Boletín nº 40 (01-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 474/2016

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 19 de octubre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar inicialmente por mayoría absoluta, la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Prestación de Servicios, Realización de Programas y Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Prestación de Servicios, Realización de Programas y Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, en el Boletín Oficial de la Provincia número 219, de fecha 12 de noviembre de 2015.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre prestaciones de servicios, realización de programas y actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales, que literalmente es como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

La Tasa regulada en la presente Ordenanza se aplicará por la prestación de servicios, programas y actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento y por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal, considerando incluido en dicho concepto todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva en cualquiera de las modalidades descritas en la propia Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio o realización de actividades deportivas, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Deporte en la edad escolar.

2. Actividades para Jóvenes, Adultos Y Mayores.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

1. Complejo Polideportivo Municipal:

1.1 Campo de Fútbol de Césped artificial.

1.2 Pistas de Pádel

1.3 Pistas de Tenis.

2. Pabellón Municipal de Deportes:

2.1 Pista Polideportiva

2.2 Sala de Musculación

2.3 Sala de Reuniones.

3. Piscina Municipal.

4. Pistas Polideportivas de los Núcleos de Población para la realización de Escuelas Deportivas o Actividades Especiales.

Artículo 3º. Obligados al pago de la Tasa

Estarán obligados al pago de la Tasa las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, la realización de las actividades, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal.

Artículo 4º. Obligación de pago

La obligación del pago de la Tasa se producirá en el momento en el que el interesado presente la solicitud de autorización para la realización de las actividades y programas deportivos o de utilización de las instalaciones deportivas o de la piscina.

Artículo 5º. Importe de la Tasa

El importe de la Tasa para cada una de las actividades o para la utilización de las instalaciones será el que se relaciona a continuación.

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. DEPORTE EN EDAD ESCOLAR.

1.1 Escuelas municipales multideporte impartidas por los Técnicos Municipales de Deporte destinadas a los alumnos de primaria y secundaria, 5 euros/curso.

1.2 Escuelas municipales de deporte.

A) Escuela de Pádel para categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: 20 euros/mes

B) Escuela de Baloncesto para categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: 8 euros/mes

1.3 Cursos de natación de verano: 10 euros/10 días

2. ACTIVIDADES PARA JÓVENES, ADULTOS Y MAYORES.

Escuela de pádel: 20 euros/mes

Aerobic/fitness: 5 euros/mes (2 horas/semanales)

Aquagym/aquaerobic: 35 euros/mes

Liga de Pádel: 24 euros/pareja

Liga de Fútbol Sala: 10 euros/equipo

Liga de Fútbol 7: 10 euros/equipo

Marathón de pádel: 10 euros/pareja

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ALQUILERES Y ENTRADA A LAS INSTALACIONES

1. PISCINA MUNICIPAL

Días

Laborables

Festivos

Adultos

2.5 euros

3.50 euros

Menores de 16 años

1.0 euro

1.50 euros

 

ABONOS DE TEMPORADA

1 persona

27.0 €

2 personas

50.0 €

3 personas

65.0 €

4 personas

80.0 €

2. ESTADIO MUNICIPAL

Sin iluminación

Con iluminación

Campo de fútbol (1 h)

22.0 euros

33 euros

Campo de fútbol 7 (1 h)

14.0 euros

21 euros

Pista de tenis (1h)

  2.5 euros

  3 euros

Pista de pádel (1.5 h)

  7.5 euros

  9 euros

3. PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Sin iluminación

Con iluminación

Pista central (1 h)

7.5 euros

12.0 euros

Media pista (1 h)

4.0 euros

  6.0 euros

Sala musc. (1 h)

2.0 euros

  2.5 euros

Sala usos múltiples (1 h)

3.0 euros

  3.5 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos del pago de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas las entidades sin ánimo de lucro o las asociaciones que cumplan las siguientes condiciones:

1) Que realicen actividades dirigidas a grupos sociales marginados o a personas discapacitadas.

2) Que la actividad organizada no tenga ánimo de lucro y que el personal y los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad sean aportados por la entidad o asociación organizadora.

3) Que la exención del pago de la Tasa sea solicitada por el representante legal de la entidad organizadora con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la actividad.

4) Que hayan obtenido el reconocimiento de la exención mediante resolución de la Alcaldía.

2. El Ayuntamiento podrá expedir abonos con exención del pago de la Tasa para aquellas personas que sean miembros de familias en situación de emergencia social y económica que lo soliciten expresamente mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que habrá de ser informada favorablemente por los Servicios Sociales. Emitido el informe favorable, el carnet será expedido determinando una fecha de caducidad, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitarlo de nuevo si no han cambiado las condiciones socioeconómicas de la familia.

3. La utilización de las instalaciones deportivas municipales por los clubes deportivos federados del Municipio se regulará a través de un convenio en el que se establecerán las condiciones de utilización de la instalación y de la subvención que, en su caso, podría obtener la actividad.

Artículo 7. Normas de gestión

1. El pago de las tasas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza se realizará en las propias instalaciones deportivas municipales y/o mediante ingreso en las cuentas habilitadas al efecto en entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, siempre con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o del uso de las instalaciones.

2. La forma de pago para cada una de las actividades o programas se determinará mediante Decreto de la Alcaldía atendiendo a su contenido y naturaleza, así como a su incidencia para el servicio de recaudación. A tal efecto, la Alcaldía consultará o, en su caso, solicitará la emisión de un informe por la Intervención Municipal con carácter previo a la resolución.

Artículo 8. Normas especiales

1. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se corresponden con cada uno de los servicios, programas o instalaciones relacionadas. El ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias de ducha, vestuario, taquilla, etc. No obstante, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen son independientes, por lo que el disfrute simultáneo de dos o más dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellos.

2. El personal municipal encargado de la supervisión del desarrollo de la actividad o del uso de las instalaciones podrá exigir al usuario, en cualquier momento, la exhibición de los documentos que acrediten el pago de la tasa.

3. Asimismo, la celebración de actos, eventos o espectáculos públicos en las instalaciones deportivas municipales requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, que será otorgada mediante una resolución de la Alcaldía que dispondrá las condiciones de uso y el tiempo de utilización.

4. En caso de la celebración de otra actividad puntual que no se recoja en la presente ordenanza, se seguirá el procedimiento establecido de aprobación de un precio público y la consiguiente adjudicación, en caso de que la actividad se vaya a realizar con posterioridad en otras ocasiones con carácter anual, trimestral, se procederá a la modificación pertinente de la presente ordenanza.

Artículo 9. Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uso y Prestación de Servicios e Instalaciones Deportivas Municipales, aprobada en pleno el 25 de Noviembre de 2013 y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de Marzo de 2014.

Artículo 10. Disposición Final y entrada en vigor

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Disposición Final

La presente Ordenanza que consta de nueve artículos, una disposición derogatoria y una disposición final entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera, a 3 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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