Boletín nº 68 (12-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.999/2015

El Concejal de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 5 de marzo de 2015, Decreto 465/2015, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL "PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DE REFUGIO CANINO PARA PERROS ABANDONADOS", EN EL PARAJE LA BERGUDA, POLÍGONO 33, PARCELA 22, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR LA ASOCIACION "NACIENDO UN SOL"

Visto que con fecha 21 de octubre de 2014 la promotora de la actuación, Asociación "Naciendo Un Sol", ha presentado a tramitación Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable de Refugio Canino para Perros abandonados, localizándose los terrenos en el Paraje la Berguda, de este término municipal, siendo sus datos identificativos:

- Referencia Catastral 14049A033000220000IZ, Polígono 33, Parcela 22, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 1.212.979 m².

- Finca Registral Nº 6369 descrita como Cortijo y Dehesa procedente de la formada por agrupación de las nombradas Berduga Alta, La Palmosa, Gómez Yánez, El Charco, El Coscojal, Guzman, parte de la Mallena y otras que en lo sucesivo se nombrará de "La Berduga Alta", con una extensión de 6.142.434 m² , propiedad de la entidad, "Berduga, S.A." con CIF A-28448041.

- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos por los promotores de la actuación: Documento privado de cesión gratuita a Dª. Silva Mencos Vilá, Presidenta de la Asociación "Naciendo un sol" de la nave almacén con corral, situado en la parte norte de las edificaciones, para destinarla a refugio y atención canina.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural "Lomas de Campiña", según se desprende del Plano nº 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

Visto el Informe Técnico Nº 67/2015, de 3 de marzo, emitido en el sentido de Favorable, al ajustarse el Proyecto a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se establecen como obligaciones del promotor las siguientes:

1. Las obligaciones correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo no Urbanizable, expresados en la LOUA y de forma particular en el PGOU.

2. La tramitación de Calificación Ambiental a la que está sujeta la actividad que nos ocupa, Anexo I, categoría 13.55 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), según redacción dada por la Ley 3/2014, de 1 de octubre.

3. El promotor deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía de hasta el 10% del importe total de la inversión a realizar, que se estima en 5000 €, para la implantación efectiva.

4. Para la aplicación de los artículos citados en el punto anterior, el importe para realizar la implantación efectiva de la actividad será el presupuesto que resulte de aplicar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de este Ayuntamiento, cantidad que se estimará a los efectos del cálculo de la prestación compensatoria y garantías.

5. Solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación.

6. La redacción y presentación de los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de las Instalaciones y de Actividad, una vez aprobado el Proyecto de Actuación.

Visto el Informe Jurídico emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo de fecha 5 de marzo de 2015 donde se hace constar la legislación de aplicación y el procedimiento que se ha de seguir para su aprobación:

- A tenor de lo establecido en el artículo 42.1 de la LOUA, son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de suelo y no incidir en la formación de nuevos asentamientos.

- El artículo 9.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 8, en terrenos que se encuentren en el suelo rural a los efectos de esta ley comporta para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística: b) Satisfacer las prestaciones patrimoniales que se establezcan, en su caso, para legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria.

Visto el artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29/01/2004, y publicada en el BOP nº 30 de 1/3/2004, según redacción dada por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20-12-2012, y publicada en el BOP nº 57, de 25/03/2013, que prevé:

1. La cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el 10% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, con carácter general.

2. No obstante, se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos para las actuaciones que se indican a continuación:...c) Se aplicará el 8 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, las actividades de Ocio de la Población permitidas en las distintas categorías de Suelo no Urbanizable por el PGOU."

Visto los Artículos 42, 43, 52 y 57.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y el artículo 12.229 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del PGOU, Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP Nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP Nº 112, de fecha 14/06/2011.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1 s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He Resuelto

Primero. Admitir a trámite, por concurrir la actividad los requisitos exigidos para ello en el artículo 42 de la LOUA, el Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para de Refugio Canino para Perros abandonados, localizándose los terrenos en el Paraje la Berguda de este término municipal, siendo sus datos identificativos:

- Referencia Catastral 14049ª033000220000IZ, Polígono 33, Parcela 22, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 1.212.979 m².

- Finca Registral Nº 6369 descrita como Cortijo y Dehesa procedente de la formada por agrupación de las nombradas Berduga Alta, La Palmosa, Gómez Yánez, El Charco, El Coscojal, Guzman, parte de la Mallena y otras que en lo sucesivo se nombrará de "La Berduga Alta", con una extensión de 6.142.434 m², propiedad de la entidad, "Berduga, S.A." con CIF A-28448041.

- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos por los promotores de la actuación: Documento privado de cesión gratuita a Dª Silva Mencos Vilá, Presidenta de la Asociación Naciendo un sol de la nave almacén con corral, situado en la parte norte de las edificaciones, para destinarla a refugio y atención canina.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural "Lomas de Campiña", según se desprende del Plano nº 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Tercero. Notificar a las personas interesadas.

Lo que se somete a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual se encontrará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento.

Palma del Río, a 9 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Concejal-Delegado de Urbanismo, José Gomero Ruiz.

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