Boletín nº 35 (22-02-2016)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Fomento
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental
Sevilla

Nº. 482/2016

PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:

UNIDAD DE CARRETERAS DE CÓRDOBA

Día 24 de febrero de 2016, a las 12 horas:

- 12-CO-5260. Justiprecio del Jurado. Enlace de la A-45 con N-331, p. K. 724 y accesos a Área de Servicio. Provincia de Córdoba.

Finca: 29-150.0171-172, Término Municipal de Antequera, José Antonio Carreira Moreno y Caridad Cuevas Sánchez.

- 12-CO-4020. Justiprecio del Jurado. Autovía de Málaga A-45. Tramo: Encinas Reales (S)-Benamejí (S). Provincias de Córdoba y Málaga.

Finca: 29-150.0178 y Término Municipal de Antequera. José Antonio Carreira Moreno;

Finca: 29-150:0171.172, José Antonio Carreira Moreno y Caridad Cuevas Sánchez (usufructuaria).

Día 30 de marzo de 2016, a las 11,00 horas:

- 43-CO-4080. Justiprecio del Jurado. CO-32. Nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba. Tramo: A-4 a N-437. Provincia de Córdoba.

Finca: 14.001-004/009/010, Término Municipal de Córdoba. Candelaria, Jorge, Marcelo y Silvia López Romero; Agustín, Candelaria, Carlos, Lourdes, Mª Ángeles, Mª Josefa, Pilar y Rafael López Ruiz; Álvaro, Jorge, Lorenzo; Mª Cristina, Manuel y Pedro Rafael López-Cubero López.

Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.

Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el artículo 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.

En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento.

Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago.

Sevilla, 10 de febrero de 2016. El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Fdo. Rafael Pajarón Sotomayor.

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