Boletín nº 73 (19-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.075/2016

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2016, acordó la aprobación provisional del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura de este Ayuntamiento, entendiéndose el mismo aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE MONTILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los tiempos actuales parece necesario incluir la cultura en estrategias de carácter general, considerando su vinculación a la dinamización económica local, la necesaria democratización de la información y el conocimiento, la cohesión social y comunitaria, siendo la participación ciudadana un elemento esencial en la definición de una política cultural que considere esos factores, tomando como guía la Agenda 21 de la cultura, elaborada el IV Foro de Autoridades Locales de Portoalegre aprobada el pasado 8 de mayo de 2004 en Barcelona, que promueve la diversidad cultural, el carácter abierto de la cultura y la importancia de la creación y de la participación cultural.

Respecto a la consideración de las Normas sobre organización y funcionamiento del Consejo, no obstante la dicción literal del artículo 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), han de tener la forma de Reglamento municipal, debiendo tramitarse conforme al artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE MONTILLA

Artículo 1. Naturaleza

Se constituye el Consejo Municipal de Cultura como Consejo Sectorial en esa materia, para canalizar la participación ciudadana y de entidades relacionadas con la cultura en los asuntos municipales.

Artículo 2. Funciones del Consejo

Desarrollarán exclusivamente sus funciones en relación con las siguientes materias:

a) La promoción, desarrollo y difusión de la cultura en general, en Montilla

b) La promoción de la lectura y actividades complementarias.

c) La promoción del patrimonio cultural y de los museos, bibliotecas y archivos

d) La difusión y fomento de la producción artística, cultural y de investigación, en especial por autores con vinculación al Municipio, o temas de interés local.

e) La concertación con otras instituciones o entidades públicas o privadas, relevantes en el campo de la cultura, para la consecución de fines de interés mutuo.

f) Asesoramiento y colaboración con la Concejalía de Cultura en sus actividades, y en otras gestiones y acciones concretas que el Ayuntamiento le solicite.

En dichas materias, corresponderá al Consejo:

- En general, formular informes, propuestas no vinculantes y realizar un seguimiento de las iniciativas municipales.

- Presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas dirigidas a la Corporación para la promoción de la participación colectiva en la cultura.

- Colaboración en el diseño e implantación de campañas y programas públicos de promoción y difusión cultural.

- Informar las Ordenanzas y Reglamentos municipales de las materias relacionadas anteriormente, y formular propuestas respecto a su contenido.

- Informar las Bases y convocatorias de premios y ayudas en materia cultural.

- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas normativamente o la asigne su Presidencia por corresponder a su naturaleza de órgano colaborador, asesor y de participación en materia cultural.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Municipal de Cultura estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Vocales.

- Será Presidente: El Excmo. Sr. Alcalde.

- Será Vicepresidente: La Concejala Delegada de Cultura.

- Vocales:

Representantes de la Corporación y Servicios Municipales:

a) Un Concejal/a por cada Grupo Municipales existente en la Corporación (titular y suplente).

b) Dos técnicos municipales del área sociocultural (uno de ellos hará de secretario del consejo levantando acta, con voz y con voto).

Representantes Sociales:

a) Un representante de las asociaciones vinculadas a una misma actividad o modalidad artística o cultural legalmente habilitadas y reconocidas por la Corporación Municipal, inscritas en el Registro municipal correspondiente, cuya principal actividad sea la promoción cultural con carácter general o en cualquier faceta particular: Música, danza, teatro, cine, canto, artes plásticas, historia, arqueología, investigación local, fiestas locales, lingüística, artesanales, coleccionismo, fotografía...) y que desarrollen una actividad programada anual en esta materia.

Su designación corresponderá al Ayuntamiento Pleno previa propuesta de las Asociaciones que reúnan estas características (titulares y suplentes).

b) Personas físicas con acreditada y reconocida capacidad relacionada con la cultura.

2. Los miembros del Consejo cesarán por renuncia o por revocación del nombramiento efectuado y cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos. Únicamente los miembros designados por los grupos municipales cesarán, en todo caso, con la renovación de la Corporación.

3. En aquellas representaciones donde se haya elegido a un representante de entre varias asociaciones, éste será relevado por otro representante de otra asociación de la misma disciplina con un periodo de 2 años.

5. Cuando el Consejo trate algún tema específico, se podrá invitar a personas asesoras externas a dicho consejo con voz pero sin voto.

Artículo 4. Normas básicas de organización

1. Del Presidente.

a) El Alcalde del Ayuntamiento es el Presidente nato del Consejo y actuará como enlace entre ambos.

b) Son funciones del Presidente:

1) Ostentar la representación del Consejo.

2) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4) Dirimir los empates con su voto de calidad.

5) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

6) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

7) Las demás que correspondan al Consejo y no estén atribuidas por estas normas a otro miembro del mismo.

8) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente será la Tte. Alcalde del Área sociocultural y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 5. Régimen de sesiones

1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario cada cuatrimestre y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario a propuesta de su Presidente o de 1/3 de los vocales.

2. En las sesiones extraordinarias que lo sean a solicitud de 1/3 de los miembros del Pleno, ésta habrá de hacerse por escrito, indicando el orden del día de la sesión y, razonándose los asuntos que la motiven, firmándola aquellos que la suscriben. Junto con la solicitud deberá remitirse a la secretaría la documentación que debe servir de base al debate; el firmante de la misma, o en su caso, un portavoz de los que la hubieran suscrito, deberá exponer el tema en el Pleno.

El Presidente deberá convocar la sesión dentro de los dos días hábiles siguientes y su celebración no podrá demorarse más de un mes contado desde la recepción de la solicitud.

3. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del mismo o de quienes legalmente les sustituyan y, al menos, la de un tercio de los miembros.

En primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros; bastando un tercio de los mismos, media hora después, en segunda convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, entendiéndose que existe esta mayoría cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

5. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, aprobará informes y mociones presentados por sus miembros previo debate de los mismos. En dichos informes se reflejarán las diferentes propuestas.

6. En lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirá la normativa de aplicación a las sesiones del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 6. Del procedimiento y de los efectos de

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