Boletín nº 48 (11-03-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 584/2016

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CUATRIENIO 2016-2019.

El Patronato Deportivo Municipal (en adelante PDM), organismo autónomo creado por el Ayuntamiento de Lucena, al amparo de lo previsto en el artículo 85. 2. A. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la gestión de las competencias municipales en materia deportiva. En cumplimiento de sus fines estatutarios, el Consejo Rector de la entidad, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2016, ha aprobado las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para proyectos y actividades deportivas durante el cuatrienio 2016-2019.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del PDM. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

Tercera . Objeto, finalidad y condiciones de los proyectos

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena.

Podrán ser objeto de las ayudas aquellas actividades y proyectos que se desarrollen en el municipio de Lucena durante el ejercicio de la convocatoria, siempre que supongan una promoción del deporte y se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos. El PDM se reserva la facultad de no considerar subvencionables aquellos proyectos que incumplan estas condiciones o se presenten por interesados no vinculados a la práctica deportiva, quedando expresamente excluidas las actividades de deporte de alto nivel o deporte espectáculo.

Los proyectos a subvencionar deben referirse a programas deportivos o actividades a desarrollar entre el 1 de Enero y el 31 de Octubre de cada una de las anualidades objeto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año objeto de subvención.

Asimismo será objeto de las convocatorias la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada y que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del PDM considere idóneo en cada caso.

Cuarta. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada beneficiario vendrá dada por el 75% del coste total del proyecto presentado, operando a su vez como límite de las mismas el 20% del total de la cuantía global de cada convocatoria. Las subvenciones aquí reguladas serán compatibles con otras ayudas procedentes de entes públicos y privados, si bien sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado y en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar su importe el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases deben reunir los siguientes requisitos:

" Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

" Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

" Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

" Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, así como en impuestos, tasas y precios públicos con el Ayuntamiento de Lucena y/o con el PDM.

" No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

" Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones cuando así fuese exigible a tenor de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

" Tener fijado el domicilio social en el término municipal de Lucena.

" Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

" Desarrollar como actividad mayoritaria la participación en competiciones organizadas por la federación deportiva correspondiente. ,

Sexta . Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes junto con la documentación exigida en las presentes bases se presentarán en el registro general del PDM o en del Ayuntamiento de Lucena en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptima. Documentación a presentar por los interesados

" Solicitud conforme al modelo denominado Anexo I.

Tal como se indica en ese Anexo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias con la Hacienda del Estado, la del Ayuntamiento de Lucena y la del PDM, a través de certificados telemáticos. El interesado podrá optar por la aportación de esos certificados, si bien en este caso deberá manifestar expresamente que no concede la autorización referida.

" C.I.F. de la entidad o documento equivalente.

" Memoria descriptiva del proyecto o actividad a realizar, fechas de ejecución y duración del mismo, colectivo al que se dirige y medios de financiación del mismo, con indicación expresa de otras subvenciones solicitadas o percibidas y de la aportación a realizar por el beneficiario (Anexo II).

" Presupuesto del proyecto detallado por partidas (Anexo III).

" Estatutos de la entidad, acta de la sesión en la que se designó la actual Junta Directiva u órgano gestor de la entidad, así como inscripción en el Registro Público correspondiente. Sólo en el caso de que esta documentación obre en poder del PDM, no hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no hubieran variado los datos que contiene, quedará dispensado el interesado de su aportación siempre que adjunte escrito remitiéndose al procedimiento de que se trate y expresando que no han cambiado las circunstancias y los datos allí contenidos.

" Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas en el caso de interesados de esta naturaleza.

" Certificado emitido por el Secretario de la entidad en el que se detallen todos los apartados recogidos en el Anexo IV, acompañando la documentación acreditativa allí exigida.

" Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo V).

" Solicitud de cesión de instalaciones para cada anualidad conforme al Anexo VI.

" Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante (Anexo VII).

" Documento de compromiso de colaboración con el PDM en las actividades que éste organice mediante la participación de los miembros y técnicos de la entidad solicitante, con carácter gratuito y con un máximo de sesenta horas/año (Anexo VIII).

" Relación de premios en metálico previstos e importe de los mismos (Anexo

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