Boletín nº 71 (15-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.191/2016

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo número: 263/2016, de fecha 18 de de marzo de 2016, ha dispuesto la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Acuerdo para la selección de personal temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba mediante un sistema de listas de reserva, que se acompaña como Anexo.

Segundo. Publicar el Acuerdo, una vez aprobado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En Córdoba, a 9 de abril de 2016. Firma electrónica: La Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Salud Laboral, María José Moros Molina.

ANEXO

ACUERDO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA MEDIANTE UN SISTEMA DE LISTAS DE RESERVA

JUSTIFICACIÓN

I. El sistema de trabajo de los distintos servicios del Ayuntamiento de Córdoba requiere, sobre todo en los servicios esenciales y sectores prioritarios de la actividad municipal en los que se planteen necesidades urgentes e inaplazables que lo demanden, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad. Dicha cobertura no puede aplicarse, con la agilidad deseada, con los procesos ordinarios correspondientes; por lo que se hace necesario articular un sistema como instrumento eficaz, haciéndolo, en la medida de lo posible, más operativo y de efecto inmediato, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas.

II. En consonancia con lo anterior, se ha diseñado un mecanismo que posibilite la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios y la cobertura con la máxima agilidad, mediante un sistema de Listas de Reserva que posibilite proceder al llamamiento para cubrir las necesidades de contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os que puedan plantearse.

III. A ello obedece el presente Acuerdo que, en consonancia con las disposiciones legales, establece los criterios para la constitución y funcionamiento de las Listas de personal interino y temporal para su designación en los Servicios del Ayuntamiento de Córdoba y que tiene como objeto principal la incorporación de forma inmediata al Servicio que lo requiera, para atender necesidades urgentes e inaplazables de personal, con la menor demora posible, todo ello con la máxima objetividad y transparencia.

IV. Finalmente, procede decir que este Acuerdo nace en virtud del ejercicio atribuido a la potestad organizativa de las Entidades Locales y demás normativa aplicable y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en esta Corporación.

En virtud del artículo 127.1 letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las bases de las convocatorias de selección es una atribución que corresponde a la Junta de Gobierno Local. Actualmente, en el Ayuntamiento de Córdoba, esta competencia no esta delegada en otro órgano, habiéndosela reservado para sí la Junta de Gobierno Local, en virtud del Acuerdo de dicho órgano núm. 494/15, de 19 de junio, de 2015, en su punto quinto. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar este Acuerdo para la selección de personal temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, es la Junta de Gobierno Local.

DESARROLLO DEL ACUERDO

1. Objeto y finalidad

Este Acuerdo tiene por objeto regular los procedimientos para la confección y gestión de Listas de Reserva para la provisión temporal de plazas vacantes de la plantilla laboral y funcionarial del Ayuntamiento de Córdoba, que se encuentren dotadas presupuestariamente, en el supuesto de necesidades urgentes e inaplazables de personal de los servicios municipales; de aquellas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo; para contrataciones temporales en los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); de acuerdo, por lo demás, con las limitaciones presupuestarias y normativa aplicable en cada momento.

Quedan excluidos de este Acuerdo:

" Los procesos de selección para la contratación de personal, dentro del marco de las políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas.

" La provisión interina de plazas de funcionarios cuya legislación específica no contemple la figura de la interinidad.

En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del EBEP, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

2. Ámbito temporal

El ámbito temporal del acuerdo se establece en tres años, prorrogables tácitamente por periodos de un año a partir de su entrada en vigor.

3. Ámbito funcional

La confección de las Listas de Reserva será, tanto para cubrir necesidades estructurales de personal laboral fijo, como de funcionarios de plantilla, correspondientes a plazas y puestos vacantes dotadas presupuestariamente, atendiendo al régimen de la plaza, según la convocatoria celebrada; para la sustitución transitoria de los titulares de la plaza; para la ejecución de programas de carácter temporal, en el supuesto contemplado en el artículo 10.1 c) del EBEP; para los contratos temporales por exceso o acumulación de tareas contemplados en el artículo 10.1 d) del EBEP; y para las contrataciones temporales previstas en la normativa laboral, siempre que no haya categoría prevista en la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento. Este acuerdo no supone cambio en el régimen jurídico de la Bolsa de Trabajo en vigor.

4. Régimen jurídico

Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como los artículos 10 y 55 y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo en todo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para el desempeño de la función que vayan a realizar.

5. Procedimiento de confección de listas de reserva

5.1. Cuando se precise el nombramiento de funcionarios interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, o de personal laboral temporal, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la necesidad y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria, según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.

5.2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento de funcionario interino o contratación laboral correspondiente, se ordenará, mediante resolución del/la Delegado/a de Recursos Humanos, la confección de una Lista de Reserva que se integrará por aspirantes procedentes de los siguientes procedimientos:

1º. Por aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la convocatoria para el acceso por promoción interna en desarrollo de la Oferta de Empleo Público, que sobrepasen el número de plazas convocadas.

2º. Agotados los anteriores, por aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la convocatoria para el acceso libre en desarrollo de la Oferta de Empleo Público, para contrato de personal laboral fijo o para nombramiento de personal funcionario de carrera, que sobrepasen el número de plazas convocadas.

5.3. Conforme a ello, se elaborará una Lista única por cada categoría, a partir de las propuestas publicadas por los tribunales calificadores con la relación definitiva de aprobados sin plaza de la última convocatoria que corresponda, según categoría requerida, siempre que se trate de convocatorias para la provisión de plazas en propiedad, tanto de personal funcionario como de personal laboral, publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la cual se produjo el 13/05/2007. La relación de aspirantes así formada tendrá un orden decreciente que vendrá determinado por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria correspondiente, resolviéndose los empates mediante la aplicaci

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