Boletín nº 36 (23-02-2016)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 6.620/2015

Refª.: Planeamiento/FSJ 4.2.1 3/2015

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2015, y rectificado en acuerdo posterior de fecha 14 de octubre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aceptar la Iniciativa para el Establecimiento del Sistema de Compensación y aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E. 3.A PERI B-21 presentado por propietarios de fincas incluidas en dicho ámbito que representan más del 50% (74,22%) de la superficie de dicha Unidad de Ejecución.

Segundo. Requerir al promotor para que subsane las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución, junto con las que resulten del periodo de información pública, antes de su aprobación definitiva.

Tercero. Someterlo a información publica por plazo de un mes, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Cuarto. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Quinto. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que durante el trámite de información publica pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en el artículo 9ª de los Estatutos.

Córdoba, 19 de noviembre de 2015. El Gerente, Fdo. Emilio García Fernández.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 3.a DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR B-21 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.  Denominación.

Artículo 2.  Domicilio.

Artículo 3.  Objeto y fines.

Artículo 4.  Órgano Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 5.  Delimitación.

Artículo 6.  Duración.

Artículo 7.  Proyecto de Reparcelación.

Capítulo II: De los miembros de la Junta

Artículo 8.  Miembros de la Junta.

Artículo 9.  Opciones de los propietarios respecto a la participación en la gestión del sistema.

Artículo 10. Transmisión de bienes y derechos.

Capítulo III: De la constitución de la Junta

Artículo 11.  Contenido de la escritura de constitución.

Capítulo IV: Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 12.  Derechos.

Artículo 13. Obligaciones.

Capítulo V: Órganos de la Junta de Compensación

Artículo 14.  Enumeración.

A) De la Asamblea General

Artículo 15.  La Asamblea General.

Artículo 16.  Facultades de la Asamblea.

Artículo 17.  Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 18.  Constitución de la Asamblea.

Artículo 19.  Adopción de acuerdos.

Artículo 20.  Actas.

B) Del Presidente

Artículo 21.  Nombramiento.

Artículo 22.  Funciones.

C) Del Vicepresidente

Artículo 23.  Nombramiento.

Artículo 24.  Funciones.

D) Del Secretario

Artículo 25.  Nombramiento.

Artículo 26.  Funciones.

Capítulo VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas

Artículo 27.  Clases.

Artículo 28.  Aportación de los terrenos y derechos.

Artículo 29.  Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 30.  Cuantía y pago.

Artículo 31.  De los gastos anticipados.

Artículo 32.  De la contabilidad.

Capítulo VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta

Artículo 33.  Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 34.  Clases de recursos.

Capítulo VIII: Disolución y liquidación de la Junta

Artículo 35.  Causas de la disolución.

Artículo 36.  Liquidación.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 3.a DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR B-21 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Denominación

1. Para la ejecución de la Unidad de Ejecución 3.A del Plan Especial de Refoma Interior B-21 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se constituye la correspondiente Junta de Compensación con personalidad jurídica propia, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los preceptos de la legislación del suelo estatal y autonómica aplicable y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación, y con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2º. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en calle Ciudad de Moncada, número 12, de Córdoba (C.P. 14012).

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio, dentro del término municipal de Córdoba, dando cuenta a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º. Objeto y fines

La Junta tendrá por objeto la reparcelación, que puede ser forzosa, para la justa distribución de beneficios y cargas, más la urbanización de los terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución 3.A del Plan Especial de Reforma Interior B-21 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. En razón a ello, son fines principales de la Junta los siguientes:

1. Formular un Proyecto de Reparcelación y aprobarlo en el seno de la Junta de Compensación conforme al artículo 136 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Redactar e impulsar el Proyecto de Urbanización de conformidad con lo dispuesto en la Legislación del Suelo, en estos Estatutos y Bases de Actuación y demás instrumentos de planeamiento aplicables.

2. Asumir frente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, así como conservar las mismas hasta la recepción por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. Requerir a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta respecto de los propietarios que la soliciten como, en su caso, la de aquellos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4. Recabar el auxilio de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.

5. La cesión de los terrenos de uso público ya urbanizados a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

6. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

7. La cesión gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de las obras de urbanización, de las instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el Planeamiento y Proyecto de Urbanización, así como de los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice el 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al municipio o, en su caso, la cantidad sustitutoria en metálico

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