Boletín nº 37 (24-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 451/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Uso de los Edificios Municipales de Usos Múltiples de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

Índice

Exposición de Motivos

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Dependencias

Artículo 3. Régimen Jurídico

Artículo 4. Usuarios

Capítulo II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Criterios de autorización

Artículo 7. Resolución de Autorizaciones

Capítulo III

Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los usuarios

Artículo 8. Derechos de los usuarios

Artículo 9. Deberes y obligaciones de los Usuarios

Artículo 10. Prohibiciones de los usuarios

Capítulo IV

Responsabilidades

Artículo 12. Objetos Perdidos

Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios

Capítulo V

Infracciones y Régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones

Artículo 15. Sanciones

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

ANEXO

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma Ley establece que son competencias propias del municipio, entre otras, l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre y m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre las que se integra este Ayuntamiento en su condición de Administración Local.

Finalmente, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su desarrollo reglamentario recogido en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Por todo lo anterior, y en uso de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales anteriormente citadas, se establece la presente Ordenanza reguladora de los Usos de los Edificios Municipales de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los Edificios Municipales de Usos Múltiples, sitos en C/ Moral y C/ Parrillas, así como las condiciones de uso, derechos y deberes de los usuarios de estas instalaciones.

Artículo 2. Dependencias

1. Los Edificios de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba son bienes de dominio público de titularidad municipal cuya finalidad es la cobertura de las necesidades socio, culturales y artísticas, entre otras, de la localidad.

2. El Edificio de Usos Múltiples sito en la C/ Moral consta de las siguientes dependencias:

Planta Baja:

Recepción / Atención al Público.

Sala de Exposiciones.

Salón de Actos (con almacén).

Aseos

Planta Primera:

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Sala 5.

Sala 6.

Sala 7.

Sala 8.

Sala 9.

Aseos

3. El Edificio de Usos Múltiples sito en la C/ Parrillas consta de las siguientes dependencias:

Planta Baja:

Zonas Comunes.

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Correos.

Aseos

Planta Primera:

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Sala 5.

Sala 6.

Aseos

Artículo 3. Régimen jurídico

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA) y del artículo 57.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero (en adelante RBELA), el uso de los espacios y materiales de los edificios, locales e instalaciones municipales se configura como un uso especial de los bienes demaniales adscritos al servicio público, sometidos a autorización administrativa y a su disponibilidad, en función de las necesidades propias del Servicio.

2. En virtud de su condición de dominio público, estos bienes son inalienabes e imprescriptibles y, por tanto, ni los precedentes administrativos ni la mera concurrencia de los requisitos para que la ocupación pueda ser autorizada otorgan derecho alguno a la obtención de la autorización.

3. La autorización para el uso de los espacios y materiales de los locales e instalaciones municipales es una decisión discrecional que supone una utilización especial de un espacio público que requiere autorización, por lo que dicha autorización atenderá a los criterios de interés general, racionalidad, economía y minimización de la onerosidad para los usuarios.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización podrá requerir en los supuestos previstos, el pago de la tasa correspondiente y el depósito de una garantía.

Artículo 4. Usuarios

1. Se entiende por usuarios de los Edificios de Usos Múltiples municipales a las personas físicas, jurídicas y colectivos que utilicen los espacios de los Edificios objeto de la presente ordenanza.

2. El usuario será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause en el inmueble o en los objetos que se le cedan y que estén motivados por un uso inadecuado o imprudente.

3. Los menores de 16 años que no estén debidamente inscritos en alguna actividad organizada, deberán estar acompañados de un adulto.

4. Las personas físicas, jurídicas y colectivos podrán solicitar autorización para el uso de los edificios municipales de usos múltiples siempre y cuando no se realicen transacciones económicas en dicho centro.

5. Las iniciativas propuestas por el Ayuntamiento tendrán prioridad en su planificación sobre el resto de ocupaciones de los centros solicitadas.

6. Las solicitudes de grupos políticos, sindicatos y demás entidades mercantiles o profesionales podrán desestimarse de forma motivada en aquellos casos en los que el recinto se destine a alguna actividad del Ayuntamiento o de los usuarios citados en los puntos anteriores, así como cuando se estime por la Alcaldía o Concejal Delegado, que el espacio no es el adecuado para el desarrollo de la actividad solicitada.

