Boletín nº 72 (18-04-2016)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches
Córdoba

Nº. 1.172/2016

Que habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches para el 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 49, de 14 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y no habiéndose formulado reclamación al mismo, queda elevado a Definitivo, en los términos que a continuación se detalla:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Estado de Ingresos y Gastos 2016

Capítulos

INGRESOS

GASTOS

I

Impuestos directos

          0,00

Gastos del Personal

218.696,46

II

Impuestos indirectos

          0,00

Gastos en bienes corrientes y servicios

110.800,00

III

Tasas y otros ingresos

    4.681,26

Gastos financieros

      300,00

IV

Transferencias corrientes

316.975,20

Transferencias corrientes

    2.360,00

V

Ingresos patrimoniales

  10.500,00

-

          0,00

VI

Enajenación de inversiones reales

          0,00

Inversiones reales

          0,00

VII

Transferencia de capital

          0,00

Transferencias de capital

          0,00

VIII

Activos financieros

          0,00

Activos financieros

          0,00

IX

Pasivos financieros

          0,00

Pasivos financieros

          0,00

TOTAL

332.156,46

332.156,46

RELACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL. AÑO 2016

" FUNCIONARIOS:

Denominación; Grupo; Nº plazas; Escala; Subescala:

- Secretaría-Intervención; A1; 1; Hab. Estatal; Secrt-Interv.

Total: 1.

" PERSONAL LABORAL TEMPORAL:

Denominación; Nº puestos:

- Gerencia; 1.

- Auxiliar Administrativo; 1.

- Monitor de Deportes; 2.

- Personal Limpieza; 1.

Total: 5.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Alcaracejos, a 4 de abril de 2016. El Presidente, Fdo. Juan Díaz Caballero.

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