Boletín nº 47 (10-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 711/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 19, de 29 de enero de 2016, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de El Guijo, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4.h) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por "la realización de la actividad administrativa de expedición u otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación del suelo y ordenación urbana, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a dicha legislación y a los instrumentos de planeamiento urbanístico que les sean de aplicación, todo ello como presupuesto previo al otorgamiento de la licencia urbanística.

2. A los efectos de esta Ordenanza se equiparan a la licencia urbanística, las órdenes de ejecución, la declaración de ruina de edificios y autorización de actuaciones en suelo no urbanizable (proyectos de actuación), incluyendo tanto las actuaciones de interés público como las viviendas unifamiliares vinculadas a la explotación agraria.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo las que las leyes del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma, prevean en el marco de lo dispuesto la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

1. Constituye la base imponible de la tasa, salvo en los supuestos de licencias de parcelación y de primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general, el presupuesto de ejecución material de la obra.

2. La cuota tributaria correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. La cuota tributaria de la tasa, salvo en los supuestos de licencias de parcelación, licencias de primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general y tramitación de proyectos de actuación, vendrá determinada por la aplicación de una tarifa del 0,20 % sobre la base imponible.

4. La cuota exigible por las licencias de parcelación en suelo urbano y urbanizable será la siguiente:

- Hasta 1.000 m² de superficie a parcelar: 20,00 euros.

- Por encima de 1.000 m² la cuota será de 20,00 € para los primeros 1.000 m² incrementándose la misma en 19,00 euros por cada tramo de 2.000 m² ó fracción en que se incremente la superficie a parcelar.

5. La cuota exigible por las licencias de parcelación en suelo no urbanizable o la declaración de innecesariedad de la misma, será de 20,36 euros por hectárea o fracción de la superficie a parcelar.

6. Las licencias de primera ocupación o utilización de edificios e instalaciones en general tributarán al 10% de la tasa que, según esta Ordenanza, se devengaría por la licencia de obras.

7. La cuota tributaria de la tasa por autorización de actuaciones en suelo no urbanizable (proyectos de actuación), incluyendo tanto las actuaciones de interés público como las viviendas unifamiliares vinculadas a la explotación agraria, vendrá determinada por la aplicación de una tarifa del 1% sobre la base imponible, con una cuota mínima de 1.000,00 euros.

8. La reexpedición de la licencia urbanística, como consecuencia de la transmisión de la misma, tributará al 10% de la tasa que, según esta Ordenanza, se devengaría por la primera expedición de la licencia.

9. En caso de que el interesado desista de la solicitud de licencia o de la reexpedición de la misma, o de que, como consecuencia de su inactividad en el procedimiento, se le deba tener como desistido de dicha solicitud o se deba declarar la caducidad de aquél, la cuota tributaria exigible será de un 20 % de la que le correspondería abonar si se le hubiera concedido lo solicitado, a excepción de lo previsto en el número 9 de este artículo 6.

10. En el supuesto de que el interesado renuncie expresamente o desista de su solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable sometidas al procedimiento de aprobación establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedará entonces reducida la tasa en la siguiente forma:

a) Si no ha recaído la Resolución de admisión o inadmisión a trámite: 10%.

b) Si tras la admisión a trámite, no ha tenido todavía lugar la remisión de anuncio al Boletín Oficial de la Provincia ni la expedición de las notificaciones de audiencia a los interesados: 15%.

c) Si ha tenido lugar la publicación y audiencia a los interesados sin que se haya producido la remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo: 40%.

d) Si se ha producido la remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo y no ha recaído aun resolución del Ayuntamiento Pleno aprobando o denegando el Proyecto de Actuación: 60%.

11. Las licencias concedidas caducarán con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Edificación o en los propios actos administrativos de su concesión. La caducidad de la licencia no comportará la devolución del importe de la tasa exigida por la expedición de aquélla. Caducada la licencia, el Ayuntamiento podrá autorizar la continuidad de las obras, siendo preceptivo en todo caso la solicitud de nueva licencia para las obras que se hallen pendientes de ejecutar.

12. Se establece una cuota mínima de 20,00 euros.

13. Por la expedición de certificación administrativa recogida en los artículos 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en Suelo no Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975): 2% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

14. Por tramitación, a instancia de parte, de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en Suelo no Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975): 4% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

15. Tramitación de oficio, de procedimiento resolutorio de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en Suelo no Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975): 6% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

Artículo 7. Devengo y periodo impositivo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de dichas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se vera afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8. Gestión y recaudación

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada, según la naturaleza de la licencia que se solicita, de:

a) El correspondiente proyecto técnico de las obras a realizar.

b) Presupuesto detallado de las mismas, cuando no sea exigible la formulación de dicho proyecto.

c) Plano detallado de la finca a parcelar y de las parcelas resultantes, en el caso de las licencias de parcelación.

d) Certificado de finalización de obras expedido por el facultativo director de las mismas, en el caso de licencias de primera ocupación o utilización de edificios e instalaciones.

e) En el supuesto de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable (proyectos de actuación), incluyendo tanto las actuaciones de interés público como las viviendas unifamiliares vinculadas a la explotación agraria, Proyecto de Actuación y demás documentación exigida en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. En aquellos supuestos previstos por la legislación del suelo y ordenación urbana en que, por las características del suelo sobre el que se pretenda edificar, se haya de urbanizar y edificar simultáneamente, el Ayuntamiento exigirá al interesado para garantizar la ejecución de las obras de urbanización la presentación de aval bancario en la cuantía que determinen los técnicos municipales. El Ayuntamiento autorizará la cancelación del aval una vez recibidas dichas obras.

3. Cuando se vaya a realizar una obra de edificación o de rehabilitación sobre suelo urbano con urbanización ejecutada, el Ayuntamiento, en función del cálculo que los técnicos municipales realicen sobre el coste de reposición de los servicios urbanísticos que vayan a resultar afectados por la obra, exigirá al interesado la presentación de una fianza para garantizar dicha reposición, que será devuelta una vez se compruebe la correcta ejecución de ésta.

4. El Ayuntamiento podrá exigir, al presentarse la solicitud de licencia urbanística, el 20% de la tasa en concepto de depósito previo, salvo en el supuesto de solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable, en el que este porcentaje será del 50 %.

5. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda sobre la licencia urbanística, se practicará la liquidación correspondiente de la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en la tesorería del Ayuntamiento en los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Contra dicha liquidación podrá interponer ante la Alcaldía Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia de esta tasa se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2016, entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En El Guijo, a 7 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jesús Fernández Aperador.

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