Boletín nº 67 (11-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 950/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 621/2015. Negociado: JM

De: Don Rafael Bustos Calvo

Abogado: Don Julián Velasco Madrid

Contra: Barbudo Díaz S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 621/2015, a instancia de la parte actora don Rafael Bustos Calvo contra Barbudo Díaz S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 27/2016

En Córdoba, a 26 de enero de 2016.

Doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Número 1 de los de esta ciudad y su provincia, dicta la presente sentencia una vez vistos y examinados los autos 621/15, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido parte demandante don Rafael Bustos Calvo, representado por el Ldo. Sr. Velasco Madrid; y parte demandada la empresa Barbudo Díaz, S.L., que no compareció al juicio pese a estar citada legalmente y sin que haya alegado causa legítima de suspensión, habiendo sido llamado a juicio el FOGASA.

Antecedentes de hecho

Primero. Procedente del turno de reparto se recibió en este Juzgado el 13/07/15 la demanda presentada por la parte actora en solicitud de que se condenara a la demandada al abono de 8.208,56 €.

Segundo. La demanda se admitió a trámite por decreto de 1/09/15 y se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que se celebraron en el día señalado, con la asistencia de la parte actora, no habiendo comparecido la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma.

En el acto del juicio la actora se ratificó en su demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero. Recibido a prueba el juicio, se propusieron los documentos que obran en autos y el interrogatorio de la demandada, medios de prueba que se admitieron y llevaron a efecto con el resultado que consta; se evacuó el trámite de conclusiones, en el que la actora se mantuvo en su solicitud inicial y solicitó que se tuviera por confesa a la demandada, y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

Primero. Para la empresa Barbudo Díaz, S.L., con C.I.F. B-14572846 y CCC 14/106115064, con domicilio social en Carretera Palma del Río, km 3.5 (Parque Joyero de Córdoba), ha prestado sus servicios don Rafael Bustos Calvo, con DNI 30.543.653-K, con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario regulador de 1.762,19 €.

Segundo. La empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades por los conceptos que se expondrán:

Periodo

Debió cobrar

Cobró

Diferencia (€)

Junio/13

1.728,32 €

326,55 €

1.401,77 €

Julio/13

1.728,32 €

0

1.728,32 €

Agosto/13

1.728,32 €

0

1.728,32 €

Septiembre/13

1.728,32 €

0

1.728,32 €

Octubre/13

    875,50 €

0

    875,50 €

Total

7.788,78 €

326,55 €

7.462,33 €

10% interés por mora: 746,23 €.

Total adeudado: 8.208,56 €.

Cuarto. Presentada papeleta de conciliación el 30/06/14, se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto el 21/07/14.

Fundamentos Jurídicos

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual e íntegra de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Segundo. En el supuesto sometido a consideración, la documental aportada demuestra la existencia de la relación laboral, en los términos expresados en los Hechos Probados, el importe de los salarios que el actor reclama y el impago de los mismos, resultando un total adeudado de 7.462,33 €, con lo que cabe estimar el importe indicado conforme al desglose expuesto.

Los anteriores hechos que se han declarado probados lo han sido además por la ficta conffesio de la empresa, que no ha comparecido a juicio pese a ser citada con apercibimiento de ser tenida por confesa, para contradecir las alegaciones de la parte actora e ilustrar al Juzgador sobre los hechos y sus alegaciones. Por lo que debe estimarse íntegramente la demanda por aquella cantidad.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Rafael Bustos Calvo contra la empresa Barbudo Díaz, S.L., condeno a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 7.462,33 € más el 10% de interés por mora (746,23 €), lo que asciende a un total de 8.208,56 €, todo ello salvo error aritmético.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta. que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Barbudo Díaz S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o

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