Boletín nº 73 (19-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.088/2016

Por acuerdo n.º 43/16, el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primero. Estimar la alegación segunda, de acuerdo a la fundamentación siguiente contenida en los mencionados informes técnicos:

"En el artículo 25. Características de los cuartos de residuos, ante la alegación presentada se modifica la redacción que hace alusión a la posibilidad de exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones de mantenimiento, proponiendo la siguiente:

Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de residuos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo".

Quedando el artículo 25, párrafo último con la siguiente redacción:

Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de residuos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo.

Segundo. Desestimar las alegaciones siguientes, de acuerdo a la fundamentación contenida en los mencionados informes técnicos y que se transcribe en cada alegación:

Primera

"En las alegaciones se propone eliminar el segundo párrafo, ya que si los residuos se encuadran dentro de la gestión obligatoria municipal no se entiende que deriven fuera del sistema público municipal. La extensión de esta práctica puede suponer a medio plazo una importante pérdida de actividad de SADECO.

En cuanto a este tema se recomienda desde SADECO que no se modifique la redacción y se debe indicar que el artículo 18 de la ordenanza se redacta con objeto de que el Ayto. cuente con un mecanismo para conocer a aquellos operadores privados que puedan ejercer la tarea de gestión de residuos municipales en el término municipal de Córdoba, ya que esta se puede ejercer sólo con la Autorización Administrativa prevista en el Título III del Reglamento de Residuos de Andalucía.

El segundo párrafo al que se hace referencia, prevé que esta gestión no exima del pago de la consiguiente tasa municipal que se establecerá como el resto de tasas que afectan a esta Ordenanza".

Tercera

"En el artículo 52. Información sobre separación de residuos, no se debe establecer de forma predeterminada ni los días ni la frecuencia de recogida para cada tipo de residuo ya que esto puede variar por distintos factores como el volumen de producción de residuos, la composición de los residuos depositados en cada tipo de contenedor, factores relacionados con nuevas tecnologías y metodologías de gestión y capacidades de los contenedores que hacen necesario que se estudie particularmente cada situación.

Por otro lado y en referencia a las competencias éstas se establecen en los artículos 4 y 55 de la Ordenanza propuesta".

Cuarta

"El artículo 55, en sus puntos 5 y 6, tiene la redacción establecida en la normativa vigente y se hace de forma genérica ya que no se pueden pormenorizar los innumerables casos que se puedan presentar, por lo que requerirá un análisis particularizado de cada uno de ellos, ya que puede haber residuos que presenten características y dificultades en su gestión que hagan inviable e imposibiliten la misma por parte del Ayuntamiento a través de SADECO.

Quinta

"En el artículo 65. Disposiciones Generales sobre Residuos de Construcción y Demolición procedentes de obras menores, indicar lo siguiente:

El objeto de la fianza es garantizar la adecuada gestión final de los residuos y la cuantía se establece de forma proporcionada y según lo establecido en otras disposiciones similares".

La fianza se constituirá en el órgano que el Ayto. determine y los procedimientos de constitución y devolución se realizará según la normativa vigente.

Por último los residuos se podrán entregar según la normativa vigente como se describe en la Ordenanza, en todo caso la entrega en Ecoparques por particulares es una entrega a un gestor autorizado que en este caso sería SADECO.

Sexta

"En la redacción del artículo 97 b, se determina que las entregas de los residuos municipales no peligros a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas se consideran como infracción muy grave".

Tercero. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.

Cuarto. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal Higiene Urbana de Córdoba en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, procede recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Córdoba, a 4 de abril de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Analogía

Artículo 4. Órganos Municipales

Artículo 5. Competencias locales

Artículo 6. Prestación de los servicios

Artículo 7. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos o Usuarios

Artículo 8. Prohibiciones

Artículo 9. Régimen fiscal

TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA

Artículo 10. Objeto de la misma

Artículo 11. Ámbito material de la limpieza viaria

Artículo 12. Competencias en la Materia

Artículo 13. Actividades Prohibidas

TÍTULO III. GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 14. Clasificación de Residuos

Artículo 15. Obligaciones Municipales

Artículo 16. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos municipales

Artículo 17. El servicio de recogida

Artículo 18. De la Gestión de Residuos Municipales por particulares

Artículo 19. Entrega de los Residuos Municipales

Artículo 20. Régimen de Propiedad de los Residuos Municipales

Artículo 21. Prohibición de uso de la Red de Saneamiento

Capítulo II. Cuartos de Residuos

Artículo 22. Introducción

Artículo 23. Aplicabilidad

Artículo 24. Ámbito

Artículo 25. Características de los cuartos de residuos

Capítulo III. De la Presentación y Depósito de los Residuos Municipales y de los Recipientes Utilizados

Artículo 26. Disposición General

Artículo 27. Limpieza de Contenedores y Recipientes

Artículo 28. Actividades Prohibidas

Artículo 29. Obligaciones del Personal del Servicio

Artículo 30. Condiciones y horarios de depósito de los residuos

Artículo 31. Utilización de los contenedores y buzones normalizados

Artículo 32. Ubicación de los contenedores

Artículo 33. Contenedores de uso exclusivo

Artículo 34. Presentación de residuos en patios interiores

Artículo 35. Presentación de residuos en cuartos de residuos

Artículo 36. Presentación de residuos en calles interiores

Artículo 37. Recogida de residuos Especiales

Artículo 38. Otros supuestos

Capítulo IV. Recogida Selectiva

Artículo 39. Recogida Selectiva

Artículo 40. Recogida de materia orgánica

Artículo 41. Recogida de envases e inertes

Artículo 42. Recogida de vidrio

Artículo 43. Recogida de papel y cartón

Artículo 44. Aceites vegetales usados

Artículo 45. Ropa y zapatos usados

Artículo 46. Residuos de medicamentos y sus envases

Artículo 47. Pilas

Artículo 48. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

Artículo 49. Excrementos

Artículo 50. Recogida en ecoparques o puntos limpios

Artículo 51. Residuos domésticos peligrosos

Artículo 52. Información sobre separación y recogida de residuos

Artículo 53. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos

Capítulo V. Tratamiento de los Residuos Municipales

Artículo 54. Disposición general

Artículo 55. Competencias municipales

Artículo 56. Prohibiciones generales

Artículo 57. Responsabilidades de los usuarios

Artículo 58. Tratamiento y eliminación de residuos por los particulares o usuarios

