Boletín nº 68 (12-04-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 970/2016
El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 25 de enero de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del Acuerdo sobre Condiciones Laborales y Sociales entre la Corporación local de Pozoblanco y su personal Funcionario.
Se procede a la publicación integra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
El texto objeto de aprobación definitiva es del siguiente tenor literal:
Artículo Preliminar
En la Ciudad de Pozoblanco, el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, reunidos en el despacho de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en la Calle Cronista Sepúlveda, 2, por parte de la Administración, el Acalde-Presidente don Emiliano Reyes Pozuelo Cerezo y el Primer Teniente de Alcalde don Santiago Cabello Muñoz, y por la parte social, los Delegados de Personal Funcionario Don Francisco Manuel Hidalgo Díaz (SPPME-A), Don Cristóbal Javier Romero Pérez (SPPME-A) y Don Pedro García Aperador (CCOO), acuerdan las condiciones laborales y sociales entre la Corporación Local de Pozoblanco y su personal funcionario para el período 2016 2019 constando de 1 artículo preliminar, 85 artículos y una disposición adicional que a continuación quedan redactados:
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Base Jurídica
Artículo 2º. Ámbito Funcional y Territorial
Artículo 3º. Ámbito Personal
Artículo 4º. Ámbito Temporal y vigencia
Artículo 5º. Absorción y Compensación
Artículo 6º. Condiciones más beneficiosas
Artículo 7º. Incremento y Revisión
Artículo 8º. Derecho Supletorio
CAPÍTULO II: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 9º. Principio de Igualdad
Artículo 10º. Incompatibilidades
Artículo 11º. Acceso al Puesto de Trabajo
Artículo 12º. Enfermedad o Accidente
Artículo 13º. Acoso Sexual, Moral y Psicológico en el Trabajo
Artículo 14º. Permiso por gestación
Artículo 15º. Permiso por parto
Artículo 16º. Permiso por adopción o acogimiento
Artículo 17º. Otros permisos retribuidos
Artículo 18º. Permiso por paternidad
Artículo 19º. Lactancia
Artículo 20º. Permiso por razón de violencia de género
Artículo 21º. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 22º. Protección frente al terrorismo
Artículo 23º. Situaciones administrativas y laborales
Artículo 24º. Jubilación incentivada
Artículo 25º. Plantilla y escalafones
CAPÍTULO III. REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 26º. Organización y racionalización del trabajo
Artículo 27º. Jornada Laboral
Artículo 28º. Horario de trabajo
Artículo 29º. Modificación de los sistemas de producción
Artículo 30º. Formación profesional y reconversión de puestos de trabajo
Artículo 31º. Trabajos de distinta categoría y su compensación
Artículo 32º. Licencias retribuidas
Artículo 33º. Vacaciones
Artículo 34º. Navidad, feria, Santa Rita y Ángeles Custodios
Artículo 35º. Dietas y desplazamientos
CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES
Artículo 36º. Ropa de trabajo
Artículo 37º. Indemnización por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral
Artículo 38º. Responsabilidad Civil
Artículo 39º. Asistencia a consultorio
Artículo 40º. Anticipo de Pensión
Artículo 41º. Reinserción Laboral
Artículo 42º. Otras mejoras sociales
Artículo 43º. Anticipos reintegrables
Artículo 44º. Preparación Profesional
Artículo 45º. Ayuda Familiar
Artículo 46º. Prestaciones médico-farmacéuticas
Artículo 47º. Ayudas de Estudios
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES
Artículo 48º. Representación legal
Artículo 49º. De las Secciones Sindicales
Artículo 50º. Representación de los/as Funcionarios/as
Artículo 51º. Garantías Sindicales
Artículo 52º. Horas Sindicales
Artículo 53º. Funciones
Artículo 54º. Competencias
Artículo 55º. Derecho de Reunión
Artículo 56º. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral
Artículo 57º. Disposiciones Generales
Artículo 58º. Acuerdo en materia de personal
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 59º. Comité de Seguridad y Salud
Artículo 60º. Elección de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 61º. Funciones y atribuciones del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 62º. Obligaciones de Jefes/as, Técnicos y Mandos Intermedios
Artículo 63º. Obligaciones y Derechos del Personal Municipal
Artículo 64º. Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento en materia de Seguridad y Salud
Artículo 65º. Herramientas y ropa de trabajo
Artículo 66º. Equipos de protección individual
Artículo 67º. Protección a la Maternidad
Artículo 68º. Vigilancia de la Salud
Artículo 69º. Formación
CAPÍTULO VII. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 70º. Acuerdo de los Órganos Corporativos
Artículo 71º. Difusión del acuerdo
Artículo 72º. Comisión de seguimiento e interpretación
CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 73º. Negociación y aplicación de retribuciones
Artículo 74º. Conceptos retributivos
Artículo 75º. Estructura retributiva
Artículo 76º. Gratificaciones (Servicios Extraordinarios)
Artículo 77º. Módulo de nocturnidad del complemento específico singular
Artículo 78º. Módulo de festividad del complemento específico singular
Artículo 79º. Módulo de turnicidad del complemento específico singular
CAPÍTULO NOVENO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 80º. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 81º. Ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 82º. Faltas disciplinarias
Artículo 83º. Sanciones
Artículo 84º. Prescripción de las faltas y sanciones
Artículo 85º. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
Disposición Adicional. Valoración de puestos de trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Base jurídica
El presente Acuerdo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pozoblanco y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para todo lo no recogido en el presente Acuerdo o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación de las normas que se dicten en su desarrollo en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones de servicios y laborales de los funcionarios públicos de este Ayuntamiento.
El presente Acuerdo tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal funcionario del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de éstos.