Boletín nº 73 (19-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.085/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Concurrencia a Pruebas Selectivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De conformidad con los dispuesto en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Concurrencia a Pruebas Selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal fijo a su servicio, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a:

- En las licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, desarrollar las diversas actuaciones a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, y legislación que lo desarrolle, modifique o complemente.

- En la expedición de compulsas y diferentes tipos de certificados, las tarifas recogidas en esta ordenanza.

- En las pruebas selectivas, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la convocatoria y celebración de las mismas.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado de la resolución correspondiente.

Artículo 6º. Tarifas

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en el siguiente epígrafe:

- En las licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, 615,44 € por cada concesión, se trate de nueva licencia o de traspaso de titularidad de una existente.

- Por cada compulsa, 0,21 €.

- Por cada certificado de antigüedad de edificación, 6,15 € si está situada en el casco urbano y 12,29 € para el resto.

- Para el resto de certificaciones por cada una 6,15 € si se refiere a un expediente archivado y 3,08 € si se refiere a un expediente en trámite.

- Derecho de participación en pruebas selectivas

Grupo Funcionario o Asimilado Personal Laboral

Cuantía

A1

39

A2

36

B

33

C1

30

C2

27

ST

24

Artículo 7º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

3. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta por el interesado la solicitud para participar en las pruebas selectivas.

Artículo 8º. Bonificaci0nes y exenciones

No se concederán bonificaciones.

Estarán exentos quienes acrediten su situación de desempleo y/o grado de discapacidad superior al 33%. Tales circunstancias habrán de referirse al plazo de presentación de instancias y deberán acreditarse juntamente con la solicitud de participación en los correspondientes procesos selectivos.

Artículo 9º. Gestión

La liquidación de esta Tasa la efectuará de oficio el Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes presentadas y una vez finalizada la tramitación del expediente incoado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de esta Ordenanza.

En el caso de pruebas selectivas, juntamente con la solicitud para tomar parte en las mismas, deberá acreditarse el ingreso en las Arcas Municipales.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos a 4 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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