Capítulo VI. Residuos Sanitarios

Artículo 59. Gestión de estos residuos

Capítulo VII. Residuos Industriales

Artículo 60. Gestión de los mismos

Capítulo VIII. Abandono de Vehículos

Artículo 61. Disposición general

Artículo 62. Retirada de vehículos

Artículo 63. Abono de gastos

Artículo 64. Gestión de vehículos al final de su vida útil

Capítulo IX. Residuos de Construcción y Demolición procedentes de Obras Menores

Artículo 65. Disposiciones generales

Capítulo X. Recogidas Especiales y de Muebles, Enseres y Otros

Artículo 66. Recogidas especiales

Artículo 67. Recogida de enseres y muebles

Artículo 68. Escorias y cenizas de calefacciones

Artículo 69. Animales muertos

Artículo 70. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Artículo 71. Podas y otros residuos de jardinería

Artículo 72. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

Artículo 73. Solares

TÍTULO IV. HIGIENE URBANA DE INSTALACIONES DIVERSAS EN LA CIUDAD

Artículo 74. Comercio ambulante

Artículo 75. Quioscos y otras instalaciones

Artículo 76. Establecimientos de hostelería

Artículo 77. Disposición General

TÍTULO V. USO DEL DOMINIO PÚBLICO CON ACTIVIDADES DIVERSAS EN EL ÁMBITO DE LA HIGIENE URBANA

Capítulo I. Animales Domésticos

Artículo 78. Tenencia y circulación de animales domésticos

Artículo 79. Obligaciones de los propietarios o poseedores

Artículo 80. Recogida de sus residuos

Artículo 81. Otros supuestos

Capítulo II. Riegos y Residuos de Plantas

Artículo 82. Riegos de plantas

Artículo 83. Residuos de plantas

Capítulo III. Publicidad Estática y Dinámica

Artículo 84. Disposición general

Artículo 85. Publicidad estática

Artículo 86. Publicidad dinámica

Artículo 87. Otros supuestos

Capítulo IV. Higiene en el Ámbito Personal

Artículo 88. Conductas cívicas e incívicas

Artículo 89. Higiene domiciliaria

Artículo 90. Otros supuestos

Capítulo V. Otras Actividades

Artículo 91. Actos públicos diversos

Artículo 92. Comercio y establecimientos varios

Artículo 93. Higiene de y en los transportes

TÍTULO VI. DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Inspección y control

Artículo 94. Inspección

Artículo 95. Delegación de competencia en la materia

Capítulo II. Infracciones

Artículo 96. Infracciones

Artículo 97. Infracciones muy graves

Artículo 98. Infracciones graves

Artículo 99. Infracciones leves

Artículo 100. Reincidencia

Artículo 101. Prescripción

Artículo 102. Responsables

Capítulo III. Sanciones

Artículo 103. Sanciones

Artículo 104. Consecuencias y ejecución

Artículo 105. Obligación de reponer

Artículo 106. Multas coercitivas

Artículo 107. Procedimiento sancionador

Artículo 108. Prescripción

Artículo 109. Medidas complementarias

Artículo 110. Ejecuciones subsidiarias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ANEXO I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a las Administraciones Públicas la función de velar por la utilización racional de os recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Constituye, por tanto el más firme pilar sobre el que avanzar en las políticas de desarrollo sostenible, que han de desenvolverse además en el marco del Derecho Comunitario Europeo.

En materia de Residuos, la Directiva 2008/98/CE señala que el primer objetivo de cualquier política de materia de residuos debe ser reducir el mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente, añadiendo que la política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos. En esta ordenanza este primer objetivo se traduce en la aplicación de la jerarquía de residuos: reducción, reutilización y reciclaje. Se asumen, asimismo, en la presente ordenanza los objetivos particulares establecidos en la normativa de superior rango tanto europea, como estatal, como autonómica.

La transposición de esta Directiva al Ordenamiento Jurídico interno español se ha llevado a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados que ha venido a adaptar la legislación española en materia de residuos a la Directiva Europea citada anteriormente, indicando las jerarquías y preferencias a adoptar a la hora de establecer medidas de cara a la gestión de los residuos.

El artículo 149. 1-23ª de la Constitución Española y los artículos 57.1 g) y 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental y competencia compartida en materia de medio ambiente en relación al establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, así como la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía.

En ejercicio de tales competencias y para consecución de los objetivos propuestos en materia de residuos, y para la adaptación a los nuevos instrumentos de gestión, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, actualizando los procedimientos y criterios de tutela de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, con el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía ha supuesto un paso decisivo para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de ámbito estatal y autonómico, poniendo de manifiesto el reparto competencial entre las Administraciones autonómica y locales.

En este sentido, tanto los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como el artículo 9.6 y 7 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, otorgan a los Municipios competencias en materia de ordenación, gestión y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de dichos residuos, y en la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.

Para ello, de acuerdo, con las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las Administraciones Locales disponían de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley para aprobar o adecuar las Ordenanzas en materia de residuos a los contenidos del Reglamento de Residuos.

En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ha acordado aprobar una nueva Ordenanza sobre Higiene Urbana a fin de ajustar la normativa municipal en materia de residuos a los contenidos del Reglamento de Residuos de Andalucía.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de la higiene urbana y de la gestión de residuos en el término municipal de Córdoba según lo establecido en la normativa vigente y se estructura en seis Títulos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos.

El Título II se dedica al Servicio de Limpieza Viaria, el Título III a la Gestión de Residuos Municipales, el Título IV a la Higiene Urbana de Instalaciones en la Ciudad y el Título V al Uso del Dominio Público con actividades Diversas en el Ámbito de la Higiene Urbana.

Finalmente el Título VI aborda las Disposiciones de Policía y Régimen Sancionador.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la Higiene Urbana en el término municipal de Córdoba.

2. Principio de sostenibilidad económica

Partiendo del deber constitucional de todos los poderes públicos de someter su actuación a los principios generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y del principio consagrado en la normativa medioambiental y de gestión de residuos de que quien contamina paga deberá asegurarse la financiación de cada uno de los servicios que recoge esta ordenanza.

