Boletín nº 68 (12-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 970/2016

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 25 de enero de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del Acuerdo sobre Condiciones Laborales y Sociales entre la Corporación local de Pozoblanco y su personal Funcionario.

Se procede a la publicación integra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto objeto de aprobación definitiva es del siguiente tenor literal:

Artículo Preliminar

En la Ciudad de Pozoblanco, el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, reunidos en el despacho de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en la Calle Cronista Sepúlveda, 2, por parte de la Administración, el Acalde-Presidente don Emiliano Reyes Pozuelo Cerezo y el Primer Teniente de Alcalde don Santiago Cabello Muñoz, y por la parte social, los Delegados de Personal Funcionario Don Francisco Manuel Hidalgo Díaz (SPPME-A), Don Cristóbal Javier Romero Pérez (SPPME-A) y Don Pedro García Aperador (CCOO), acuerdan las condiciones laborales y sociales entre la Corporación Local de Pozoblanco y su personal funcionario para el período 2016 2019 constando de 1 artículo preliminar, 85 artículos y una disposición adicional que a continuación quedan redactados:

ÍNDICE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Base Jurídica

Artículo 2º. Ámbito Funcional y Territorial

Artículo 3º. Ámbito Personal

Artículo 4º. Ámbito Temporal y vigencia

Artículo 5º. Absorción y Compensación

Artículo 6º. Condiciones más beneficiosas

Artículo 7º. Incremento y Revisión

Artículo 8º. Derecho Supletorio

CAPÍTULO II: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 9º. Principio de Igualdad

Artículo 10º. Incompatibilidades

Artículo 11º. Acceso al Puesto de Trabajo

Artículo 12º. Enfermedad o Accidente

Artículo 13º. Acoso Sexual, Moral y Psicológico en el Trabajo

Artículo 14º. Permiso por gestación

Artículo 15º. Permiso por parto

Artículo 16º. Permiso por adopción o acogimiento

Artículo 17º. Otros permisos retribuidos

Artículo 18º. Permiso por paternidad

Artículo 19º. Lactancia

Artículo 20º. Permiso por razón de violencia de género

Artículo 21º. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Artículo 22º. Protección frente al terrorismo

Artículo 23º. Situaciones administrativas y laborales

Artículo 24º. Jubilación incentivada

Artículo 25º. Plantilla y escalafones

CAPÍTULO III. REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 26º. Organización y racionalización del trabajo

Artículo 27º. Jornada Laboral

Artículo 28º. Horario de trabajo

Artículo 29º. Modificación de los sistemas de producción

Artículo 30º. Formación profesional y reconversión de puestos de trabajo

Artículo 31º. Trabajos de distinta categoría y su compensación

Artículo 32º. Licencias retribuidas

Artículo 33º. Vacaciones

Artículo 34º. Navidad, feria, Santa Rita y Ángeles Custodios

Artículo 35º. Dietas y desplazamientos

CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES

Artículo 36º. Ropa de trabajo

Artículo 37º. Indemnización por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral

Artículo 38º. Responsabilidad Civil

Artículo 39º. Asistencia a consultorio

Artículo 40º. Anticipo de Pensión

Artículo 41º. Reinserción Laboral

Artículo 42º. Otras mejoras sociales

Artículo 43º. Anticipos reintegrables

Artículo 44º. Preparación Profesional

Artículo 45º. Ayuda Familiar

Artículo 46º. Prestaciones médico-farmacéuticas

Artículo 47º. Ayudas de Estudios

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES

Artículo 48º. Representación legal

Artículo 49º. De las Secciones Sindicales

Artículo 50º. Representación de los/as Funcionarios/as

Artículo 51º. Garantías Sindicales

Artículo 52º. Horas Sindicales

Artículo 53º. Funciones

Artículo 54º. Competencias

Artículo 55º. Derecho de Reunión

Artículo 56º. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral

Artículo 57º. Disposiciones Generales

Artículo 58º. Acuerdo en materia de personal

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 59º. Comité de Seguridad y Salud

Artículo 60º. Elección de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 61º. Funciones y atribuciones del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 62º. Obligaciones de Jefes/as, Técnicos y Mandos Intermedios

Artículo 63º. Obligaciones y Derechos del Personal Municipal

Artículo 64º. Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento en materia de Seguridad y Salud

Artículo 65º. Herramientas y ropa de trabajo

Artículo 66º. Equipos de protección individual

Artículo 67º. Protección a la Maternidad

Artículo 68º. Vigilancia de la Salud

Artículo 69º. Formación

CAPÍTULO VII. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 70º. Acuerdo de los Órganos Corporativos

Artículo 71º. Difusión del acuerdo

Artículo 72º. Comisión de seguimiento e interpretación

CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 73º. Negociación y aplicación de retribuciones

Artículo 74º. Conceptos retributivos

Artículo 75º. Estructura retributiva

Artículo 76º. Gratificaciones (Servicios Extraordinarios)

Artículo 77º. Módulo de nocturnidad del complemento específico singular

Artículo 78º. Módulo de festividad del complemento específico singular

Artículo 79º. Módulo de turnicidad del complemento específico singular

CAPÍTULO NOVENO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 80º. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 81º. Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 82º. Faltas disciplinarias

Artículo 83º. Sanciones

Artículo 84º. Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 85º. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

Disposición Adicional. Valoración de puestos de trabajo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica

El presente Acuerdo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pozoblanco y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para todo lo no recogido en el presente Acuerdo o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación de las normas que se dicten en su desarrollo en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones de servicios y laborales de los funcionarios públicos de este Ayuntamiento.

El presente Acuerdo tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal funcionario del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de éstos.

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