Boletín nº 51 (16-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 794/2016

ANUNCIO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO EXISTENTE EN EL PARQUE DE LA PLAZA VALPARAÍSO

En cumplimiento de lo dispuesto por Resolución de la Alcaldía número 458, de 11 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), se procede a la convocatoria de la licitación del procedimiento Abierto, por tramitación ordinaria, con varios criterios de valoración de ofertas, para la concesión de dominio público de que se trata.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).

b) Dependencia que tramita el expediente: Asesoría Jurídica.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría General.

2. Domicilio: Plaza Mayor de Andalucía, 1.

3. Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba) - 14700.

4. Teléfono: 957 710 244.

5. Telefax: 957 644 739.

6. Correo electrónico: contratación@palmadelrio.es

7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.palmadelrio.es

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones.

d) Número de expediente: BI-03/2016.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Concesión de dominio público.

b) Descripción: Concesión del uso privativo del quiosco existente en el Parque de la Plaza Valparaíso.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No procede.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1. Domicilio: Plaza Valparaíso

2. Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba) - 14700

e) Plazo de ejecución/entrega: 10 años.

f) Admisión de prórroga: Si 6 años.

g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No procede.

h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede.

i) CPV (Referencia de Nomenclatura): No procede.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Subasta electrónica: No.

d) Criterios de adjudicación: Varios criterios que se relacionan a continuación:

Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación de la concesión son criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, y son los que se muestran a continuación, otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 100´00 puntos.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR EN EL QUIOSCO COMO TRABAJADOR/A AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA: Se ponderará con un máximo de 40 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo.

Para acreditar dicho extremo se habrá de presentar Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten los períodos de alta y baja, así como la descripción de la actividad, conforme a lo establecido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, siendo objeto de valoración tan sólo las siguientes agrupaciones:

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

563 Establecimientos de bebidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

Para la valoración de este criterio, es requisito indispensable, que en el informe de Vida Laboral, aparezca la descripción de la actividad en los términos indicados, de tal forma que, la falta de dicha descripción dará lugar a la no valoración de la experiencia.

La no presentación del mencionado Informe, dará lugar igualmente a la no valoración del criterio relativo a la experiencia profesional.

2. MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN: Se ponderará hasta un máximo de 40,00 puntos, que se asignará de la siguiente manera:

2.1. Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de bancos existentes en el Parque Valparaíso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 puntos, a razón de 5,00 puntos por cada banco de reposición anual que se oferte.

Los bancos que se oferten en concepto de reposición serán del denominado Mod. Huelva, que es un banco de fundición Artística, fabricado en fundición de hierro, acabado con una capa de imprimación más dos capas de pintura Oxirón negro forja, y cuyas medidas son 2.000 x 560 x 800 mm, cuyo valor asciende a la cantidad de 400,00 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.

Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión administrativa.

2.2. Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de papeleras existentes en el Parque Valparaíso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 puntos, a razón de 2,00 puntos por cada papelera de reposición anual que se oferte.

Las papeleras que se oferten en concepto de reposición serán del denominado Mod. Tenerife, que es una papelera fabricada íntegramente en fundición de hierro, con soporte también en fundición, para su fijación al suelo, acabado con dos manos de imprimación, y una capa de Oxirón. Y cuyas medidas son Altura: 1.300 mm, Capacidad: 90 litros y Cesto: 320 x 450 mm x 1 Cestos, cuyo valor económico se fija en 125,00 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.

Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión administrativa.

2.3. Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de la cartelería existente en el Parque Valparaíso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 puntos, que se otorgarán de la siguiente manera:

2.3.1. Reposición anual de la cartelería que informa de la normativa de funcionamiento del parque, consistente en una impresión sobre vinilo medidas 90 x 61 + laminado de protección UVA: Hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada unida de reposición anual de cartelería que se oferte.

El valor económico de esta mejora se fija en 23 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.

2.3.2. Reposición anual de la cartelería existentes en las áreas de juegos infantiles consistente en un cartel fabricado en aluminio de medidas 60 x 40 cm: Hasta un máximo de 5,00 puntos, que se asignará a la propuesta que oferte una reposición anual de cartelería.

El valor económico de esta mejora se fija en 260,00 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.

Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión.

2.4. Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la realización anual de actividades de ocio: Se ponderará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por actividad anual.

Se valorará el número anual de actividades de ocio que el licitador se comprometa a desarrollar en colaboración con Colegios, Asociaciones Culturales, Deportivas, Sociales, etc& tendentes a conseguir un mayor auge y afluencia de ciudadanos/as a las instalaciones objeto de concesión. Tales actividades serán propuestas por la Delegación Municipal de Parques y Jardines y relacionadas con el conocimiento, conservación y protección de nuestro entorno verde urbano.

El contenido y alcance de las actividades será determinado de forma coordinada entre el Ayuntamiento y el concesionario, estableciéndose el calendario de actuación a principio de cada trimestre del año natural. Cada actividad tendrá un valor presupuestario máximo de 300 euros, excluidos impuestos.

El concesionario deberá presentar una cuenta justificativa de gastos al Responsable de la concesión, una vez realizada la misma.

Las mejoras que el concesionario haya ofertado podrán ser reconvertidas en otras de igual valor económico según las necesidades que vayan surgiendo, sin que, en ningún caso, tal modificación pueda suponer alteración económica alguna de la concesión.

Para ello, tres meses antes de la

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