Boletín nº 62 (04-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 886/2016

El Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado el siguiente:

DECRETO

Por informe emitido por la Policía Local de fecha 3 de febrero de 2016, se puso en conocimiento de esta Alcaldía la existencia de desprendimientos a vía pública de parte de la cancela del inmueble sito en C/ Pavones núm. 21, con fachada también a C/ Alcalde Manuel Valdés.

Que según los datos catastrales consultados, dicho inmueble figura inscrito con el número de referencia catastral 3239508UG8633N0001DJ, a nombre de Dª María Elisa Guerrero Pérez.

Que por los Servicios Técnicos Municipales se gira visita de inspección, emitiéndose informe técnico con fecha 10 de febrero de 2016 (del cual se adjunta copia), del que se desprende lo siguiente:

En cuanto al resto del elemento se comprueba la existencia de figuraciones a nivel superficial en los revestimientos con deterioro de los mismos y falta de mantenimiento generalizada del paño de fachada recayente a calle Alcalde Manuel Valdés. En este sentido es indicativo el desprendimiento prácticamente total del revestimiento de la zona superior de fachada en su encuentro con la cubierta tal y como puede apreciarse en el anexo fotográfico que se acompaña.

Este deterioro generalizado del revestimiento de fachada se debe principalmente a una falta de mantenimiento desde el año 2009 hasta la fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado el riesgo de desprendimientos del resto del revestimiento de la base, procede requerir a la propiedad las actuaciones de picado y reconstrucción del vuelo de cancela con el fin de dotar de seguridad al citado elemento así como las obras necesarias de seguridad y ornato público del revestimiento de fachada a calle Alcalde Manuel Valdés, todo ello en cumplimiento del vigente PGOU artículo 5.3.2 condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato apartados 3A y 3c.

El vallado de protección instalado deberá mantenerse en tanto se proceda a la reparación del elemento afectado.

Asimismo se le advierte de que en caso de incumplimiento por parte de la propiedad de la adopción de las medidas que subsanen las deficiencias indicadas en dicho informe, éstas se podrán realizar por ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento, a su costa.

A la vista de lo expuesto esta Alcaldía, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 21.1.s) y 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 5.2.23 PGOU, ha resuelto:

Primero: Iniciar expediente sobre eventual orden de ejecución por razón de seguridad, salubridad y ornato público, en relación al inmueble situado en calle Pavones nº 21 de esta localidad, propiedad de Dª María Elisa Guerrero Pérez.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto el indicado expediente para que por plazo de diez días, al objeto de que en su condición de interesado en el mismo pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estima pertinentes en defensa de su derecho, significándole que a los efectos indicados el expediente completo se encuentra a su disposición en el Negociado de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Tercero: Notificar la presente resolución a la propiedad del inmueble afectado, a cuantos aparezcan como interesados en el expediente y dar traslado de la misma a la Policía Local.

Baena, 16 de febrero de 2016. El Delgado de Urbanismo.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992.

Baena, 11 de marzo de 2016. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía de 13/06/2015, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.

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