Boletín nº 65 (07-04-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 6.430/2015
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"SÉPTIMO. PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE EXPLOTACIÓN GANADERA (CRÍA DE CORDEROS, CABRITOS LECHALES Y PURA LECHE DE CABRA) EN EL PARAJE LA RIVERA, PARCELA 8 DEL POLÍGONO 26, PROMOVIDO POR DON FRANCISCO DOMÍNGUEZ CASTEL
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 17 de septiembre de 2015, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (10), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2), lo que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero. Declarar el Interés Público del Proyecto de Actuación para implantación de explotación ganadera (cría de corderos, cabritos lechales y pura leche de cabra) en el Paraje La Rivera, Parcela 8 del Polígono 26, promovido por don Francisco Domínguez Castel, por concurrir los supuestos previstos en el artículo 42.1. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en los informes técnico y jurídico de los servicios municipales, que han verificado que se trata de una actuación de interés público por concurrir en ella los requisitos de utilidad pública o interés social, la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación para implantación de explotación ganadera (cría de corderos, cabritos lechales y pura leche de cabra) en el Paraje La Rivera, Parcela 8 del Polígono 26, promovido por don Francisco Domínguez Castel, siendo las características de la Parcela donde se ubica y los condicionamientos a los que se sujeta la presente aprobación, los siguientes:
- Referencia Catastral 14049A026000080000IR, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 5.906 m².
- Finca Registral Nº 4088, que ocupa una extensión superficial de sesenta y un áreas y veintiuna centiáreas.
- Clasificación del Suelo según el PGOU Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico, Vega del Guadalquivir.
- Condicionamientos:
1. Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:
- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico, Vega del Guadalquivir.
- Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del el 4 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, al tratarse de una actuación sujeta a Proyecto de Actuación por excederse de los derechos previstos en el artículo 50.B) a) de la LOUA, según prevé el artículo 5.38 del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU), y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.
- El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.
- Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA.
Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.
Y para que así conste, expido la presente certificación, con la salvedad que determina el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de la Tercera Teniente de Alcalde, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Palma del Río, a 9 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.