Boletín nº 37 (24-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 456/2016

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2015, anuncio 6.985/2015, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

PABELLÓN CUBIERTO

Pista

Sin Luz

Luz Entrenamiento

Luz Competición

Pista completa 1 h y 30.m.

10 €

15 €

20 €

2/3 Pista 1 h y 30.m.

  6 €

10 €

14 €

1/3 Pista 1 h y 30.m.

  3 €

  5 €

  7 €

Pista de Tenis 1 h y 30.m.

  4 €

  6 €

  8 €

CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL

Campo

Sin Luz

Con Luz

Campo completo 1 h y 30.m.

22 €

33€

Partido de Fútbol

33 €

44 €

Campo de Futbol-7 1 h y 30.m.

14 €

21 €

PISTAS DEPORTIVAS

Pista

Sin luz

Con luz

Pista de tenis 1h

4 €

6 €

Pista de pádel 1h

6 €

8 €

CAMPO DE FÚTBOL 7 ALBERO

Campo

Sin luz

Con luz

Campo de Fútbol-7 1 h y 30.m.

10 €

14 €

PABELLÓN CUBIERTO bono de 10 horas

Pista

Sin Luz

Luz Entrenamiento

Luz Competición

Pista completa

75,00 €

112,50 €

150,00 €

2/3 Pista

45,00 €

  75,00 €

105,00 €

1/3 Pista

22,50 €

  37,50 €

  52,50 €

Pista de Tenis

30,00 €

  45,00 €

CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL bono de 10 horas

Campo

Sin Luz

Con Luz

Campo completo 1 h y 30.m.

165,00 €

247,50 €

Partido de Fútbol 1 h y 30.m.

247,50 €

330,00 €

Campo de Futbol-7 1 h y 30.m.

105,00 €

157,50 €

PISTAS DEPORTIVAS bono de diez días

Pista

Sin luz

Con luz

Pista de tenis 1 h y 30.m.

30 €

45 €

Pista de pádel 1 h y 30.m.

45 €

60 €

CAMPO DE FÚTBOL 7 ALBERO bono de 10 días

Campo

Sin luz

Con luz

Campo de Fútbol-7 1 h y 30.m.

75 €

105 €

Artículo 8º. Liquidación e ingreso

El pago de la tasa se efectuará:

1. Piscina municipal:

- Baños suelto o bonos de 10 baños: en la taquilla de la Piscina.

- Abonos: a la solicitud de los mismos en la Tesorería Municipal.

2. Instalaciones deportivas:

- Horas sueltas: previamente a utilizar los servicios e instalaciones, se abonará en la taquilla del polideportivo.

3. Actividades y escuelas deportivas:

- Inscripción en cursos: en el momento de la inscripción.

- Actividades con cuotas mensuales: periodo voluntario del 1 al 30 de cada mes.

- Inscripción en actividades Deportivas: previamente al inicio de la actividad.

Artículo 5º. Cuota tributaria

PISCINA MUNICIPAL

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Por cada entrada de:

- Adultos, en día laborales: 3,60 €.

- Adultos, en sábados y días festivos: 6,00 €.

- Niños de 4 a 12 años días laborales: 1,80 €.

- Niños de 4 a 12 años sábados y días festivos: 3,50 €.

Jubilados a partir de 65 años y discapacitados: 0,60 €.

2. Bonos piscina:

- Adultos (10 baños laborables): 19,00 €.

- Niños de 4 a 12 (10 baños laborables): 9,00 €.

3. Temporada:

Adultos: 89,00 €.

Niños: 42,00 €.

Previa presentación del carné joven: 80,00 €.

4. Bonos Familiares:

Por familias de 4 o más persona. Para miembros de la misma unidad familiar (padres e hijos solteros que convivan con sus padres y a sus expensas) previa presentación del libro de familia: 175 €.

Los bonos son personales e intransferibles.

5. En caso de discapacidad acreditada, se confeccionará un carné que lo acredite, en dónde se indicará si necesita o no acompañante (previo informe de los servicios sociales). En caso afirmativo, el acompañante se indicará en dicho carné para que, junto con su DNI, abone el mismo importe que el discapacitado, 060 euros.

6. Uso de sombrillas y hamacas: 1,50 €/día cada una.

7. Bonos Familiares para desempleados:

Para las unidades familiares donde todos los miembros en edad de trabajar estén desempleados, y la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM). Serán bonos de diez baños, nominativos (por lo que deberán acompañarse del DNI o libro de familia en caso de menores sin DNI), que podrán usarse cualquier día de la semana. Se podrá retirar un bono de diez baños para cada miembro de la unidad familiar una vez en toda la temporada, sin que pueda renovarse en la misma temporada: 2 € cada uno.

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota tributaria

En relación con los epígrafes 1º y 2º, 3º y 4º el derecho que se adquiere mediante el pago de esta tarifa es el de uso de bovedilla, sepultura o panteón, no significando la denominación propiedad civil del terreno, puesto que se trata de una concesión administrativa de bienes de dominio o uso público recogida en el Reglamento de Bienes (artículo 74 y ss.) o el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales respectivamente.

Tendrán derecho de ocupación de bovedillas, sepulturas y panteones el adquirente, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. No obstante podrán inhumarse cadáveres o restos mortales que no reúnan los condiciones indicadas a cerca del adquirente con la autorización de éste y previo pago de la tarifa que marca la ordenanza.

En bovedillas se permite un enterramiento, en sepulturas cuatro y en panteones ocho

Las bovedillas, sepulturas y panteones asignados a perpetuidad que permanezcan por período de 10 años carentes de cuidado y atención y presentan muestras exteriores de deterioros y abandonos, previa búsqueda de las personas interesadas, podrá acordarse por el Ayuntamiento dejar sin efecto la concesión pudiendo disponer del traslado de los restos mortales que contenga a otro lugar del cementerio, o con la colocación de la correspondiente inscripción para su localización.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL

EPÍGRAFE 3: Por interrupción o corte del tráfico en vías públicas como consecuencia de actuaciones de carga y descarga, demoliciones, construcción, instalaciones y otros hechos análogos que circunstancialmente impidan el normal uso de la calle o vía para la circulación.

1. Por cada hora o fracción: 15 €/hora o fracción.

Fernán Núñez, 8 de febrero de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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