Boletín nº 41 (02-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 505/2016

ANUNCIO RELATIVO AL ACUERDO DE APROBACIÓN POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS CRITERIOS QUE REGIRÁN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

La Junta de Gobierno Local, el día 22 de enero de 2016, mediante acuerdo nº 32/16, a propuesta de la Delegada de Recursos Humanos, Salud Laboral y Movilidad, aprobó la modificación de los Criterios Generales que rigen los procesos de Selección de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero. La modificación parcial de los Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante la supresión de los mismos de los apartados 11.5 y 11.6 del punto undécimo (Lista de Aprobados y propuesta del Órgano de Selección. Lista de Reserva). En consecuencia, dicho punto undécimo pasa a denominarse Lista de Aprobados y propuesta del Órgano de Selección.

Segundo. La Resolución, una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2. A) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Junto a la publicación del acuerdo, se procederá a publicar el documento de Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal de Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en su redacción definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia, así como por aquellos medios alternativos que la Delegación juzgue pertinentes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Córdoba a 15 de febrero de 2016. El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, por D.F. Decreto nº 10880, La Jefa del Departamento de Selección y Formación, Fdo. Montserrat Junguito Loring.

CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

(Texto íntegro que incluye modificaciones parciales de 12 de junio de 2014 y 22 de enero de 2016)

Primero. Objeto

1.1. Los criterios recogidos en este documento regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la selección de su personal funcionario y de su personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos; artículo 103.3 de la Constitución que exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad; y artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que, además de reiterar los principios constitucionales invocados, establece como principios rectores de los procedimientos de selección los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Las correspondientes Ofertas de Empleo Público se desarrollarán dentro del marco general de ejecución de que establece el artículo 70 del citado Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Quedan excluidos de la regulación de estas Bases los procesos selectivos correspondientes al personal del Cuerpo de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

1.3. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases propias de cada Convocatoria que se aprobarán por el Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Salud Laboral y Administración Pública y Agricultura, en uso de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127.1 g) del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y en virtud de las facultades que en aplicación del artículo 127.2 de la citada Ley le han sido delegadas, en materia de gestión de personal por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde nº 6.306, de 13 de junio de 2011 y acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 626/11, de 13 de junio de 2011, y que regirán cada concreta convocatoria.

1.4 La Propuesta de Bases de Convocatoria, se remitirán a las Secciones Sindicales al objeto que informen, en el plazo de 5 días naturales, si se ajustan a lo establecido en estos Criterios Generales.

Segundo. Normativa aplicable

2.1. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en el Presente Acuerdo, así como en las correspondientes Bases Específicas.

2.2. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la siguiente normativa:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (personal laboral), y demás disposiciones que sean de aplicación.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en lo que sea de aplicación a la Administración Local.

Tercero. Normas generales sobre distribución de plazas entre los diferentes turnos

3.1. Turno de Acceso Libre. Constituye el sistema preferente de acceso. Se ajustará a lo establecido en la normativa general, en el presente Acuerdo y en las Bases Específicas reguladoras de cada convocatoria.

Cuando se accediere por este turno en el marco del Acuerdo de Consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, o normativa que la sustituya o complemente, habrá de indicarse expresamente esta circunstancia en las correspondientes Bases Específicas.

3.2. Turno de Promoción Interna. El acceso a través de este turno podrá llevarse a cabo en convocatorias de ingreso ordinario (en cuyo caso el acuerdo de convocatoria determinará el número de plazas que se reservarán para el Turno de Promoción Interna), o a través de convocatorias específicas. Las plazas sin cubrir de las reservadas al Turno de Promoción Interna se incorporarán al Turno Libre.

3.3. Cupo de Reserva para Personas con Discapacidad: Se estará a lo establecido en la Ley 53/2003 de 10 de diciembre, Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, y demás legislación vigente. Constituye una referencia legal, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Córdoba, reservará, a partir de enero de 2013, como mínimo un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las que presenten un grado igual o superior al 33 por 100. Esta reserva del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acr

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