Boletín nº 57 (28-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 755/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 27-01-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de dicho Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, 25.2, apartado F y 26.1, apartado C, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

El Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 7 de la Ley de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Cañete de las Torres con este Reglamento pretende reglamentar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde así mismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Parte primera

De la Agrupación de Voluntarios de la Protección Civil

Sección 1ª: Objetivos

Artículo 1

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es una organización, con carácter municipal, y con fines humanitarios y altruistas, constituida por las personas físicas residentes en el municipio de Cañete de las Torres.

2. La agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

3. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene, también como objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

4. Asimismo, tiene como objetivo la formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

Artículo 2

1. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

2. La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3

La organización y el funcionamiento de 1a Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de la Protección Civil local, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil, y la Junta Local de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependerá directamente del Alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil local, y por delegación de éste, del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

Artículo 5

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se encuadrará orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los Servicios Contra Incendios y de Protección Civil en el Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Artículo 6

El organigrama orgánico y funcional de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde.

Artículo 7

1. El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será nombrado o cesado por el Alcalde, en su caso, por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, a propuesta del Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil.

2. Los demás responsables de la Agrupación de Voluntarios serán designados o cesados por el Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, según se establecerá en una norma de régimen interno.

Artículo 8

1. El Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento.

2. La aprobación de estas normas e instrucciones corresponderá al Alcalde, y en su caso, al Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal de Cañete de las Torres, sin perjuicio de las entidades supramunicipales que se puedan crear.

2. La actuación de la Agrupación de Voluntarios fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) La intervención venga determinada, organizada y regularizada por un Plan de Protección Civil de carácter territorial o especial, siendo preceptivo el correspondiente requerimiento por la dirección de dicho Plan y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

b) La intervención venga contemplada en los supuestos establecidos por la legislación vigente, para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptivos el correspondiente requerimiento y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

3. La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 10

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil garantizará su eficacia exigiendo a sus integrantes un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11

1. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación de Voluntarios cuente con el material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la protección personal y las radiocomunicaciones, y en aquellos otros que por parte del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, se estimen convenientes.

2. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones, empresas, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos, encaminados a la dotación del material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la protección personal y las radiocomunicaciones, y en aquellos otros que por parte del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, se estimen convenientes.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, instituciones, empresas y entidades, encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Sección 3ª: Funciones

Artículo 13

1. La actuación de la Agrupación Jefe del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y en el operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes de Protección Civil, de carácter territorial o especial.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros.

Artículo 14

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en coherencia con su finalidad y organización centrará sus funciones en:

a) La colaboración en la elaboración y el mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio).

b) El asesoramiento y la divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) La difusión de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.

d) El diseño y la realización de Campañas de divulgación.

e) La actuación en dispositivos de carácter preventivo que sean determinados desde el Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

f) Las labores de apoyo a los servicios operativos de emergencia: Extinción de Incendios y salvamentos, emergencias sanitarias, policía, tráfico, y otros servicios operativos de emergencia.

g) La atención a los afectados en las emergencias: Evacuación, albergue y atenciones análogas.

h) La actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos y situaciones análogas.

i) La participación en los planes formativos que se establezcan por el Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

Parte segunda

De los Voluntarios de Protección Civil

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 15

1. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, las personas físicas empadronadas en el municipio de Cañete de las Torres, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de la protección civil local.

2. La vinculación con la Agrupación de Voluntarios podrá efectuarse como voluntario o como colaborador.

3. La vinculación con la Agrupación deberá solicitarse por el propio interesado conforme al modelo de solicitud y al procedimiento que se establecerá a tal efecto.

4. La solicitud de vinculación con la Agrupación llevará consigo la aceptación plena del presente Reglamento, y de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.

Artículo 16

La vinculación con la Agrupación de Voluntarios, como voluntario, podrán realizarla todos los empadronados en el municipio de Cañete de las Torres, mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.

Artículo 17

1. La vinculación con la Agrupación de Voluntarios también podrá realizarse como colaborador.

2. Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios se definen como aquellas personas que, poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación, realizando informes, asesoramiento técnico o contribuyendo a la formación de los voluntarios.

3. No obstante, las funciones y los cometidos de los colaboradores se especificarán en una norma de régimen interno.

Artículo 18

La actividad de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación será independiente de la obligación que como vecinos le correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19

1. La relación de los voluntarios y de los colaboradores con el municipio se entenderá como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación de carácter laboral, ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación de Voluntarios, como entidad de carácter municipal, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior, las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación de servicios, según lo establecido por los artículos 30 y 31.

4. La vinculación como voluntario con la Agrupación será por un período de un año, desde que se adquiera dicha condición, y renovable en períodos de igual duración a petición del interesado.

Artículo 20

1. La condición de voluntario facultará, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Agrupación de Voluntarios, en relación con el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios no amparará actividades con finalidad lucrativa, religiosa, política o sindical.

