Boletín nº 67 (11-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 948/2016

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Sustituta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Gestión del Punto Limpio en este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 29 de enero de 2016, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

El Ayuntamiento de Doña Mencía, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y gestión del funcionamiento del Punto Limpio de este municipio.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio del Municipio de Doña Mencía situado en la parcela nº 35 calle A del PP5 de este término municipal.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

- Punto Limpio: instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos residuos. Los Puntos Limpios, constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

- Residuos Reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

- Proveedor/a: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Artículo 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio de Doña Mencía son los siguientes:

1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos, que sean susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

2. Servir a la ciudadanía como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

3. Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del municipio.

4. Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

5. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 5. Responsabilidad

El Ayuntamiento de Doña Mencía adquiere la titularidad de los residuos entregados por el/la proveedor/a, los cuales destinará a su gestión para su eliminación, valoración y/o reciclado.

Artículo 6. Prestación del servicio

Para la prestación del servicio, se deberá tener en cuenta que:

1. Sólo se admiten residuos generados por particulares vecinos/as de Doña Mencía y/o personas propietarias de vivienda en este municipio, así como de oficinas y pequeños comercios de la localidad. Esto último, en caso de duda, deberá ser acreditado con el recibo de IBIU.

También se podrán depositar vertidos en aquellos casos que excepcionalmente autorice el Ayuntamiento, tal como se establece en el artículo 8.2 de este documento.

2. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de los gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 7. Tipología de residuos

En el Punto Limpio de Doña Mencía se admiten los siguientes residuos:

1. Residuos comunes.

a. Papel y cartón.

b. Vidrio y cristal plano.

c. Envases de plástico, bricks y latas.

d. Restos metálicos de hogares.

e. Electrodomésticos sin CFC.

f. Residuos voluminosos (muebles, colchones, &).

g. Residuos procedentes de obras menores.

h. Restos de poda.

i. Muebles y enseres domésticos.

2. Residuos especiales.

a. Disolventes, pinturas y barnices.

b. Pilas y baterías.

c. Baterías de automóviles procedentes de particulares.

d. Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

e. Tubos fluorescentes.

f. Lámparas halógenas.

g. Material de impresoras y tóneres.

h. Aerosoles.

i. Electrodomésticos con CFC.

j. Aceites usados minerales y vegetales.

Artículo 8. De las personas usuarias y de las formas de presentación de los residuos

A los efectos de utilización del Punto Limpio, se consideran personas usuarias del mismo:

1. Persona Usuaria General (PUG): los/as vecinos/as de Doña Mencía y/o personas propietarias de una vivienda en la localidad. Todo ello en relación a los residuos domésticos y como ciudadanos particulares. También tendrán esta consideración las personas titulares de oficinas y pequeños comercios.

2. Personas Usuarias Especiales (PUE): de forma excepcional, podrán acceder a las instalaciones otras personas usuarias que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de esta Ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Doña Mencía, o sean objeto de la firma de convenios específicos.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se compromete a través de las personas encargadas, a que éstos sean entregados en el Punto Limpio de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

1. Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

2. Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.

3. Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 15 kg. Como máximo, los cuales habrán de vaciarse en el contenedor indicado de forma que queden totalmente separados del saco o bolsa en la que hayan sido transportados.

4. Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el derrame, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no podrán mezclarse con aceites procedentes de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

5. Baterías de automóviles: deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de las personas operarias que manipulen el residuo.

6. Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro, para lo cual, previamente a su vaciado, se verificará su contenido.

7. Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvases de recipientes.

8. Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca rotura del circuito de refrigeración.

Artículo 9. Residuos no admisibles

No podrán depositarse en el Punto Limpio los siguientes residuos:

1. Restos de comida.

2. Animales muertos.

3. Productos tóxicos y peligrosos.

4. Residuos muy voluminosos y pesados superiores a 200kg.

5. Residuos no identificables.

El Ayuntamiento de Doña Mencía instará a las personas encargadas del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que:

1. Por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos por la presente Ordenanza, y en particular los aportados por personas no autorizadas reguladas en el artículo anterior o que no se identifiq

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