Boletín nº 73 (19-04-2016)

VIII. Otras Entidades

Agencia Provincial de la Energía
Córdoba

Nº. 1.062/2016

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2016, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016-2019 DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

1. Preliminares

Como señala la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, deben reducir paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y ampliar las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y el desarrollo económico, y por tanto facilitando la creación de empleo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones. En el presente Plan se concretarán los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, este Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, continúa el camino iniciado con el Plan Estratégico de Subvenciones 2014-2015, y establece las bases reguladoras de subvenciones para fomentar el desarrollo de actuaciones de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en sectores estratégicos de la provincia de Córdoba.

Con fecha 16 de junio de 2014, el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada, adoptó acuerdo de aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba (2014-2015). De acuerdo a dicho Plan Estratégico, en la misma sesión del Consejo Rector, se adoptó acuerdo de aprobación de las Bases de la Convocatoria de subvenciones a conceder mediante procedimiento de concurrencia competitiva para el programa piloto de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética en un sector de actividad de especial relevancia en la provincia de Córdoba. En dicha convocatoria de subvenciones, se concedieron 10 subvenciones a cooperativas agrarias de la provincia de Córdoba para la realización de una auditoría energética y puesta en marcha de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En 2016, se pretende continuar fomentando el desarrollo de medidas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones y procesos desarrollados por sectores estratégicos de la provincia de Córdoba.

Del mismo modo, se reflejan también los programas de inversiones a realizar para los municipios de la provincia.

En este Plan se pretenden establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones y su justificación, así como las medidas de control encaminadas a su correcta ejecución. Así, se establecerán los criterios que permitan una adecuada y eficiente distribución de fondos públicos que, lejos de desarrollar actuaciones que pretendan influir en el mercado, el objetivo final de estas subvenciones será la mejora de la gestión energética, el ahorro y la eficiencia energética en sectores de especial relevancia de la provincia de Córdoba. Todo ello, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

En relación con el artículo 4.2 c) h) e i) de los estatutos, la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, tiene las siguientes funciones y competencias descentralizadas:

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

La naturaleza del Plan Estratégico de Subvenciones es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Capítulo 1

Principios generales

Artículo 1. Definición

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso, el ahorro y eficiencia energética y fomento de las energías renovables frente a combustibles fósiles, así como la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

Artículo 2. Plazo

El establecimiento de subvenciones por parte de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en el periodo 2016-2019 se ajustará a lo previsto en el siguiente Plan.

Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, podrán producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Disponibilidad de créditos

La concesión efectiva de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en el presupuesto de cada anualidad y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5. Principios generales

Son principios generales de este Plan los siguientes:

" Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

" Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

" Control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Capítulo 2

Beneficiarios y finalidad de la

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