Boletín nº 62 (04-04-2016)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 973/2016
El Pleno de esta Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2016, acordó modificar el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.
En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto del citado artículo 2 del Reglamento del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Composición y designación de sus miembros
El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, estará formado, en cada mandato, por un número variable de miembros con arreglo a las siguientes normas.
- Trece representantes, uno por cada seis municipios o fracción, de los municipios de la provincia, con independencia de su número de habitantes, a repartir según la Ley de D´Hont, en función de las Alcaldías que ostenten los grupos políticos y elegidos por éstos.
- Un/a representante por cada uno de los partidos políticos con representación en la Diputación Provincial.
- Un/una representante de las Entidades Locales Menores, elegidos/as por las propias Entidades entre sus Presidentes o Presidentas.
- Un/a representante de los Municipios cuyos Alcaldes o Alcaldesas pertenezcan a grupos políticos independientes; elegido/a por dichos Alcaldes o Alcaldesas.
- El Presidente/a de la Diputación que ostentará el cargo de Presidente/a del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.
- La Coordinadora del Consejo, que realizará todas aquellas tareas tendentes a conseguir el buen funcionamiento del Consejo, incluidas la elaboración de propuestas, estudios, informes, etc.; y cuyo/a responsable asistirá a todas las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Para formar parte del Consejo sus miembros deberán ostentar la condición de Alcaldes.
En el supuesto de que alguno de los grupos políticos con representación en la institución provincial carezca de Alcaldes, podrán nombrar una persona, en cualquier caso concejal o concejala, que actuará en el Consejo como Observador/a con voz pero sin voto.
En el nombramiento de los distintos miembros del Consejo deberá tenerse en cuenta el criterio de la paridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 29 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.