Boletín nº 40 (01-03-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Dos Torres
Nº. 477/2016
No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Limpieza y Cerramientos de Terrenos en suelo urbano, aprobada provisionalmente en sesión plenaria ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 251 de fecha 31 de diciembre de 2013, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El expediente afecta a las Ordenanza en los términos que a continuación se indican:
ORDENANZA REGULADORA DE LA MEDIDA DE APOYO AL EMPRENDEDOR/A Y ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO EN DOS TORRES
Exposición de Motivos
En España el tejido productivo está compuesto fundamentalmente por trabajadores por cuenta propia y por pequeñas y medianas empresas, por lo que en los últimos tiempos se les han tenido en cuenta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y otros departamentos ministeriales.
Entre ellos, se encuentra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que introdujo el contrato de Apoyo a Emprendedores que dio lugar a la puesta en marcha de la Tarifa Plana de 50 € en la cotización de la Seguridad Social para nuevos autónomos.
El Ayuntamiento de Dos Torres considera imprescindible que desde la Administración Pública Local se potencie y se facilite la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual, creando una ayuda que haga más accesible el inicio de una actividad empresarial.
Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de Proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES. AYUDA ECONÓMICA PARA EMPRENDEDORES/AS
Artículo 1º. Objeto general
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una medida orientada a establecer una ayuda económica para los nuevos empresarios-emprendedores que implanten una actividad nueva y que estén acogidos al régimen establecido en el artículo 31 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
2. Las Ayudas económicas reguladas en la presente Ordenanza deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
Artículo 2º. Consignación presupuestaria
La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán.
Las consignaciones económicas de la ayuda podrán ser incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3º. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar estas Ayudas todos aquellos autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador por cuenta propia o autónomo que se beneficie de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de Economía Social, llamada Tarifa Plana, consistente en la reducción a la cuantía en 50 € mensuales durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Ser emprendedor/a iniciando una actividad empresarial o negocio nuevo.
Artículo 4º. Documentación
a) Solicitud genérica a retirar en el Ayuntamiento, suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal debidamente autenticada.
b) Alta o Declaración Censal en la Agencia Tributaria de inicio de actividad cuyo titular sea la persona beneficiaria de la reducción del artículo 31.
c) Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante.
d) Fotocopia debidamente autenticada de los documentos de ingreso a la TGSS pagados y por tanto, sellados por la entidad bancaria, o fotocopia debidamente autenticada de los documentos bancarios de adeudo por domiciliación de dichos recibos.
Artículo 5º. Importe de las ayudas
La ayuda concedida será de 50 € mensuales por un periodo máximo de seis meses, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 6º. Lugar de presentación
Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la documentación requerida en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, en horario de atención al público.
Artículo 7º. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes de la ayudas económicas contenida en la presente ordenanza, estará abierto durante todo el año.
Se podrá presentar la solicitud junto con la documentación una vez transcurridos seis meses desde la finalización de la reducción, es decir, transcurrido un año desde la fecha de inicio del alta en la TGSS, una vez asegurada la consolidación de la actividad.
Artículo 8º. Tramitación y resolución
Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El Alcalde resolverá las solicitudes de ayuda, mediante resolución motivada que será notificada al solicitante.
Artículo 9º. Del pago
El pago, previa autorización del beneficiario o de su representante legal, se efectuará con posterioridad a la resolución estimatoria de la solicitud, y se hará directamente al propio beneficiario en un pago único.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Dos Torres, a 9 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.