Boletín nº 52 (17-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 17
Madrid

Nº. 669/2016

Juzgado de lo Social Número 17 de Madrid

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 374/2014

Materia: Reclamación de Cantidad

Demandante: Doña Lourdes Mayayo Soguero

Demandados: Don Francisco Estera Domínguez y Laboratorios Pérez Jiménez SA

 

Cédula de Notificación

DOÑA PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 374/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Lourdes Mayayo Soguero frente a don Francisco Estera Domínguez y Laboratorios Pérez Giménez SA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lourdes Mayayo Soguero contra Laboratorios Pérez Giménez SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 2.568,26 euros más el 10 por ciento en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 2515 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este juzgado, con el número 2515, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma  a Laboratorios Pérez Giménez SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de febrero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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