Boletín nº 73 (19-04-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.070/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 997/14. Negociado: PM
De: Dª. Ismael Quintero Jiménez
Contra: FOGASA y Rafael Vergara Priego
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 312/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ismael Quintero Jiménez contra FOGASA y Rafael Vergara Priego, en la que con fecha 08/10/15 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por Ismael Quintero Jiménez frente a la empresa Rafael Vergara Priego en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Rafael Vergara Priego a que pague a Ismael Quintero Jiménez la cantidad total de 515,00 euros.
3. Condeno también a la empresa Rafael Vergara Priego a que pague a Ismael Quintero Jiménez a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia, si bien sólo respecto de conceptos salariales, sin que haya lugar a interés de demora respecto de los no salariales; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en forma a Rafael Vergara Priego, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 1 de abril de 2016. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.