3. La Higiene Urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza, que afecten a las siguientes materias:

a) Limpieza viaria y de zonas verdes y recreativas.

b) Gestión de residuos:

En lo que se refiere a la gestión de residuos municipales ésta implica los principios del desarrollo sostenible y en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Córdoba, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

c) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Higiene Urbana.

d) El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la Higiene Urbana.

4. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, de higiene urbana y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

5. Todas las personas físicas o jurídicas que residan, depositen residuos, hagan uso de la vía pública y del dominio público en el ámbito de la higiene urbana en el término municipal de Córdoba están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

1. Los similares a los anteriores generados en industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general.

2. Aceites vegetales usados cuando adquieran la condición de residuo y se generen en las actividades descritas en el epígrafe anterior.

3. Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

4. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: Los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuos municipales: Serán residuos de competencia municipal, y a los efectos de la presente Ordenanza se incluirán en este tipo:

1. Los residuos domésticos.

2. Los residuos comerciales no peligrosos que se produzcan en el Municipio de Córdoba.

f) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

g) Residuos de construcción y demolición de obra menor: Cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

h) Residuos de envases: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

i) Residuo peligroso: Aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

j) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: Son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

k) Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

l) Aceites vegetales usados: Los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

m) Pila: La fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios.

n) Gestión de residuos: La recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. También se incluyen las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.

o) Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

p) Recogida selectiva: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

q) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

r) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

s) Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

t) Reciclado: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

v) Unidades comerciales: Aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

w) Voluminosos: Aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

x) Ecoparques o Puntos Limpios Municipales: Son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

y) Cuarto de residuos. Ecopuntos: Son locales acondicionados para albergar contenedores normalizados de residuos. Podrán ser públicos, denominados en este caso Ecopuntos, de responsabilidad municipal, utilizables por la población en general, aunque podrán establecerse normas o procedimientos que limiten el acceso a determinada población del entorno de la instalación, o privados para dar servicio a un conjunto de vecinos propietarios de la instalación.

Las normas en cuanto a la propia instalación y uso que rijan estos locales se recogen en el Capítulo II de esta ordenanza y deberán responder, en todo caso a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y demás normas aplicables.

z) Gran productor de residuos: Se considerará gran productor de residuos, a efectos de esta Ordenanza Municipal a aquellos productores de carácter no doméstico, cuya actividad se desarrolle sobre locales de más de 300 m2 brutos o que generen más de 1m3 de residuos totales por día de actividad.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Integral de la Calidad Ambiental y a la normativa que los desarrolle.

Artículo 3. Analogía

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

Artículo 4. Órganos Municipales

Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma:

a) El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b) El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente.

c) Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A., en adelante SADECO, como forma de gestión directa del servicio público a que se refiere esta Ordenanza.

d) La persona que ostente la Dirección o Gerencia de dicha Empresa.

e) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los primeros actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Artículo 5. Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Córdoba es competente en la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos municipales, la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria y de la higiene urbana.

2. En ejercicio de estas competencias, corresponde al Ayuntamiento de Córdoba:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma establecida en esta Ordenanza aprobada en el marco jurídico de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y de la normativa legal propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos establecidos en esta Ordenanza.

c) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en ámbito de sus competencias.

d) El Ayuntamiento de Córdoba deberá también:

" Elaborar y aprobar Programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia en coordinación con el Plan Nacional Marco y con los Planes Autonómicos de gestión de residuos.

3. Finalmente dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas.

Artículo 6. Prestación de los servicios

1. Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba prestar el servicio público descrito en esta Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento, a través de SADECO prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para el interés municipal, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios

1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios:

a) Recibir la prestación de los Servicios Públicos en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dichos servicios.

c) Ser informado de las condiciones de prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza.

d) Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio al Ayto. de Córdoba o a SADECO, y recibir información del resultado de las mismas.

e) Denunciar las infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.

f) Recibir campañas de sensibilización sobre la problemática medioambiental derivada de la generación de residuos y sobre la necesidad de la higiene urbana.

g) Formar parte en procesos de participación ciudadana en materia de gestión de residuos y de higiene urbana.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a) Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales.

c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los Órganos de gestión del servicio y la Policía Local.

d) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

e) Separar en origen las fracciones de residuos en las condiciones que determine la normativa vigente y las presente Ordenanza, incluyendo los residuos para los que el Ayto. de Córdoba haya definido un sistema de depósito o recogida especial y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto.

f) Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de los servicios de recogida.

g) Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.

h) Para aquellos residuos peligrosos domésticos u otros residuos cuyas características dificulten su gestión, el Ayuntamiento de Córdoba o en su caso SADECO, podrán obligar al productor o a otro poseedor de éstos a adoptar medidas para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

i) Informar al Ayuntamiento o en su caso a SADECO sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que, por sus particularidades, pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte.

j) Adecuar los residuos para su entrega en los términos que se establecen en esta Ordenanza.

k) No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas por la presente Ordenanza.

l) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

m) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

n) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

o) Abonar las Tasas y exacciones Municipales previstas en las Ordenanza Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

p) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

q) Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá acudir a la Vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior.

Artículo 8. Prohibiciones

Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

d) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Régimen fiscal

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II

LIMPIEZA VIARIA

Artículo 10. Objeto de la misma

La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales:

1. La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados en el artículo siguiente.

2. El baldeo de los mismos.

3. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin.

4. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza.

Artículo 11. Ámbito material de la limpieza viaria

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles, peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia Municipal.

2. Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se ostenten.

3. Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el número 1º de este artículo los terrenos que, aún siendo de propiedad Municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones, respectivamente.

4. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana u otras figuras de planeamiento urbanístico para formar parte o constituir un sistema general o un equipamiento comunitario y no sean susceptibles de aprovechamiento por sus poseedores. A estos efectos, deberá adoptarse acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y los citados poseedores, para la determinación exacta de la actuación del primero sobre dichos terrenos.

Artículo 12. Competencias en la materia

1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de SADECO, el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso público local a que se refiere el número 1º del artículo anterior y, en los términos previstos en el mismo, del número 4º del citado artículo.