7. En ningún caso, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba se hará responsable de sustracciones o daños en objetos introducidos por el usuario en el Edificio de Usos Múltiples.

Capítulo II

Procedimiento de autorización

Artículo 5. Solicitudes

1. De acuerdo con lo dispuesto en la LPA y el RBELA, las autorizaciones de uso se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas siguiendo el procedimiento establecido, sin necesidad de abrir concurrencia ni celebrar sorteos en el caso de varios peticionarios.

2. El procedimiento se iniciará siempre mediante solicitud del interesado siguiendo el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente ordenanza, en la que deberán especificarse:

a. Datos del solicitante, persona de contacto y medios de contacto.

b. Detalle de de la actividad a realizar, con expresión de las fechas y horario.

c. Edificios y espacio demandado.

d. Número previsible de participantes.

e. Resguardo del pago de la tasa, en su caso.

f. Declaración responsable de que el usuario conoce y acepta todos las condiciones de uso y funcionamiento de los Edificios de Usos Múltiples tal y como se describen en la presente Ordenanza.

3. Las solicitudes deberán presentarse en la recepción del Centro o en el Registro del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba con una antelación mínima de 15 días, salvo aquellos que se consideren de urgencia.

4. No se admitirán solicitudes por vía telefónica.

5. El uso deberá realizarse dentro de los horarios marcados por el Ayuntamiento para cada centro. No obstante, para ocasiones justificadas y a criterio de la Administración se podrán autorizar usos en horarios distintos.

6. Las solicitudes para la realización de actividades con ánimo de lucro deberán incorporar una garantía de 300 €.

Artículo 6. Criterios de autorización

La solicitud de Autorización será resuelta por el Alcalde o Concejal Delegado en su caso, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se formule la solicitud.

Sin perjuicio de las otras preferencias establecidas en la presente ordenanza, cada solicitud será estudiada en base a criterios personales y objetivos. La apreciación de la importancia relativa de cada una de las solicitudes será discrecional por parte del Alcalde o Concejal Delegado, en su caso, y su decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Resolución de autorización

1. Una vez estudiada la solicitud, se resolverá la autorización por el Alcalde o Concejal Delegado en su caso, que será notificada al solicitante. Durante el proceso de estudio, el Órgano competente podrá recabar del usuario la información que estime necesaria a los efectos de su correcta valoración.

2. En todo caso, la autorización de uso de las instalaciones quedará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, sin que quepa lugar a reclamación o indemnización.

3. En caso de denegación de la solicitud, la resolución será motivada.

4. La resolución autorizando el uso establecerá el espacio, fechas y horario asignado, así como las condiciones generales y particulares del uso autorizado. Dicha resolución será notificada al solicitante antes de la realización de la actividad.

5. Garantías: La resolución podrá exigir la constitución de garantía conforme a la normativa vigente. Dicha garantía responderá del buen uso y restitución de los desperfectos que se produjeran en el inmueble, los recursos o materiales cedidos temporalmente, de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudiesen causarse así como del pago de las sanciones que, en su caso, se le impusieran al beneficiario de la autorización.

Con carácter general, las solicitudes para una actividad concreta requerirán una garantía de 50 € y las solicitudes de uso para un tiempo determinado requerirán el establecimiento de una garantía de 300 €. No obstante, el establecimiento de esta garantía podrá eximirse por los motivos que se justifiquen en la solicitud.

El importe depositado como garantía será devuelto:

" En el caso de no realizar la actividad o uso solicitado: en el mes siguiente a la solicitud de devolución de la garantía.

" En el caso de conclusión del uso: en el mes siguiente a la solicitud de devolución de la garantía y una vez acreditado por los Servicios Municipales la inexistencia de daños, perjuicios e inexistencia de la imposición de sanciones.

6. Una vez autorizada el uso, el Ayuntamiento podrá suspender dicha autorización de forma cautelar cuando se considere que se haga un mal uso o se destine a una actividad distinta a la autorizada. Confirmada la negligencia, la autorización será revocada sin derecho a reclamación o indemnización por el usuario o participantes de la actividad.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar o suspender la autorización otorgada en casos de fuerza mayor o riesgo para los usuarios.

