Boletín nº 35 (22-02-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 387/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 995/13

De: D. Rafael Rosales Lizana

Contra: Logística y Suministros de Obra Civil S.L., ACSUR S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2015, a instancia de la parte actora don Rafael Rosales Lizana contra Logística y Suministros de Obra Civil S.L., ACSUR S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Rosales Lizana contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), declaro nulo el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen 16.881,19 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 5 de marzo de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Magtel Redes y Comunicaciones S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0995-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-65-0995-13) un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Logística y Suministros de Obra Civil S.L., ACSUR S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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