Artículo 21

1. El Voluntario deberá ir correctamente uniformado en todas las actuaciones.

2. Una norma de desarrollo de este Reglamento establecerá la uniformidad y los distintivos de la agrupación de Voluntarios, sus tipos, sus modalidades y sus usos.

Artículo 22

1. Todos los omponentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ostentarán en su uniformidad sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre del municipio de Cañete de las Torres, en la franja blanca.

2. Igualmente, todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios, ostentarán en la parte superior de la manga izquierda, el escudo de Cañete de las Torres y en la manga derecha, el escudo de Andalucía.

Artículo 23

1. El Alcalde y, en su caso, el Concejal Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, estarán facultados para facilitar un carnet acreditativo a cada componente de la Agrupación de Voluntarios, según el modelo que se establecerá a tal efecto.

2. El carnet acreditativo tendrá como efectos, única y exclusivamente, reconocer la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 3ª: Formación

Artículo 24

La Agrupación de Voluntarios tendrá, entre sus objetivos prioritarios, la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la selección inicial hasta la continuada y permanente durante la relación del voluntario con la Agrupación.

Artículo 25

1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntariado, los conocimientos básicos y las realidades vinculantes a la protección civil local, así como, las diferentes vías de actuación.

2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilitará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervención.

Artículo 26

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 27

La actividad formativa se articulará de acuerdo con los criterios formativos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 28

1. El Ayuntamiento, a través del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. El Ayuntamiento, también a través de dicho Servicio, podrá solicitar del organismo competente de la Junta de Andalucía, la homologación y la titulación correspondiente a esas actividades formativas, así como la organización de las mismas directamente promovidas por dicho organismo de la Junta de Andalucía, en el municipio de Cañete de las Torres.

3. Los Voluntarios, previa autorización del Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y por otros Centros.

Sección 4ª: Derechos de los Voluntarios

Artículo 29

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación y los correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente para el desarrollo de sus funciones.

3. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación.

Artículo 30

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el Voluntario tendrá derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios estará cubierto por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez o fallecimiento.

Artículo 32

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del Voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, responderá conforme a la legislación vigente, de la actividad de los Voluntarios y de sus consecuencias, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios.

Artículo 33

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

Artículo 34

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener toda la información posible sobre la actividad a realizar.

2. El Voluntario de Protección Civil, tendrá derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 35

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener todo el apoyo material de Voluntarios para desarrollar la actividad que le sea encomendada.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria.

3. El Voluntario de Protección Civil, por situaciones de emergencia, podrá ser requerido de su actividad principal, mediante requerimiento escrito, por parte del Alcalde.

Artículo 36

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a participar en la estructura de la Agrupación de Voluntarios, así como, a opinar sobre la actividad desarrollada.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias, y elevarlas al Alcalde, o en su caso al Concejal Delegado, a través del Jefe de la Agrupación o del Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

3. En cualquier caso, la tramitación se sujetará al procedimiento administrativo común.

Sección 5ª: Deberes de los Voluntarios

Artículo 37

1. Todo Voluntario de Protección Civil estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actividad, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra actividad, que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los responsables de la protección civil local.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación de Voluntarios y los correspondientes a su categoría, en los casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

3. El Voluntario de Protección Civil siempre respetará los principios, los acuerdos y las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios.

4. El Voluntario siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados, bajo sus mandos naturales, y dependiendo de la persona correspondiente dentro de la organización del dispositivo o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

5. El Voluntario o el Colaborador en ningún caso actuarán como miembro de la Agrupación fuera de las actividades propias de ésta.

6. No obstante, podrán intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y las experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Artículo 38

1. El Voluntario de Protección Civil deberá cumplir el número de horas comprometido con la Agrupación de Voluntarios, de acuerdo con una norma de régimen interno.

Artículo 39

1. El Voluntario de Protección Civil, en situaciones de emergencia, tendrá la obligación de incorporarse en el menor tiempo posible a su lugar de concentración.

2. El Voluntario de Protección Civil deberá guardar la puntualidad en todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación a las que asista.

3. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales, y de acuerdo con lo regulado en una norma de régimen interno.

4. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio, de acuerdo con una norma de régimen interno que se elaborará a tal fin.

Artículo 40

El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de poner en conocimiento del Jefe de la Agrupación, o en su caso del Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 41

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, el material, los vehículos y los equipos que le sean confiados por la Agrupación.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del voluntariado al que sean asignados.

3. Los daños causados sobre el material y los equipos de la Agrupación serán puestos en conocimiento del Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, el cual determinará las medidas a tomar.

4. El material y los equipos en poder del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas, y en especial su condición de voluntario.

Sección 6ª: Recompensas y sanciones

Artículo 42

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del Voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Articulo 43

1. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.

2. La iniciativa corresponderá al Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil o, en su defecto, al Jefe de la Agrupación.

