Boletín nº 34 (19-02-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 432/2016

Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 4 de febrero de 2016, adoptada en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban las Bases Generales de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal funcionario y laboral, incluidas en la oferta de empleo público de 2015 del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, que figuran como Anexo.

Segundo. Se ordena la publicación de tales Bases Generales en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Junta General de Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme con el artículo 116.2 de la Ley 30/1192 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, 5 de febrero de 2016. La Vicepresidenta, Fdo. María Dolores Amo Camino.

Anexo que se cita

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015

1. Normas generales

1.1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de plazas vacantes reservadas a personal funcionario, así como la correspondiente a personal laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015, mediante los procesos selectivos que se indican a continuación y en las correspondientes bases específicas.

1.2. Las bases específicas recogen las plazas que se reservan a turno libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre y, en lo que no se le oponga a dicho Texto, la normativa siguiente:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril.

c) El R.D. 896/1991, de 7 de junio.

En lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Además, a las plazas integradas en el Operativo del Consorcio, les será de aplicación lo previsto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el Reglamento de Régimen Interno del Consorcio, aprobado por la Junta General en sesión de 2 de diciembre de 1997.

1.4. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

1.5. En virtud de la encomienda de gestión realizada por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2015, se le encomienda a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba las actividades que a continuación se relacionan, derivadas de la ejecución de la Oferta de Empleo Público 2015 de este Consorcio:

a) Recepción de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

b) Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de designación de miembros que han de formar parte de los Tribunales Calificadores u órganos de selección.

d) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para participar en estas convocatorias será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida, prevista en los Anexos respectivos o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos respectivos.

2.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, se formularán a través de la sede electrónica de la Corporación Provincial www.dipucordoba.es, o en el modelo que se adjunta a las presentes bases, que se presentará en el Registro General de Entrada de Documentos de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3.2. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de

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