Boletín nº 39 (26-02-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 459/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla

Procedimiento: 247/12

Ejecución Nº 19/2016 Negociado: 1J

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Promociones y Explotaciones Conviman S.L.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales Nº 19/16 de los Autos 247/12, a instancia de la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción frente a la Empresa Promociones y Explotaciones Conviman S.L., en la que con fecha 14-1-2016, se han dictado Auto general de ejecución y Decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas extractada contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del Auto

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la Empresa Promociones y Explotaciones Conviman S.L., con CIF Nº B-14582209, en favor de la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, con CIF Nº G-80468416, en cuantía de 225,43 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 74,14 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4022-0000-64-024712, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº ES55-0049-35-69920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº Tres de Sevilla y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Parte dispositiva del Decreto

Parte dispositiva

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la Empresa Promociones y Explotaciones Conviman S.L., con CIF Nº B-14582209, en favor de la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, con CIF Nº G-80468416, en cuantía de 225,43 euros de principal y 75,14 euros, en concepto de intereses y costas que se presupuestan provisionalmente, y teniendo domicilio el ejecutado en la Localidad de Posadas (Córdoba), líbrese exhorto al Juzgado Decano de dicha Localidad y expídase Mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del citado Juzgado, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander Nº 4022-0000-64-024712 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Promociones y Explotaciones Conviman S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, conforme a las instrucción nº 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 1 de febrero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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