Boletín nº 38 (25-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 453/2016

Por acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016 y en relación con el siguiente punto que se señala:

4. Aprobación, si procede, de la Propuesta de Alcaldía sobre el Proyecto de Actuación promovido por don José Morales Aguilar para legalización de explotación porcina, ha sido adoptado acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

Primero. Considerar acreditado que en el Proyecto de Actuación promovido por don José Morales Aguilar, de Legalización de explotación porcina como cebadero, concurren los requisitos de interés social, necesidad de implantación en suelo no urbanizable, compatibilidad con el régimen de la categoría en suelo no urbanizable sobre el que se proyecta la implantación y no inducción a la formación de nuevos asentamientos, lo que conlleva valorar positivamente la aplicación de la excepcionalidad en el cumplimiento de las condiciones de implantación, que el mismo contiene todas las determinaciones legalmente exigidas y en que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y en su consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), aprobar, en los términos y con las condiciones que seguidamente se señalarán, el siguiente Proyecto de Actuación:

- Denominación: Proyecto de Actuación para legalización de explotación porcina como cebadero.

- Ingeniero Técnico Agrícola. Don Vicente Manuel Navas Romero.

- Propiedad: Don José Morales Aguilar.

- Emplazamiento: Polígono 8, parcela 179. Paraje La Solana.

Términos y condiciones de la aprobación:

Duración. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.4 de la LOUA, la duración de los actos de edificación a ejecutar al amparo del Proyecto de Actuación aprobado se establece, con carácter renovable, en treinta años.

El promotor queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42.5.D) de la LOUA y entre estas, a solicitar licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables.

El promotor queda obligado en el trámite de concesión de licencia a adaptar el actual cerramiento a la normativa vigente, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación de Fomento y vivienda de Córdoba con fecha 22 de Diciembre de 2015.

El promotor queda obligado de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, turismo y Comercio de Málaga de 19 de febrero de 2015, así como el informe emitido por la Delegación territorial de Fomento y Vivienda de Córdoba de 22 de Diciembre de 2015, a que las obras de urbanización, construcción o edificación, incluidas en la zona de afección de las carreteras sean sometidas a la concesión de autorización por la Administración titular de la vía, mediante el oportuno proyecto que las contemple en su totalidad, firmado por técnico competente, visado y aprobado o con el visto bueno de la Delegación Territorial.

El promotor queda obligado a la actualización de la morfología de la parcela en el catastro.

De acuerdo con el artículo 67.d LOUA la aprobación del proyecto determina la vinculación de los terrenos a la actuación, lo cual debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, quedando supeditada la concesión de las ulteriores licencias a su formalización.

Segundo. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba a los correspondientes efectos.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.

Benamejí, a 3 de febrero de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad