Boletín nº 57 (28-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 755/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 27-01-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de dicho Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, 25.2, apartado F y 26.1, apartado C, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

El Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 7 de la Ley de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Cañete de las Torres con este Reglamento pretende reglamentar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde así mismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Parte primera

De la Agrupación de Voluntarios de la Protección Civil

Sección 1ª: Objetivos

Artículo 1

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es una organización, con carácter municipal, y con fines humanitarios y altruistas, constituida por las personas físicas residentes en el municipio de Cañete de las Torres.

2. La agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

3. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene, también como objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

4. Asimismo, tiene como objetivo la formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

Artículo 2

1. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

2. La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3

La organización y el funcionamiento de 1a Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de la Protección Civil local, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil, y la Junta Local de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependerá directamente del Alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil local, y por delegación de éste, del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

Artículo 5

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se encuadrará orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los Servicios Contra Incendios y de Protección Civil en el Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Artículo 6

El organigrama orgánico y funcional de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde.

Artículo 7

1. El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será nombrado o cesado por el Alcalde, en su caso, por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, a propuesta del Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil.

2. Los demás responsables de la Agrupación de Voluntarios serán designados o cesados por el Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, según se establecerá en una norma de régimen interno.

Artículo 8

1. El Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento.

2. La aprobación de estas normas e instrucciones corresponderá al Alcalde, y en su caso, al Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal de Cañete de las Torres, sin perjuicio de las entidades supramunicipales que se puedan crear.

2. La actuación de la Agrupación de Voluntarios fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) La intervención venga determinada, organizada y regularizada por un Plan de Protección Civil de carácter territorial o especial, siendo preceptivo el correspondiente requerimiento por la dirección de dicho Plan y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

b) La intervención venga contemplada en los supuestos establecidos por la legislación vigente, para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptivos el correspondiente requerimiento y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

3. La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 10

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil garantizará su eficacia exigiendo a sus integrantes un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

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