7. Seguros: En función de la actividad a realizar, la resolución podrá exigir al usuario titular de la autorización de uso la contratación de una póliza de responsabilidad civil y/o el aseguramiento de las contingencias derivadas de la actividad a realizar, robos, desperfectos y demás daños en los recursos municipales puestos a su disposición.

8. El incumplimiento de las normas recogidas en la Ordenanza, en la resolución y/o en las instrucciones comunicadas por los responsables del Centro a la persona autorizada podrá suponer la anulación de la autorización y el cese de la actividad, comunicándose por escrito al interesado, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudiesen serle impuestas por las infracciones cometidas.

Capítulo III

Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los usuarios

Artículo 8. Derechos de los usuarios

Los usuarios de las Instalaciones municipales tienen derecho a:

" Utilizar los edificios y participar en las actividades organizadas en los términos de la presente Ordenanza.

" Recibir un trato adecuado por el personal municipal.

" No ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

" Formular reclamaciones, sugerencias y propuesta de mejora de los servicios públicos municipales.

Artículo 9. Deberes y obligaciones de los usuarios

Los usuarios de los Edificios de Usos Múltiples de Villafranca de Córdoba deberán:

" Tener cuidado de las instalaciones, el mobiliario y los servicios municipales de forma adecuada y diligente.

" Mantener un comportamiento adecuado y respetar el uso de la instalación por otros interesados de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

" Comunicar al responsable del Centro o al Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro que observe.

" Permitir el acceso y presentar la documentación que le sea requerida por el personal del Ayuntamiento.

" Respetar el aforo, los horarios y el resto de condiciones generales y particulares de la autorización.

" Presentar, en su caso, una memoria de la actividad realizada.

Artículo 10. Prohibiciones de los usuarios

Está prohibida la realización de las siguientes actividades en los Edificios de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba:

" Vender o consumir tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia considerada nociva para la salud.

" Comer en el centro, salvo en los espacios especialmente habilitados con ocasión del desarrollo de la actividad autorizada.

" Colocar cartelería, folletos o cualquier otro tipo de publicidad sin la autorización del responsable del Centro.

" Acceder con animales, salvo fuerza mayor, animales especialmente acreditados para el acompañamiento de personas o durante el desarrollo de una actividad que específicamente habilite su acceso.

" Cualquier acto personal o grupal que altere, moleste o perjudique la convivencia o el correcto funcionamiento del Edificio.

Capítulo IV

Responsabilidades

Artículo 12. Objetos perdidos

Los objetos perdidos serán depositados en la recepción durante el día de su hallazgo. El primer día hábil siguiente serán depositados en la Comisaría de la Policía Local.

Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios

Los usuarios de los Edificios de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba que causen daños y perjuicios en los mismos mediando dolo, culpa o negligencia, aún a título de mera inobservancia, quienes realicen actos de ocupación sin autorización a quienes lo utilicen en contra de su destino normal u oponiéndose a lo descrito en esta ordenanza serán sancionadas conforme a lo descrito en el Capítulo V, sin perjuicio de la reparación del daño y restitución de la legalidad perturbada.

Del mismo modo, serán responsables de los gastos en los que tenga que incurrir la Administración Local para la reparación del daño y restitución de la legalidad perturbada, que serán repercutidos al usuario.

En cualquier caso, serán considerados responsables en los términos previstos en este artículo, la persona titular de la autorización, y si fueren varios los beneficiarios de la actividad, todos ellos de forma conjunta y solidaria, tanto de los daños y perjuicios como de las sanciones pecuniarias que, en su caso, correspondieran.

Capítulo V

Infracciones y régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones

1. Serán sancionables en los términos descritos en el Artículo 13, las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza como infracción leve, grave o muy grave.