Artículo 44

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 45

1. La sanción será consecuencia de 1a comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento y previa tramitación del correspondiente expediente.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 46

1. Se considerarán faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y del material a cargo del Voluntariado durante la realización de alguna actividad.

b) La desobediencia a los mandos jerárquicos, cuando no afecte a la misión que deba ser cumplida.

c) La incorrección en el desarrollo de sus funciones.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión disciplinaria por un plazo máximo de treinta días.

Artículo 47

1. Se considerarán faltas graves:

a) El negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

b) La utilización fuera de las actividades propias de la Agrupación, del equipo, del material, de los vehículos, de los distintivos y de la documentación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

c) La negligencia que origine deterioro o pérdida del equipo, del material, de los bienes o de la documentación de la Agrupación, que hayan sido puestos a cargo del voluntario.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento, y en particular, en su artículo 20.

e) La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones.

f) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de treinta a ciento ochenta días.

Artículo 48

1. Se considerarán faltas muy graves:

a) El dejar de cumplir, sin causa justificada, las funciones encomendadas por la Agrupación.

b) El haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) El utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación de Voluntarios.

d) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación o del Servicio y la desobediencia que afecte a la actividad que deba realizar.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de sustancias penalizadas por la normativa vigente.

g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento, y en especial en su artículo 20.

h) Las actuaciones contrarias a las normas y a las instrucciones que se dicten para el desarrollo del presente Reglamento.

i) La acumulación de tres faltas graves.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de ciento ochenta días a un año y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación de Voluntarios.

Sección 7ª: Rescisión y suspensión del vínculo del Voluntario y la Agrupación

Artículo 49

1. El Voluntario de Protección civil tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentadas.

2. Una norma interna desarrollará el proceso sancionador.

Artículo 50

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 51

1. Se entiende por suspensión temporal la concurrencia de una situación de baja temporal, apreciada de oficio o a instancia del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conllevan la suspensión de los derechos y deberes que le corresponden, temporalmente, sin rescindirse su vínculo con la Agrupación.

2. Serán situaciones de baja temporal:

a) La petición del interesado, por tiempo no superior a un año.

b) El cumplimiento de la suspensión disciplinaria impuesta por comisión de falta.

c) La enfermedad.

d) La incorporación al servicio militar o la prestación social sustitutoria.

e) El embarazo.

f) La atención a recién nacidos o a hijos menores de cinco años.

g) La realización de estudios fuera del municipio de Cañete de las Torres.

h) El desempeño provisional de trabajo fuera del municipio de Cañete de las Torres.

i) El padecer una incapacidad transitoria sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación o el encontrarse en situación de baja médica.

Artículo 52

1. Se entiende por rescisión del vínculo del Voluntario con la Agrupación, la concurrencia de una situación de baja definitiva, apreciada de oficio o a instancia del Voluntario, de las que se recogen a continuación, que conlleva la pérdida de 1a condición de Voluntario.

2. Serán situaciones de baja definitiva:

a) La inasistencia durante tres meses a las sesiones y las actividades que realice la Agrupación, salvo que ésta se haya visto interrumpida por una baja temporal.

b) El incumplimiento del tiempo comprometido con la Agrupación.

c) La petición de baja temporal por tiempo indeterminado o superior a un año.

d) El padecer incapacidad permanente sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación.

e) El no solicitar la baja temporal cuando se encuentre en uno de los supuestos del artículo 51.

f) La no desaparición de la causa de la baja temporal pasado un año siempre que el Voluntario se encuentre en dicha situación.

g) El fallecimiento del Voluntario.

h) La dimisión o renuncia del Voluntario.

i) La sanción de expulsión impuesta de una falta muy grave.

j) La baja en el padrón del municipio de Cañete de las Torres.

k) La vinculación como voluntario a otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

3. Cuando el Voluntario dimita o renuncie a su puesto de responsabilidad, lo comunicará por escrito al Jefe de la Agrupación en el plazo lo más breve posible.

4. La expulsión, o baja definitiva, se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 53

Una vez notificada la baja al Voluntario, éste procederá a la entrega inmediata de la documentación, los distintivos, la uniformidad, los equipos, y el material que se la haya hecho entrega en su día por parte de la Agrupación.

Artículo 54

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, Certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación, y la causa por la que se acordó su baja, remitiéndose copia al Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

Disposiciones Adicionales

Primera

Por la Alcaldía, por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana y por el Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.

Segunda

El contenido del presente se adaptará a las instrucciones y a las directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil.

Disposiciones Transitorias

Primera

Los voluntarios en situación de baja temporal y los colaboradores deberán regularizar su situación de acuerdo con el contenido del presente Reglamento, en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Segunda

Las causas de baja temporal y de baja definitiva recogidas en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento serán consideradas desde el momento de su entrada en vigor.

Tercera

En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Jefatura del Servicio Contra Incendios y Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, desarrollarán las normas de carácter interno, a que hacen referencia el presente Reglamento.

Cuarta

Los expedientes sancionadores abiertos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento habrán de instruirse conforme al presente Reglamento.

Disposiciones Finales

Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cañete de las Torres, 4 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Clemente Olmo González.

Aviso jurídico

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