Boletín nº 37 (24-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 452/2016

Que expuesto al público por plazo legal la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso de los Edificios Municipales de Usos Múltiples, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2015 y publicado por término legal en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248, de fecha 28 de diciembre de 2015, y no habiéndose presentado contra el mismo reclamación alguna, queda en su consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo, conforme determina el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

La Ordenanza, cuyo texto integro se inserta a continuación, entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE USOS ÚLTIPLES

INDICE

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

Artículo 2. Objeto y hecho imponible

Artículo 3. Obligados al pago

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones fiscales

Artículo 6. Devengo

Artículo 7. Obligaciones y derechos del sujeto pasivo

Artículo 8. Condiciones de uso de los edificios

Artículo 9. Comprobación del uso

Artículo 10. Tarifas

Artículo 11. Responsabilidad del uso

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Artículo 13. Normas de gestión tributaria

Disposición Final

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de los espacios de los edificios municipales de usos múltiples.

Artículo 2. Objeto y hecho imponible

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los distintos espacios de los edificios municipales de usos múltiples por el desarrollo de actividades sociales, culturales, artísticas y otras.

El hecho imponible de esta Tasa es la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los edificios municipales de usos múltiples.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de la Tasa quienes soliciten el uso privativo o aprovechamiento especial del inmueble objeto de la presente ordenanza.

Artículo 4. Responsables

La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 y siguientes de la Ley 58/2015, General Tributaria (en adelante, LGT).

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones fiscales

Son supuesto de exención aquellas usos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación de tributación conforme a lo descrito en el artículo 22 de la LGT. En este sentido, están exentos del pago de esta tasa:

a. Las actividades organizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, el Ayuntamiento de Villafranca y sus entes dependientes.

b. Los Grupos Políticos, Agrupaciones de Electores y otras con representación en el Ayuntamiento para la realización de las funciones que le son propias como miembros de la Corporación.

c. Las Asociaciones Sindicales para el ejercicio de sus funciones relacionadas con los trabajadores municipales y con la ciudadanía.

d. Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro, que hubiesen sido declaradas de utilidad pública, para el ejercicio de su actividad fundacional.

e. Las Asociaciones y Entidades de Villafranca de Córdoba, sin ánimo de lucro y debidamente inscritas en el registro que corresponda, cuya finalidad sea la defensa de los intereses vecinales, en el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 6. Devengo

El devengo de la tasa se produce en el mismo momento de la solicitud de autorización del inmueble objeto de la misma.

Artículo 7. Obligaciones y derechos del sujeto pasivo

El sujeto pasivo, cuando coincida con el usuario beneficiario de la solicitud de uso tendrá los derechos, deberes y obligaciones descritos en la Ordenanza Reguladora del Uso de los Edificios Municipales de Usos Múltiples.

Artículo 8. Condiciones de uso de los edificios

Sin perjuicio dispuesto en la Ordenanza reguladora del Uso de los Edificios Municipales de Usos Múltiples, los usuarios velarán por su limpieza y orden, de manera que cada día, después de la utilización para la que se ha cedido, debiendo proceder a limpiar y ordenar el mobiliario y elementos interiores para su posible utilización por otros solicitantes.

Asimismo, deberán comunicar en este momento cualquier desperfecto que se hubiese ocasionado con ocasión de la actividad realizada.

En todo caso, el uso de los inmuebles, recursos y materiales de los Edificios de Usos Múltiples queda supeditado al funcionamiento de los servicios públicos y a las actividades propias del edificio, con prioridad para éstos respecto a los realizados por los usuarios.

La resolución de autorización del uso de los edificios podrá exigir la constitución de una garantía conforme a lo descrito en la Ordenanza reguladora del uso de estos edificios.

En idéntico sentido, la resolución de autorización podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de la actividad que se pretenda realizar en el inmueble municipal, no permitiéndose la utilización hasta la acreditación de este punto.

Finalmente, la resolución dispondrá las condiciones generales y particulares de utilización en función del lugar asignado, la actividad a desarrollar, el aforo máximo y otras limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente y la finalidad de los edificios.

Artículo 9. Comprobación del uso

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto al cumplimiento de las obligaciones de los usuarios. Una vez se compruebe la inexistencia de daños, perjuicios y la inexistencia de sanciones se podrá autorizar la devolución de la garantía que se hubiese exigido.

Artículo 10. Tarifas

Las tarifas de la Tasa reguladas en esta Ordenanza son las siguientes:

Uso o Aprovechamiento del inmueble:

Hasta 5 horas

  5 €/hora

Uso o Aprovechamiento del inmueble:

Desde la 6ª al Cierre

  7 €/hora

Uso o Aprovechamiento día completo:

50 €/día

Artículo 11. Responsabilidad del uso

El beneficiario de la autorización del uso del inmueble, recurso o material del Edificio de Usos Múltiples estará obligado a pagar, independientemente del importe de la tasa, el coste íntegro de la indemnización o de los gastos de reparación o reposición de la realizad física alterada.

Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Si fuesen varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, las sanciones y el coste de la indemnización o de los gastos de reparación o reposición descritos anteriormente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo.

Las infracciones y sanciones en materia de uso y aprovechamiento de los edificios municipales se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de los mismos.

Artículo

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