Boletín nº 57 (28-03-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 788/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 610/2015. Ejecución de títulos judiciales 31/2016. Negociado: FS
De: Don Santiago Rafael Naranjo Sánchez
Abogado: Don José Javier Fernández García
Contra: Comercial Azulejera de Córdoba S.A.
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias don Santiago Rafael Naranjo Sánchez frente a Comercial Azulejera de Córdoba S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Parte dispositiva
1º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Santiago Rafael Naranjo Sánchez con la empresa Comercial Azulejera de Córdoba S.A.
2º) Condeno a la empresa Comercial Azulejera de Córdoba S.A. a que pague a Santiago Rafael Naranjo Sánchez, como Indemnización, la cantidad de 13.125,38 euros.
3º) Condeno a la empresa Comercial Azulejera de Córdoba S.A. a que pague a Santiago Rafael Naranjo Sánchez, en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente Auto, la cantidad de 6.624,80 euros.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1445 0000 30 0031 16, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El Magistrado. La Secretaria".
Y para que sirva de notificación a Comercial Azulejera de Córdoba S.A., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 8 de marzo de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.