Boletín nº 37 (24-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 451/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Uso de los Edificios Municipales de Usos Múltiples de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

Índice

Exposición de Motivos

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Dependencias

Artículo 3. Régimen Jurídico

Artículo 4. Usuarios

Capítulo II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Criterios de autorización

Artículo 7. Resolución de Autorizaciones

Capítulo III

Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los usuarios

Artículo 8. Derechos de los usuarios

Artículo 9. Deberes y obligaciones de los Usuarios

Artículo 10. Prohibiciones de los usuarios

Capítulo IV

Responsabilidades

Artículo 12. Objetos Perdidos

Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios

Capítulo V

Infracciones y Régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones

Artículo 15. Sanciones

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

ANEXO

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma Ley establece que son competencias propias del municipio, entre otras, l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre y m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre las que se integra este Ayuntamiento en su condición de Administración Local.

Finalmente, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su desarrollo reglamentario recogido en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Por todo lo anterior, y en uso de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales anteriormente citadas, se establece la presente Ordenanza reguladora de los Usos de los Edificios Municipales de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los Edificios Municipales de Usos Múltiples, sitos en C/ Moral y C/ Parrillas, así como las condiciones de uso, derechos y deberes de los usuarios de estas instalaciones.

Artículo 2. Dependencias

1. Los Edificios de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba son bienes de dominio público de titularidad municipal cuya finalidad es la cobertura de las necesidades socio, culturales y artísticas, entre otras, de la localidad.

2. El Edificio de Usos Múltiples sito en la C/ Moral consta de las siguientes dependencias:

Planta Baja:

Recepción / Atención al Público.

Sala de Exposiciones.

Salón de Actos (con almacén).

Aseos

Planta Primera:

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Sala 5.

Sala 6.

Sala 7.

Sala 8.

Sala 9.

Aseos

3. El Edificio de Usos Múltiples sito en la C/ Parrillas consta de las siguientes dependencias:

Planta Baja:

Zonas Comunes.

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Correos.

Aseos

Planta Primera:

Sala 1.

Sala 2.

Sala 3.

Sala 4.

Sala 5.

Sala 6.

Aseos

Artículo 3. Régimen jurídico

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA) y del artículo 57.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero (en adelante RBELA), el uso de los espacios y materiales de los edificios, locales e instalaciones municipales se configura como un uso especial de los bienes demaniales adscritos al servicio público, sometidos a autorización administrativa y a su disponibilidad, en función de las necesidades propias del Servicio.

2. En virtud de su condición de dominio público, estos bienes son inalienabes e imprescriptibles y, por tanto, ni los precedentes administrativos ni la mera concurrencia de los requisitos para que la ocupación pueda ser autorizada otorgan derecho alguno a la obtención de la autorización.

3. La autorización para el uso de los espacios y materiales de los locales e instalaciones municipales es una decisión discrecional que supone una utilización especial de un espacio público que requiere autorización, por lo que dicha autorización atenderá a los criterios de interés general, racionalidad, economía y minimización de la onerosidad para los usuarios.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización podrá requerir en los supuestos previstos, el pago de la tasa correspondiente y el depósito de una garantía.

Artículo 4. Usuarios

1. Se entiende por usuarios de los Edificios de Usos Múltiples municipales a las personas físicas, jurídicas y colectivos que utilicen los espacios de los Edificios objeto de la presente ordenanza.

2. El usuario será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause en el inmueble o en los objetos que se le cedan y que estén motivados por un uso inadecuado o imprudente.

3. Los menores de 16 años que no estén debidamente inscritos en alguna actividad organizada, deberán estar acompañados de un adulto.

4. Las personas físicas, jurídicas y colectivos podrán solicitar autorización para el uso de los edificios municipales de usos múltiples siempre y cuando no se realicen transacciones económicas en dicho centro.

5. Las iniciativas propuestas por el Ayuntamiento tendrán prioridad en su planificación sobre el resto de ocupaciones de los centros solicitadas.

6. Las solicitudes de grupos políticos, sindicatos y demás entidades mercantiles o profesionales podrán desestimarse de forma motivada en aquellos casos en los que el recinto se destine a alguna actividad del Ayuntamiento o de los usuarios citados en los puntos anteriores, así como cuando se estime por la Alcaldía o Concejal Delegado, que el espacio no es el adecuado para el desarrollo de la actividad solicitada.

7. En ningún caso, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba se hará responsable de sustracciones o daños en objetos introducidos por el usuario en el Edificio de Usos Múltiples.

Capítulo II

Procedimiento de autorización

Artículo 5. Solicitudes

1. De acuerdo con lo dispuesto en la LPA y el RBELA, las autorizaciones de uso se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas siguiendo el procedimiento establecido, sin necesidad de abrir concurrencia ni celebrar sorteos en el caso de varios peticionarios.

2. El procedimiento se iniciará siempre mediante solicitud del interesado siguiendo el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente ordenanza, en la que deberán especificarse:

a. Datos del solicitante, persona de contacto y medios de contacto.

b. Detalle de de la actividad a realizar, con expresión de las fechas y horario.

c. Edificios y espacio demandado.

d. Número previsible de participantes.

e. Resguardo del pago de la tas

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