2. A estos efectos, SADECO organizará la prestación del servicio de acuerdo con sus propias normas de organización, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la prestación.

3. Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2º y 3º de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento, a través de SADECO, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones que les competen, derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (o de la norma que, en el futuro, la establezcan), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce esta Ordenanza.

Artículo 13. Actividades prohibidas

Queda prohibido:

1. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.

2. Depositar residuos sólidos de pequeños formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3. Echar cigarros o similares y otras materias encendidas en las papeleras o contenedores que en su caso, deberán depositarse una vez apagados.

4. Producir vertidos de agua cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos.

5. La limpieza de animales en espacios públicos.

6. Lavar y/o reparar vehículos en espacios públicos o cambiar a los mismos aceite y otros líquidos.

7. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos.

8. Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles.

9. Escupir y realizar necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública.

El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, peroles, excursiones, romerías y de cualquier causa.

10. La producción de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública.

11. Cualquier otra actividad que contravenga los preceptos establecidos en esta ordenanza o normativa de superior rango.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 14. Clasificación de residuos

Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí:

a) Atendiendo a su naturaleza:

1º Peligrosos.

2º No peligrosos.

b) Según el ámbito de las competencias de gestión:

1º Municipales.

2º No municipales.

c) Según su origen:

1º Domésticos.

2º Industriales.

3º Comerciales.

4º Agrícolas.

Esta Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en los residuos municipales según la definición de los mismos establecida en el artículo 2 de la misma que incluyen:

1º Los residuos domésticos.

2º Los residuos comerciales.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los residuos no municipales:

1º Los industriales.

2º Los agrícolas.

En particular serán residuos no municipales, entre otros:

1º Los neumáticos fuera de uso (NFU) que no estén en posesión del usuario o propietario del vehículo que los utiliza.

2º Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras mayores.

3º Los lodos residuales de depuración.

4º Los vehículos al final de su vida útil (VFVU).

5º Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) no domésticos.

6º Los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V definidos en el artículo 109 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

7º Los residuos producidos en explotaciones agrícolas y en particular, los plásticos agrícolas.

Artículo 15. Obligaciones municipales

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezca en la presente Ordenanza, en el marco jurídico de de la normativa autonómica y de las restantes normas tanto comunitarias como estatales en materia de residuos, así como en lo establecido en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

b) La recogida de los residuos peligrosos domésticos para su entrega a la persona o entidad gestora autorizada, sin perjuicio de que no les sean de aplicación a estos residuos las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptados por una persona o entidad registrada para su recogida o tratamiento, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

c) La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

d) La gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos de esta Ordenanza. A tal efecto el Ayto. a través de la empresa SADECO cuenta con su propio sistema de gestión, que abarca al municipio de Córdoba obteniéndose una optimización de recursos en aras de una mayor eficacia en la gestión y consiguiéndose la minimización del impacto ambiental en el municipio de estas actividades.

e) El Ayuntamiento de Córdoba podrá obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión ya sean domésticos o comerciales a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados o a que los gestionen por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

f) El Ayuntamiento de Córdoba elaborará programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

g) El Ayuntamiento de Córdoba, a través de SADECO como medio propio instrumental, realizará campañas de información y sensibilización sobre la prevención en la producción de residuos municipales, sobre su correcta separación, sobre los medios disponibles para ello y sobre la protección del medio ambiente del municipio de Córdoba.

Artículo 16. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos municipales

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Las personas o entidades productoras de residuos municipales tienen las obligaciones específicas establecidas en el artículo 25 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

3. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales por las causas que se establecen en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder;

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

4. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma

Artículo 17. El servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 18. De la gestión de residuos municipales por particulares

Sin perjuicio de la correspondiente autorización administrativa autonómica de las actividades e instalaciones de gestión y tratamiento de residuos prevista en el Título III del Reglamento de Residuos de Andalucía, las personas o Entidades que realicen dichas actividades en el término municipal de Córdoba y afecten a residuos municipales deberán presentar anualmente durante el mes de enero, y en el caso de nuevas autorizaciones en el momento en que se consigan éstas, una declaración responsable en la que se incluya copia compulsada de la citada autorización en vigor ante la Gerencia Municipal de Urbanismo que, a los efectos oportunos de protección del medio ambiente, la trasladará para su conocimientos a la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A., constituyendo infracción grave de esta Ordenanza el incumplimiento de esta obligación.

Si los residuos se encuadran dentro de la gestión obligatoria municipal, cuando un particular decida derivar residuos fuera del sistema público municipal que tiene a su disposición, se hace constar que tal circunstancia no exime a la empresa o particular del pago de la Tasa por actividades y servicios relacionados con la higiene pública según los términos que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 19. Entrega de los residuos municipales

1. La entrega de residuos se podrá realizar a las distintas figuras que contemplan la Ley 22/2011, de 28 de julio y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo. Quien los entregue a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos y de las sanciones que procedan.

2. La entrega de los residuos se hará según indiquen la ordenanza o los servicios municipales

Artículo 20. Régimen de propiedad de los residuos municipales

1. Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.

2. Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de SADECO.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza.

Artículo 21. Prohibición de uso de la red de saneamiento

Ningún tipo de Residuo Municipal podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

A estos efectos, queda prohibida la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características evacuen los productos triturados a la citada red de alcantarillado.

Capítulo II

Cuartos de residuos

Ámbito y normas de aplicación del CTE, Documento Básico HS Salubridad, Sección HS 2 Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio

Artículo 22. Introducción

El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico HS2, recogida y evacuación de residuos, recoge la obligatoriedad de establecer, en los edificios de viviendas de nueva construcción, una reserva de espacio destinada a almacén de contenedores de residuos. Esta reserva se dedicará efectivamente a almacén de contenedores en las zonas en las que el Ayuntamiento establezca la recogida puerta a puerta.

El presente documento regula el ámbito y aplicabilidad de la recogida Puerta a Puerta en el municipio de Córdoba y las características básicas de estros cuartos - almacén de contenedores. En todos los casos descritos, tanto para los cuartos de basura de uso vecinal como para los de uso comercial será de aplicación, en lo no recogido en esta norma, lo establecido por el Código Técnico de la Edificación, RD 314/2006, y en concreto el Documento Básico HS Salubridad, Sección HS 2: Recogida y evacuación de residuos.

