Boletín nº 38 (25-02-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 554/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 105/2015. Negociado: AJ
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Grupo Walkira S.L. y FOGASA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Grupo Walkira S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. D.ª Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 9 de febrero de 2016.
El anterior sobre devuelto, quede unido a los autos de su razón, y en vista de la anotación del cartero, recábese información del Registro Mercantil sobre el domicilio social de la empresa y la identidad de su administrador único.
- Si el domicilio social que figura en el Registro Mercantil fuera distinto del que consta en las actuaciones, inténtese la notificación en ese domicilio.
- En caso de identificar la identidad del Administrador de la sociedad, averígüese su domicilio personal e intentar su emplazamiento en el mismo.
Cítese a la empresa demandada Grupo Walkira S.L. y a su administradora doña Irene Palma García para los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 11 de marzo de 2016, a las 11,00 horas de su mañana, por medio de correo, por exhorto y también por edictos en prevención de que se encuentre en paradero desconocido.
Notifíquese la presente resolución.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Walkira S.L. y a su administradora doña Irene Palma García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de febrero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.