Boletín nº 35 (22-02-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 6.365/2015
Anuncio por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de octubre de 2015, por la que se declara la Condición de Agua Minero-Medicinal a la Procedente del Recurso de la Sección B) denominado Cuesta de la Paloma, número 141, sito en El Paraje Cuesta Paloma, del término municipal de Baena (Córdoba), a instancias de don Guillermo Alba Rivas.
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba por el que se hace público el Anuncio de 16 de octubre de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que publica su Resolución de 2 de octubre de 2015, por la que se declara la condición de agua minero-medicinal a la procedente del recurso de la Sección B) nº141, denominado Cuesta Paloma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se Resuelve:
Primero y único. Declarar la condición de agua Minero-medicinal a la procedente del recurso de la Sección B) denominado Cuesta de la Paloma, número 141, sito en el paraje Cuesta Paloma, del término municipal de Baena (Córdoba), a instancias de don Guillermo Alba Rivas, catastralmente en la Parcela 3 del Polígono 12, cuya Referencia Catastral es 04074A012000030000DQ, y cuyas coordenadas UTM son:
Punto captación |
SRG |
Coordenada X |
Coordenada Y |
Cuesta de la Paloma |
ETRS89 |
380.424 |
4.171.569 |
Todo ello para su posterior aprovechamiento con fines terapéuticos, debiendo solicitar la oportuna autorización para ello dentro del plazo improrrogable de un año, contado a partir del día siguiente de notificación de la Resolución; en caso de no solicitarla dentro del plazo reseñado, se dará por extinguido, sin más trámite, el derecho preferente al aprovechamiento de don Guillermo Alba Rivas.
La Directora General de Industria, Energía y Minas por Vacancia (artículo 3.4 Decreto 210/2015, de 14 de julio). El Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Fdo. Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
En Córdoba, a 10 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.