Artículo 23. Aplicabilidad

Este capítulo se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos.

Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.

Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogida puerta a puerta.

En el caso de viviendas aisladas o agrupadas horizontalmente, el almacén de contenedores de edificio y el espacio de reserva pueden disponerse de tal forma que sirva a varias viviendas.

Los grandes productores, incluidos todos los productores de residuos radicados en polígonos industriales, deberán adaptarse a lo establecido en el correspondiente apartado (Apdo. 4 del artículo 24), tanto los ya existentes como los de nueva construcción o aquellos que presenten proyecto de reforma. En todo caso se establece un periodo de adaptación de 5 años para la correspondiente adaptación de sus locales.

Cuando la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo de la Ordenanza no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.

Artículo 24. Ámbito

Todo el término municipal de Córdoba, con el alcance y particularidades que se recogen en este documento:

1. Zonas donde se implante la Recogida Neumática de Residuos

Se considerarán las zonas de aplicación de la Recogida Neumática de Residuos Municipales de Córdoba como de recogida puerta a puerta para las fracciones que no sean evacuados por el sistema neumático y se puedan recoger en contenedores normalizados de 1000 litros de capacidad.

2. Polígonos Industriales

La recogida de residuos en Polígonos Industriales o Comerciales se establece en la modalidad de puerta a puerta.

Cada una de las empresas radicadas en esos espacios debe disponer de un cuarto de residuos con capacidad para albergar los residuos municipales correspondientes a su producción semanal. Las características de los cuartos serán análogas a las establecidas en el apartado 4 de este artículo.

Los residuos específicos de la actividad industrial que por sus características no puedan ser recogidos por los servicios municipales, se depositarán en contenedores o espacios adecuados, siempre en espacio privado, en ningún caso en vía pública o espacios mancomunados.

3. Casco histórico

A los efectos de este documento nos referiremos a casco histórico como el espacio localizado en el plano y limitado por las calles que figuran en el Anexo I.

Las características urbanísticas de este espacio emblemático de la ciudad que incluye la zona declarada Patrimonio de la Humanidad y, particularmente, la estrechez de su red viaria con acerados casi inexistentes, así como la tendencia a la instalación de comercios y hostelería (generadores de gran cantidad de residuos) como respuesta a la concentración turística, aconsejan limitar al máximo la ubicación de contenedores de residuos sobre la vía pública.

Por otra parte la tipología de las edificaciones de esta zona, con frecuencia unifamiliares y de reducida fachada condicionan la instalación de cuartos de residuos.

Por último, en lo que afecta a la gestión de residuos, debe evitarse una proliferación excesiva de pequeños contenedores de recogida puerta a puerta, ya que este sistema ralentiza de forma importante la recogida, multiplicando los costes y pudiendo llegar a producir una importante alteración del tráfico de vehículos y peatonal con un incremento de molestias a los vecinos.

En cualquier caso debe garantizarse una correcta manipulación de los contenedores de recogida puerta a puerta, que deben permanecer en la vía pública el mínimo tiempo imprescindible para su evacuación por los vehículos recolectores, evitando el efecto indeseable de una proliferación de pequeños contenedores ocupando la vía pública del casco histórico durante horas.

A este respecto se plantean dos alternativas:

a) Almacén de contenedores de edificio o cuarto de residuos vecinal accesible directamente por los servicios de recogida, con puerta independiente a la vía pública, lo que garantiza la ágil retirada de residuos y reposición de contenedores al cuarto.

b) En caso de no disponer de cuarto de residuos accesible directamente desde el exterior, se exigirá al propietario o propietarios de dicho almacén vecinal una organización propia que garantice el correcto traslado de los contenedores desde el cuarto de residuos a la vía pública para su recogida y su retorno al cuarto en el menor tiempo posible.

Como resultante de las consideraciones anteriores, se establece:

El casco histórico de Córdoba, con la delimitación recogida en este artículo y en el Anexo I, se declara de recogida puerta a puerta a los efectos de aplicación del CTE, para las fracciones de residuos Materia Orgánica (MO) y Envases e Inertes (EI).

En conclusión las viviendas de nueva construcción o aquellas que por proyecto de reforma resulte una división por la que se vean incrementadas el número de viviendas, deberán disponer de almacén vecinal de contenedores de edificio capaz para albergar el volumen de residuos producido en 2 días, en contenedores normalizados de 360 ó 1.000 litros, para las fracciones MO y EI.

4. Grandes productores

Tendente a rebajar la afección sobre el espacio público, los grandes productores de residuos habrán de contar con cuartos comercial de residuos, particulares, capaces de albergar la producción correspondiente a 2 días de sus residuos, separados según el modelo de recogida selectiva que establece el Ayuntamiento de Córdoba, en contenedores normalizados de 1 m³ y con un mínimo de 2 contenedores.

A este respecto se considera gran productor comercial aquel cuya actividad se desarrolla sobre locales de más de 300 m² brutos o que generen más de 1 m³ de residuos totales por día de actividad.

Aquel gran productor que disponga de un local de 1.000 m² de superficie o mayor, deberá disponer de un recinto de contenedores, que podrán ser autocompactadores, con capacidad para la acumulación de la producción de 2 días de sus residuos según el modelo se separación selectiva municipal y con dimensiones tales que permitan el acceso y maniobra de los vehículos de recogida en el interior del recinto.

a) Mercados.

Los mercados de abastos se considerarán en su conjunto grandes productores y deberán contar con cuarto de residuos propio, con las características descritas en este documento, accesible desde la vía pública por los servicios de recogida.

b) Cuartos de residuos colectivos. Los grandes productores, para dar respuesta a las obligaciones derivadas de esta norma, podrán agruparse y constituir un cuarto comercial de residuos, colectivo, para dar servicio a varios productores, que albergará contenedores normalizados de 1 m³ mínimo de capacidad y en número suficiente para albergar los residuos producidos en dos días por el conjunto de productores, siendo este número no inferior a 1 contenedor por cada productor y con el resto de características y mantenimiento que se describe en este artículo.

Artículo 25. Características de los cuartos de residuos

1. Superficie útil y características del almacén

" Las dimensiones del almacén posibilitarán el movimiento de los contenedores que alberguen y la extracción independiente de cualquiera de ellos.

" Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie útil del almacén debe ser como mínimo 3,5 m².

" Para los cuartos vecinales, los vecinos accederán al almacén desde las zonas comunes, a través de una puerta de paso de acceso restringido mediante llave o sistema de cierre de seguridad.

" Para la recogida de los residuos, el cuarto dispondrá de una puerta exterior de 1,50 m libres, accesible desde el exterior del edificio por los servicios de recogida, a los que al efecto se les facilitará una llave universal o sistema automático de apertura a distancia.

" En el caso de cuartos vecinales de residuos sin acceso directo a la vía pública, se dispondrá asimismo de una puerta de extracción de contenedores de 1,50 m libres. El recorrido de extracción de los contenedores, a través de zona privada y hasta calzada exterior será accesible en dimensiones y rasantes para el tránsito rodado de estos contenedores.

" Para posibilitar la salida de los contenedores hacia la vía pública, en el recorrido de extracción de los contenedores se evitarán escalones o resaltos y se establecerá la reserva de un vado permanente.

2. Otras características

El almacén de contenedores debe tener además las siguientes características:

- Su emplazamiento y su diseño deben ser tales que la temperatura interior no supere 30º C, bien implementando sistemas de refrigeración, bien con sistemas de aislamiento o bien con cualquier otro sistema adecuado.

- El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser impermeable y fácil de limpiar; los encuentros entre las paredes y el suelo deben ser redondeados.

- Debe contar al menos con una toma de agua dotada de válvula de cierre y un sumidero sifónico antimúridos en el suelo.

- Debe disponer de una iluminación artificial que proporcione 100 lux como mínimo a una altura respecto del suelo de 1 m y de una base de enchufe fija 16A 2p+T según UNE 20.315:1994.

- Satisfará las condiciones de protección contra incendios que se establecen para los almacenes.

3. Mantenimiento y conservación

a) Deben señalizarse correctamente los contenedores, según la fracción correspondiente. En el interior del almacén de contenedores deben disponerse en un soporte indeleble, junto con otras normas de uso y mantenimiento, instrucciones para que cada fracción se vierta en el contenedor correspondiente. Cada contenedor se identificará, en soporte indeleble, con la dirección y razón social del inmueble al que pertenezcan.

b) Los propietarios o usuarios de los cuartos de residuos deben realizar las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 3.1.

Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento

Operación

Periodicidad

Limpieza del suelo del almacén

1 día

Limpieza de los contenedores

3 días

Lavado con manguera del suelo del almacén

2 semanas

Limpieza de las paredes, puertas, ventanas, etc.

4 semanas

Desinfección de los contenedores

1,5 meses

Desinfec. desinsectación y desratización del almacén de contenedores

1,5 meses

Limpieza general de las paredes y techos del almacén, incluidos los elementos del sistema de ventilación, las luminarias, etc.

6 meses

Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de residuos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo.

Capítulo III

De la presentación y depósito de los residuos municipales y de los recipientes utilizados

Artículo 26. Disposición general

1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su entrega en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto, en los lugares y horarios establecidos al efecto.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores o buzones para cada fracción de residuos debidamente identificados.

c) Ecoparques o Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

3. Los usuarios están obligados a depositar los residuos domésticos clasificados como materia orgánica en el interior de las bolsas de plástico difícilmente desgarrables, de forma preferente en bolsas de plástico biodegradables, como recipientes para el depósito de residuos domésticos, comerciales y de oficinas, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kilogramos.

4. Los residuos se depositarán en el interior de contenedores, buzones o sistema normalizado prohibiéndose arrojar residuos fuera de aquéllos.

En cualquiera de los casos, se prohíbe:

1. El depósito de residuos que contengan restos líquidos o susceptibles de licuarse.

2. Que en cada contenedor se depositen más residuos de lo que permita su capacidad, para un cierre completo de la tapa.

3. El depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor, buzón o sistema de depósito establecido por el Ayto.

4. El depósito de residuos que no estén clasificados como municipales o estén regidos por normativas o disposiciones específicas.

Artículo 27. Limpieza de contenedores y recipientes

1. Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto, con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por el Servicio Municipal, por los empleados de las fincas urbanas o la persona que designen los propietarios de los edificios públicos y privados.

2. La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio se realizarán por este mismo.

3. El mantenimiento de los cuartos de basura se realizará según lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza.

Artículo 28. Actividades prohibidas

1. Queda terminantemente prohibido:

a) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.

b) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no estén expresamente autorizada por el Servicio.

2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 29. Obligaciones del personal del servicio

La recogida de los residuos municipales se efectuará por los Operarios designados por el Servicio de recogida, a cuyos efectos los recipientes se colocarán en el lugar más próximo al paso del vehículo de recogida.

El personal del Servicio colector correspondiente vaciará el contenido de los recipientes en el vehículo y depositarán estos, vacíos, donde se encontraban, sin que le corresponda, por lo tanto, manipulación alguna de los residuos y de los recipientes dentro de los inmuebles públicos o privados, de donde procedan dichos residuos a excepción de la recogida en los cuartos de residuos con acceso directo de los servicios.

Artículo 30. Condiciones y horarios de depósito de los residuos

1. En contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto: Se depositarán los residuos de materia orgánica y envases e inertes en el horario: De 19 a 22 horas, de lunes a domingo inclusive.

2. En buzones de recogida neumática: Se depositarán los residuos en el cualquier horario de lunes a domingo inclusive.

3. Los días 24 y 31 de diciembre no se presta el servicio de recogida, por lo cual queda prohibido el depósito de residuos. Asimismo no están sujetos a horario en el uso de contenedores cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria.

4. Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública.

5. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados.

6. Los usuarios han de utilizar los contenedores o buzones normalizados para cada componente específico: materia orgánica (color gris o marrón), envases e inertes (color amarillo) situados en la ciudad. Asimismo el resto de los componentes en los contenedores o buzones específicos dispuestos al efecto para: papel (color azul), vidrio (color verde) y los contenedores o lugares específicos que se detallan con la debida señalización como se describe en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

Artículo 31. Utilización de los contenedores y buzones normalizados

1. Los usuarios, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o vecinos, asociaciones, comerciantes, industriales, etc., en los horarios y condiciones establecidos, podrán utilizar los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto. situados en distintos puntos de la ciudad y de su término municipal, o, en su caso, solicitar al Excmo. Ayuntamiento, a través de empresa SADECO, autorización para la instalación de un contenedor, buzón propio o sistema de depósito, respetando dicho horario y condiciones.

