Boletín nº 40 (01-03-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 474/2016
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 19 de octubre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar inicialmente por mayoría absoluta, la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Prestación de Servicios, Realización de Programas y Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Prestación de Servicios, Realización de Programas y Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, en el Boletín Oficial de la Provincia número 219, de fecha 12 de noviembre de 2015.
Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre prestaciones de servicios, realización de programas y actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales, que literalmente es como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
La Tasa regulada en la presente Ordenanza se aplicará por la prestación de servicios, programas y actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento y por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal, considerando incluido en dicho concepto todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva en cualquiera de las modalidades descritas en la propia Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio o realización de actividades deportivas, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:
A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
1. Deporte en la edad escolar.
2. Actividades para Jóvenes, Adultos Y Mayores.
B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1. Complejo Polideportivo Municipal:
1.1 Campo de Fútbol de Césped artificial.
1.2 Pistas de Pádel
1.3 Pistas de Tenis.
2. Pabellón Municipal de Deportes:
2.1 Pista Polideportiva
2.2 Sala de Musculación
2.3 Sala de Reuniones.
3. Piscina Municipal.
4. Pistas Polideportivas de los Núcleos de Población para la realización de Escuelas Deportivas o Actividades Especiales.
Artículo 3º. Obligados al pago de la Tasa
Estarán obligados al pago de la Tasa las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, la realización de las actividades, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal.
Artículo 4º. Obligación de pago
La obligación del pago de la Tasa se producirá en el momento en el que el interesado presente la solicitud de autorización para la realización de las actividades y programas deportivos o de utilización de las instalaciones deportivas o de la piscina.
Artículo 5º. Importe de la Tasa
El importe de la Tasa para cada una de las actividades o para la utilización de las instalaciones será el que se relaciona a continuación.
A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. DEPORTE EN EDAD ESCOLAR.
1.1 Escuelas municipales multideporte impartidas por los Técnicos Municipales de Deporte destinadas a los alumnos de primaria y secundaria, 5 euros/curso.
1.2 Escuelas municipales de deporte.
A) Escuela de Pádel para categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: 20 euros/mes
B) Escuela de Baloncesto para categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: 8 euros/mes
1.3 Cursos de natación de verano: 10 euros/10 días
2. ACTIVIDADES PARA JÓVENES, ADULTOS Y MAYORES.
Escuela de pádel: 20 euros/mes
Aerobic/fitness: 5 euros/mes (2 horas/semanales)
Aquagym/aquaerobic: 35 euros/mes
Liga de Pádel: 24 euros/pareja
Liga de Fútbol Sala: 10 euros/equipo
Liga de Fútbol 7: 10 euros/equipo
Marathón de pádel: 10 euros/pareja
B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ALQUILERES Y ENTRADA A LAS INSTALACIONES
1. PISCINA MUNICIPAL |
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Días |
Laborables |
Festivos |
Adultos |
2.5 euros |
3.50 euros |
Menores de 16 años |
1.0 euro |
1.50 euros |
ABONOS DE TEMPORADA |
|
1 persona |
27.0 € |
2 personas |
50.0 € |
3 personas |
65.0 € |
4 personas |
80.0 € |
2. ESTADIO MUNICIPAL |
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Sin iluminación |
Con iluminación |
|
Campo de fútbol (1 h) |
22.0 euros |
33 euros |
Campo de fútbol 7 (1 h) |
14.0 euros |
21 euros |
Pista de tenis (1h) |
2.5 euros |
3 euros |