Boletín nº 59 (30-03-2016)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba
Nº. 838/2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea de Mancomunidad celebrado el día 11 de febrero de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos nº 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio 2014, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
454 |
62401 |
Cambio de Carrocería de Pegaso a Mercedes |
11.858,00 |
TOTAL GASTOS |
11.858,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
ALTA EN CONCEPTO DE INGRESOS
Económica |
Descripción |
Euros |
Concepto |
||
870.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
11.858,00 |
TOTAL INGRESOS |
11.858,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cerro Muriano, a 14 de marzo de 2016. El Presidente, Fdo. Alfonso Expósito Galán.