Boletín nº 73 (19-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.058/2016

Con esta misma fecha, por el Sr. Delegado de Urbanismo, se ha dictado la siguiente Providencia:

"Por acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13/02/2015 (BOJA 12/03/2015) quedó aprobada definitivamente la innovación del PGOU para la creación de una nueva Área SUNC-1 en Albendín al objeto de ajustar la línea de fondo edificable con la zona verde privada establecida en la Avenida Santa Ana de dicha pedanía.

Por el Arquitecto municipal con fecha 18/05/2015, en el expediente de 1ª ocupación de la vivida número 266/2005, se ha emitido informe urbanístico en el que se cuantifica y valora el aprovechamiento producido por la innovación del PGOU indicada y correspondiente a esta parcela, al tiempo que se justifica la sustitución del mismo por su equivalente en metálico al "no poseer entidad suficiente dicha cesión de suelo (10.735 m²) cabe la sustitución de dicha cesión por su equivalente en metálico".

Considerando que el artículo 30.2 LOUA prevé la posibilidad suscripción de convenio urbanístico de planeamiento entre el Ayuntamiento y un particular cuyo objeto sea la sustitución del aprovechamiento urbanístico municipal, en cuyo caso, deberá incorporar la valoración de éste efectuada por los servicios técnicos municipales.

Por medio de la presente y en virtud de las atribuciones que tengo delegadas por el Sr. Alcalde, vengo a

Resolver:

Primero. Incoar expediente administrativo parar la elaboración de convenio urbanístico de planeamiento para la sustitución del aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente al incremento de aprovechamiento producido por la innovación del PGOU indicada y correspondiente de la parcela sita en el número 1 de la Avenida Santa Ana de Albendín.

Segundo. Emítanse los informes técnicos y jurídicos preceptivos y procédase a la publicación de anuncio de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 LOUA así como la tramitación del expediente de conformidad con la legislación vigente hasta su resolución"

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 39.2 LOUA, se dispone que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón municipal de edictos los convenios urbanísticos antes de su firma, se hace saber la pretensión de suscribir convenio urbanístico entre este Excmo. Ayuntamiento y doña Blanca Roldan Luque a fin de lleva a cabo la sustitución del aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente al incremento producido por la innovación del PGOU para la creación de la UE SUNC-1 parcela número 1 de la Avenida Santa Ana de Albendín. De conformidad con la valoración de los servicios técnicos municipales el citado aprovechamiento municipal asciende a la cantidad de 2.608,93 €.

Baena, a 30 de marzo de 2016. El Alcalde PD. El Delegado de Urbanismo, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.

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