Boletín nº 47 (10-03-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 710/2016
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 29 de enero de 2016, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicio de Asistencia y/o Estancia en la Residencia de Mayores de El Guijo, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y/O ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE EL GUIJO
En el uso de las facultades que concede el artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, así como en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una Tasa por la Prestación de Servicios en la Residencia Municipal de Mayores de El Guijo, que se regulará por lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en el articulado del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de El Guijo acuerda la imposición de una Tasa por la prestación de Servicios en la Residencia Municipal de Mayores de El Guijo, que se regulará por lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el Hecho Imponible de la tasa la asistencia y/o la estancia en la Residencia Municipal de Mayores de El Guijo.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados en la Residencia a que se refiere el artículo anterior y, subsidiariamente, los parientes obligados a darles alimentos, en virtud de los dispuesto en el artículo 134 del Código Civil.
Artículo 4. Beneficios fiscales
No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales en los términos establecidos en el artículo 9 de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5. Devengo
El día uno de cada mes o el día en que se comiencen a prestar los servicios de la Residencia.
Artículo 6. Cuota tributaria
El importe mensual de la tasa será el fijado en las tarifas siguientes para cada uno de los servicios que se detallan:
a) Plazas con asistencia y estancia financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: 75% de las rentas percibidas por el receptor de la asistencia o residente, excluida la paga extraordinaria.
b) Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:
- Válidos: 901,60 euros (novecientos un euros con sesenta céntimos).
- Asistidos: 1.202, 02 euros (mil doscientos dos euros con dos céntimos).
c) Asistencia parcial no financiada por ninguna Administración Pública, por cada servicio:
- Desayuno: 1,5 €/día.
- Almuerzo: 4 €/día.
- Cena: 2,5 €/día.
- Lavandería: 16 €/mes.
d) Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la Residencia a los profesionales que en ella pueden prestar sus servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc, tendrán la consideración de precios privados.
e) reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.
f) en los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la trabajadora social, podrá autorizar una tarifa equivalente al 100% de la pensión que cobre el demandante, menos 90 €. En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.
Artículo 7. Liquidación y pago
Las propuestas de liquidación serán realizadas por la Administración del Centro. La liquidación recogerá:
" Cuota según tarifas recogidas en el artículo y la cuantía efectiva a pagar.
" Deuda generada pendiente de cobro a que se refiere el artículo 8.
7.2. Las liquidaciones se prorratearán por días de permanencia en el Centro.
7.3. Los obligados al pago deberán aportar la documentación que el Ayuntamiento de El Guijo a través de la Administración del Centro les solicite y que considere necesaria al objeto de determinar la tasa, teniendo en cuenta las tarifas precedentes.
7.4. Las tasas serán satisfecha mediante domiciliaciones bancarias en las mismas Entidades de Depósitos a través de las cuales perciben sus pensiones o ayudas los usuarios de los Servicios o la establecida expresamente por los responsables subsidiarios del pago de la tasa.
7.5. A efectos del pago de la Tasa se atenderán lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Generación de deuda
8.1. No obstante lo establecido en los artículos 5 y 6, la diferencia entre la cuota liquidada según tarifas y la cuantía efectivamente abonada se considerará Deuda Generada exigiéndose conforme al número 3 del presente artículo.
8.2. Los obligados al pago de los servicios por atención en la Residencia Municipal de Mayores de El Guijo por carecer de ingresos suficientes no puedan abonar íntegramente las tasas fijadas en las tarifas correspondientes, deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de El Guijo por la diferencia entre la tarifa según ordenanza y lo pagado, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.
Corresponderá suscribir dicho documento al usuario del servicio o, en su caso, a representante legal.
La suscripción del documento anterior implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda generada no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.
8.3. El cobro de la deuda generada se hará efectivo:
" Durante la prestación del servicio, cuando por investigación se compruebe que el sujeto pasivo posee mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria.
" Al finalizar la prestación del servicio y se compruebe que el sujeto pasivo poseía mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria, o si viniera a mejor fortuna.
" Al fallecimiento del sujeto pasivo, liquidándose contra la herencia yacente.
Artículo 9. Gestión e inspección
1. La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las restantes normas estatales o autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2. La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de El Guijo, sin perjuicio de los convenios en la materia fiscal suscritos con las restantes Administraciones Públicas.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el B.O.P.
En El Guijo, a 7 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.