2. Son Infracciones Leves:

a. Colocar carteles, folletos u otro tipo de publicidad sin obtener autorización.

b. Acceder al centro municipal llevando animales, salvo autorizaciones especiales.

c. Comer, fumar, beber alcohol o ingerir, inyectar o esnifar cualquier sustancia nociva, salvo lo dispuesto en el artículo 11.

d. Causar daños a la instalación o mobiliario por comportamiento imprudente o negligente, por importe inferior a 200 €.

e. Desatender las indicaciones de los empleados públicos municipales.

f. La falta de respeto a otros usuarios, empleados públicos y demás personas que estén utilizando el Edificio, cuando no se considere una infracción grave o muy grave.

g. Cualquier acción que interrumpa brevemente el normal desarrollo de las actividades del centro o el ejercicio del derecho de uso de otras personas, cuando dicha acción no se considere infracción grave.

h. El incumplimiento de otras obligaciones establecidas en esta ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

3. Son Infracciones Graves:

a. Falsear u ocultar los datos de la solicitud que motivaron la autorización.

b. Causar daños de forma voluntaria al edificio, al resto de su equipamiento o por importe superior a 200 €, que no tengan la consideración de muy graves.

c. El uso de los Edificios sin autorización o para la realización de una finalidad distinta a la autorizada, salvo autorización municipal expresa.

d. La falta de comunicación de los desperfectos ocasionados por el propio usuario.

e. Acumulación: La comisión de tres (3) actos tipificados como infracción leve en un plazo inferior a 2 meses.

f. Haber sido sancionado por falta leve tres (3) veces en un plazo inferior a 1 año.

g. Cualquier conducta que interrumpa o dificulte gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro o el ejercicio del derecho de uso a otras personas.

h. Cualquier otra actuación contraria a los deberes y obligaciones del usuario que no sea considerada falta leve o muy grave.

4. Son Infracciones Muy Graves:

a. Coaccionar, insultar o agredir físicamente, verbal o psicológicamente a otros usuarios o al personal del Edificio Municipal.

b. La producción de daños en el inmueble o en el resto de su equipamiento por importe superior a 3.000 €.

c. La transmisión o cesión del uso de la zona autorizada a un tercero sin la correspondiente autorización.

d. La ocupación del edificio o cualquier otra actuación que cause una grave perturbación o impida el normal funcionamiento o el libre ejercicio de uso de otras personas.

e. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones sobre el inmueble o sobre el resto de recursos del Edificio que sean irreversibles y no cuenten con la debida autorización municipal.

f. Haber sido sancionado por tres infracciones graves en el plazo de cinco (5) años.

5. Las infracciones leves prescriben a los seis (6) meses, las graves a los dos (2) años y las muy graves a los tres (3) años.

Artículo 15. Sanciones

1. A las anteriores infracciones les serán de aplicación las siguientes sanciones:

a. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito y/o multa pecuniaria entre sesenta euros (6000 €) y trescientos euros (30000 €).

b. Las infracciones graves serán sancionadas con la prohibición de acceso a los Edificios de Usos Múltiples Municipales por el plazo de hasta un (1) año y multa pecuniaria entre trescientos un euros (30100 €) y mil quinientos euros (1.50000 €).

c. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la prohibición por un plazo entre un (1) año y la prohibición de acceso permanente a los Edificios de Usos Múltiples Municipales, y multa pecuniaria entre mil quinientos un euros (1.50100 €) y tres mil euros (3.00000 €).

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a. La trascendencia social de los hechos.

b. La reiteración de infracciones o su reincidencia.

c. La intencionalidad del infractor.

d. La gravedad y naturaleza de los daños o perjuicios ocasionados.

3. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará según lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años, las graves a los dos (2) años y las leves, al año.

4. La imposición de sanciones será compatible e independiente con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

El Alcalde o Concejal Delegado competente resolverá las cuestiones relacionadas con la interpretación y/o aplicación de esta ordenanza, quedando facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la misma, así como el establecimiento de los horarios de uso de las instalaciones.

Disposición Adicional Segunda

Las entidades ciudadanas y los vecinos que soliciten la autorización de uso de alguno de los Edificios de Usos Múltiples, total o parcialmente y previa aprobación por este Ayuntamiento, podrán realizar actividades culturales, deportivas, asistenciales, artísticas, formativas u otras de interés local y/o vecinal por las que podrán percibir de las personas que se inscriban una cantidad económica destinada a la financiación de la referida actividad.

En Villafranca de Córdoba, a 5 de febrero de 2016. El Alcalde, firma ilegible.


Adjuntos: 451_anexo.pdf |

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