Boletín nº 55 (22-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 890/2016

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Comedor Social Municipal de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 24, de 05/02/16, anuncio nº. 313/2016 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL MUNICIPAL PARA MENORES PERTENECIENTES A FAMILIAS EN SITUACION O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Preámbulo

A consecuencia de la crisis económica que padecemos millones de españoles han perdido sus puestos de trabajo, dando lugar a la más elevada tasa de paro de nuestra historia contemporánea.

Dicha situación se ve agravada por la dilatada duración de la crisis, que está suponiendo que los desempleados ven como finalizan sus prestaciones sociales sin que hayan tenido la más mínima oportunidad de acceder a un nuevo empleo.

Todo ello está motivando que a numerosas familias les resulte imposible cubrir adecuadamente las necesidades vitales básicas (alimentación, vivienda, etc.) de sus miembros, lo que las coloca en situación o riesgo de exclusión social.

Es cierto que el concepto actual de exclusión social no sólo tiene en cuenta factores económicos, sino que se construye sobre una amplia gama de consideraciones sociales, y en ese sentido se pronuncia el Informe conjunto sobre la inclusión social elaborado por la Comisión Europea en el año 2003, conforme al cual exclusión social es un proceso que relega a algunas personas al margen de la sociedad y les impide participar plenamente debido a su pobreza, a la falta de competencias básicas y oportunidades de aprendizaje permanente, o por motivos de discriminación.... Pero no es menos cierto que, desde sus inicios, el concepto de exclusión social ha estado íntimamente ligado a la pobreza y a las desigualdades económicas, por lo que, con todos los matices que se quiera, podemos considerar que todas aquellas unidades familiares que de forma duradera no pueden atender las necesidades básicas de sus miembros se encuentran en situación de exclusión social.

Si la existencia de cualquier persona en situación o riesgo de exclusión social es una situación terrible que no debe tolerarse en un país desarrollado, hemos de convenir que la misma adquiere un especial dramatismo cuando afecta a un sector especialmente desprotegido como los menores de edad, por lo que constituye un imperativo moral para todas las administraciones públicas el poner cuantos medios estén a su disposición para combatir dicha lacra.

Con esta convicción el Pleno Municipal aprobó por unanimidad, el día 29 de abril de 2013, una moción presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida en la que se proponía la apertura de los comedores escolares durante los meses de verano.

Dada la escasez de tiempo no fue posible poner en marcha el servicio de cara al verano de 2013, difiriéndose dicha actuación para el verano siguiente.

Asimismo en la sesión ordinaria del Pleno Municipal de 27 de marzo de 2014, se aprobó, igualmente de forma unánime, una propuesta del Grupo Municipal de Unidad Popular de Aguilar, que apremiaba al ayuntamiento a realizar cuantos trámites fueran necesarios de cara a que este año sí pudiera hacerse realidad la existencia de un servicio municipal de comedor social.

A este doble acuerdo plenario responde la presente Ordenanza, donde se configura un servicio de comedor operativo, eficaz, eficiente y sostenible desde el punto de vista financiero, que respetando todos los condicionantes legales (estabilidad presupuestaria y no duplicidad en la prestación del servicio) constituirá un instrumento eficaz contra una de las más execrables manifestaciones de la exclusión social en nuestra sociedad: la insuficiencia alimenticia de los menores de edad.

Considerando que los municipios, en base al artículo 25.2 e) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, son competentes para prestar atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y que en el ámbito de sus competencias pueden prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 de la LRBRL), consideramos que no existe ninguna duda en cuanto a la capacidad de nuestro ayuntamiento para poner en marcha el servicio regulado en la presente ordenanza.

Capítulo I

Dispociones generales

Artículo 1. Objeto y forma de gestión del servicio

El servicio de comedor social municipal tiene por objeto garantizar que, dentro de las posibilidades municipales, las necesidades alimenticias de los vecinos de Aguilar de la Frontera cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 16 años, pertenecientes a familias en situación o riesgo de exclusión social, se encuentren debidamente cubiertas.

El servicio de comedor social municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se gestionará en la forma que se determine mediante acuerdo del Pleno Municipal, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la cual, en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Contenido del servicio: Estándares de calidad

Para la consecución del objetivo previsto en el artículo anterior el servicio facilitará a los usuarios tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena) todos los días de prestación del servicio (lunes a domingo incluidos festivos).

En todo caso el servicio se prestará conforme a unos estándares de calidad adecuados, mediante una atención cercana, amable e individualizada a los usuarios, en función de su edad y de sus necesidades, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y nutricionales necesarias a fin de excluir los riesgos de propagación de enfermedades o intoxicaciones y de asegurar una alimentación sana y equilibrada a los usuarios.

Con esta finalidad los menús que se faciliten en el servicio de comedor social municipal estarán compuestos, fundamentalmente, por alimentos frescos preparados el mismo día de su consumo en las instalaciones donde se presta el servicio, debiendo cumplir, en todo caso, las exigencias de la Ley 17/2001, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición o normativa que la sustituya.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio

El servicio de comedor social municipal se prestará preferentemente en las instalaciones del comedor escolar del Colegio Carmen Romero.

Dada la afectación de dicho centro al servicio público educativo y correspondiendo la gestión del mismo a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación, la puesta en funcionamiento del servicio requerirá la previa conformidad de la Consejería de Educación con el mismo, así como el cumplimiento de las condiciones e instrucciones que la misma imponga.

Cuando no resultara posible la prestación del servicio en las instalaciones del Colegio Carmen Romero, cuando dichas instalaciones no fueran suficientes para atender a todos los usuarios o cuando su prestación en otro lugar resultara más eficiente o adecuada para la consecución de la finalidad propuesta, el Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta, podrá acordar la prestación del servicio en otra u otras instalaciones.

En todo caso, y con independencia de la autorización prevista en el segundo párrafo del presente artículo, deberán obtenerse, con carácter previo al inicio del servicio, cuantos permisos o autorizaciones resulten necesarios en función del lugar en el que se preste el servicio.

Artículo 4. Medios materiales y humanos

El servicio se prestará bajo la dirección y coordinación del concejal/a de Servicios Sociales.

A los efectos de conseguir una gestión del servicio satisfactoria y una eficiente asignación de los medios materiales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, se distingue:

1. Prestación de comedor, que consistirá en el suministro de la comida a los usuarios con todo lo que ello conlleva (preparación, distribución, vigilancia, recogida, limpieza, etc.), la cual se gestionará en la forma que determine el acuerdo plenario previsto en el último párrafo del artículo 1.

2. Gestión administrativa del servicio, que comprenderá la realización de aquellos trámites de carácter burocrático que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio (preparación de decretos, procedimiento de selección de usuarios, adopción de medidas sancionadoras, inspecci&

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