Boletín nº 43 (04-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 527/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del uso de los edificios municipales usos múltiples de Villafranca de Córdoba, cuyo texto integro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

PREÁMBULO:

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con el objetivo de garantizar la calidad democrática a través de la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y, con fundamento en lo regulado al respecto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley Orgánica 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local y Título VII, Capítulos I y II del R.O. 2.568/1986, de 28 de noviembre, que establece el régimen de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, establece el presente Reglamento.

A tal efecto y de forma consensuada con las Asociaciones de Vecinos de la Ciudad, se pretende la regulación de los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso, habrán de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, y todo ello con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Villafranca, así como la garantía de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad.

Capítulo I

De la información municipal

Artículo 1:

El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida pública local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión en los términos establecidos en le Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecido en el Real Decreto 2.568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2:

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el Derecho de tercero.

c) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3:

La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4:

La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5:

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario, que actuará como ventanilla única.

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llegara a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe como de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo, el /la Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo.

Artículo 6:

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/85, de Régimen Local. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte y en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros previamente al comienzo del punto y a través de un único representante de la Asociación podrá este realizar la exposición durante el tiempo que señale el Alcalde.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

6.3. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios en los términos en que los reglamentos respectivos lo prevean o regulen.

Artículo 7:

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su Delegación dicten los Concejales Delegados.

Artículo 8:

Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Del Movimiento Ciudadano en general

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 9:

Especial protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana tendrán las Asociaciones y Entidades Ciudadanas de los diferentes barrios de la localidad, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

Artículo 10:

Este modelo de participación ciudadana constituye el mayor garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano y de la calidad democrática y por tanto el que mayor responsabilidad tendrá en su gestión. A tal efecto orientará su esfuerzo a la canalización de demandas y deseos de sus vecinos ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose en el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11:

El Ayuntamiento, como condición previa antes de la toma de decisiones que considere que afectan o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos consultará y solicitará dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo aunque no vinculante.

Artículo 12:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, las asociaciones y entidades ciudadanas que estén constituidas o se constituyan en su término municipal para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de utilidad pública.

Artículo 13:

Las entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos:

13.1. A recibir ayudas económicas, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad

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