2. Sólo se utilizará contenedor, buzón propio o sistema de depósito establecido por el Ayto. para los residuos autorizados, sin que puedan depositarse en él objetos que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, como escombros, enseres, estufas, maderas, etc., ni materiales en combustión.

3. Una vez depositadas los residuos en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto., se cerrará la tapa o sistema de cierre de los mismos.

Artículo 32. Ubicación de los contenedores

1. El número y la ubicación de los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido se determinará por SADECO y la normativa vigente, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios, quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos que los señalados. En todo caso se procurará en la medida de lo posible que en cada punto de ubicación haya un contenedor de cada tipo de separación en origen (materia orgánica, envases e inerte, papel-cartón y vidrio).

2. SADECO podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto, así como colocar en la vía pública pivotes u otros elementos para la protección de dichos vados o para facilitar la circulación de sus vehículos por distintos puntos de la ciudad, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los residuos, así como el desplazamiento entre los distintos sistemas. Estos vados, reservas, pivotes u otros elementos se ubicarán contando con la conformidad de los servicios correspondientes del Ayto.

3. Para la ubicación de contenedores en las proximidades de los monumentos declarados como Bien de Interés Cultural o patrimonio histórico se procurará, en la medida de lo posible, que su instalación no interfiera en la imagen del mismo, soterrándolo donde esto sea factible.

Artículo 33. Contenedores de uso exclusivo

1. En las zonas, locales, industrias o establecimientos donde se asignen contenedores de uso exclusivo de la actividad, el número de unidades a emplear será fijado por SADECO, con cargo a tales usuarios.

2. Cuando sea necesario, SADECO procederá a la renovación de estos contenedores, por deterioro u otra razón, imputándose el cargo correspondiente al usuario.

3. Los usuarios que dispongan de contenedores de uso exclusivo y retornable, los colocarán en la acera, lo más cerca posible del bordillo, para que sean recogidos y, una vez vaciados, los retirarán de la vía pública, ateniéndose a los horarios establecidos con carácter general.

4. Los usuarios que dispongan de buzones de recogida neumática deberán mantenerlos en perfecto estado de uso y mantenimiento.

Artículo 34. Presentación de residuos en patios interiores

En las edificaciones con amplios patios de manzana, en los que el acceso al portal del inmueble se abra a estos patios, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso libre a los mismos. En caso contrario, la propiedad o administración del conjunto del inmueble se encargará de que los residuos o recipientes que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector a menos de 10 metros del paso del mismo.

Artículo 35. Presentación de residuos en cuartos de residuos

Los Residuos en los cuartos de basura se presentarán según lo establecido en el nuevo Código Técnico de la Edificación, en la normativa municipal y según la normativa específica, las normas técnicas y los códigos técnicos que los que los desarrollan

En la forma prevista en el ordenamiento urbanístico, se podrá exigir la instalación de cuartos de basuras en los inmuebles de viviendas, comercios, industrias, cuyo uso y condiciones se establecerán según lo indicado en el Capítulo II de esta Ordenanza.

Artículo 36. Presentación de residuos en calles interiores

Las parcelaciones, colonias o poblados con calles interiores deben disponer a su cuenta espacios adecuados para la ubicación de contenedores de los residuos municipales que produzcan, siendo estos espacios accesibles por los vehículos recolectores. Cuando las vías de circulación se encuentren en inadecuado estado (baches, firme terrizo o en mal estado, etc.) para el desplazamiento del vehículo recolector y, por tanto, no pueda pasar el vehículo de recogida de residuos, las Comunidades de Propietarios de las fincas o usuarios en general trasladarán, con sus propios medios, debidamente clasificados y en bolsas, a los contenedores situados en el punto más cercano al paso del camión colector, en los términos del artículo 34.

Artículo 37. Recogida de residuos especiales

Podrán ser objeto del servicio de recogida especial aquellos residuos municipales cuyas características dificultan su gestión ya sean domésticos o comerciales y que por lo tanto el Ayto. puede obligar a que el productor adopte medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los deposite en la forma y lugar adecuados o a que los gestione por sí mismo en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El productor estará obligado a correr con los gastos que se originen y esto no le eximirá del pago de la tasa de gestión residuos establecida por el Ayto. de Córdoba en sus Ordenanzas Fiscales.

Artículo 38. Otros supuestos

Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos municipales podrán ser autorizados al transporte de los mismos según la normativa vigente para el transporte de residuos, con sus propios medios, a los puntos de valorización y/o eliminación que indique SADECO, utilizando recipientes o dispositivos especiales que cumplan la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento, por sí o a través de SADECO, realizará el correspondiente cargo por la valorización o eliminación de estos residuos.

Si una persona física o jurídica, pública o privada, a la que habitualmente se le viene retirando una cantidad concreta y específica de residuos, tuviera necesidad, por cualquier causa, de desprenderse de residuos municipales en cantidades mayores a la anterior y no de forma frecuente, no podrá abandonarlos con los residuos habituales, sino que podrá optar por obtener la autorización especial a que se refiere en los párrafos anteriores o por solicitar su retirada particularizada por el Servicio de Recogida de Residuos Municipales, corriendo con los gastos que, en uno y otro caso, se originen. Se podrán aplicar las excepciones recogidas en el la Ley 22/2011.

Capítulo IV

Recogida selectiva

Artículo 39. Recogida selectiva

1. En el municipio de Córdoba se establece la recogida selectiva de residuos municipales en origen y en la vía pública, mediante contenedores o buzones específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, según el material a depositar y sólo de las siguientes fracciones:

- Materia Orgánica (Biorresiduos). Se recogerá en contenedores específicos color gris o marrón o de tapa gris o marrón o con distintivos específicos.

- Envases e Inertes (Envases, residuos de envases, plásticos, metales, textil, maderas, etc.). Se recogerán en contenedores de color amarillo o de tapa amarilla o con distintivos específicos.

- Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase). Se recogerán en contenedores de color azul o de tapa azul o con distintivos específicos.

- Vidrio. Se recogerán en contenedores de color verde o de tapa verde o con distintivos específicos.

2. Además de estos grupos de materiales se podrán segregar para su recogida por separado otros grupos de materiales como pueden ser:

- Ropa y zapatos usados.

- Aceites vegetales usados.

- Residuos de medicamentos y sus envases.

- Pilas.

- Maderas.

- Animales muertos.

- Voluminosos: muebles y enseres.

- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

- Residuos Peligrosos domésticos.

- Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

- Residuos sanitarios asimilables a municipales.

- Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

- Otros residuos municipales.

Estos residuos se podrán recepcionar: en los ecoparques o puntos limpios que estén adaptados y autorizados para ello y/o mediante recogida puerta a puerta. La recogida puerta a puerta se podrá realizar por Gestores Autorizados y según lo regulado en artículo 18 de esta ordenanza.

En algunos casos específicos se podrá autorizar la ubicación de contenedores en la vía pública para algún tipo de residuo que se regula en la presente Ordenanza, según lo establecido por SADECO y de forma temporal.

La recogida de estos residuos fuera del flujo municipal no eximirá en ningún caso al productor de residuos del pago de las tasas municipales por gestión de residuos.

La recogida selectiva de residuos se adaptará a cualquier medida que se pueda adoptar por las normas de mayor rango tanto autonómica, como local, como europea.

Artículo 40. Recogida de materia orgánica

1. Los residuos procedentes de materia orgánica presentes en los residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. La materia orgánica se define como residuos biodegradables que abarcan a los residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares a y los residuos de pequeños jardines y parques. Estos residuos se entregarán siempre en el interior de bolsas de plástico, preferiblemente biodegradables, difícilmente desgarrables debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kilogramos.

Artículo 41. Recogida de envases e inertes

1. Los residuos de envases e inertes deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Así mismo, el resto de residuos inertes como gomas, maderas, ropas, calzado, loza, etc. Deberán ser entregados perfectamente libres de restos de biorresiduos y líquidos. Estos residuos podrán depositarse en los contenedores específicos a granel.

Artículo 42. Recogida de vidrio

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases. Estos residuos podrán depositarse en los contenedores específicos a granel.

Artículo 43. Recogida de papel y cartón

1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción envases e inertes.

Artículo 44. Aceites vegetales usados

1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los depositarán en el contenedor identificado a tal fin en el ecoparque o punto limpio.

3. Los ciudadanos podrán depositar estos residuos en los locales de entidades o asociaciones o en los contenedores para su reutilización ubicados fuera de la vía pública, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas.

4. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

5. Si el Ayuntamiento estableciera un Sistema de Recogida Selectiva dicho residuo se entregará con carácter obligatorio a la Empresa Municipal o la designada por ésta siguiendo el sistema establecido por la empresa municipal o aquella a la que le haya sido cedida la gestión.

6. Según la definición y tratamiento dado a un residuo como el aceite vegetal usado en el artículo 2 estarán obligados a entregar el residuo: ciudadanos, industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los Grupos I y II, Servicios de Restauración y Catering, así como del Sector Servicios en general. Este residuo no se podrá vender, transportar, ni reutilizar por el productor ya que al tener el carácter de residuo municipal el Ayuntamiento está obligado a gestionarlo y garantizar por tanto su trazabilidad.

Artículo 45. Ropa y zapatos usados

Los ciudadanos podrán depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

1. En el contenedor señalizado a tal fin en el ecoparque o punto limpio.

2. En los locales de entidades o asociaciones o en los contenedores para su reutilización ubicados fuera de la vía pública, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 46. Residuos de medicamentos y sus envases

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera (1).

(1) En el caso de que no existan puntos de recogida SIGRE en el municipio, estos residuos se podrán entregar en el lugar que designe el Ayto. de Córdoba.

Artículo 47. Pilas

Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

1. Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en los distribuidores, centros comerciales, etc.

2. En los ecoparques o los puntos limpios.

Artículo 48. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

1. A gestor autorizado.

2. En el ecoparque o punto limpio según los limites establecidos específicamente.

3. En el Complejo Medioambiental de Córdoba.

En todo caso se seguirán las normas establecidas en la Ordenanza Municipal de Residuos de Construcción y Demolición del Ayto. de Córdoba

Artículo 49. Excrementos

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugar no específicamente destinado a estos fines. En todo caso, la persona que conduzca al animal, estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en contenedores para residuos orgánicos o, en su defecto, en papeleras, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Control Animal.

Artículo 50. Recogida en Ecoparques o Puntos Limpios

Los servicios municipales establecerán los límites de cantidades y tipología de residuos admisibles en los ecoparques y demás normas de uso por el ciudadano particular. En cuanto al uso de estas instalaciones por empresas, como alternativa al depósito en vertedero, este estará sujeto a las normas de uso que se establezcan, y podrá establecerse una tasa específica por esta actividad que nunca será inferior a la correspondiente para el depósito en el Complejo Medioambiental de Córdoba. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.

Artículo 51. Residuos domésticos peligrosos

Los residuos domésticos de naturaleza peligrosa, procedentes de domicilios y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio particular se entregarán por los ciudadanos en el Complejo Medioambiental de Córdoba o bien en los centros que se habiliten para ello.

Artículo 52. Información sobre separación y recogida de residuos

El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

Artículo 53. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos

1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida selectiva de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento través de SADECO, con objeto de promover la recogida selectiva de residuos, informará a través de la página web de SADECO de las tareas relativas a la gestión de residuos.Capítulo V. Tratamiento de los Residuos Municipales

Artículo 54. Disposición general

1. Se entiende por tratamiento las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

2. Las instalaciones dedicadas al tratamiento de los residuos, deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación europea, estatal, autonómica y local.

Artículo 55. Competencias municipales

1. Los municipios serán competentes para la gestión de los residuos municipales en el marco previsto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio; en la Ley 7/2007, de 9 de julio; en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y demás normativa específica en materia de régimen local.

2. Corresponde a los municipios como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, en el marco jurídico de las normas tanto comunitarias como estatales y autonómicas en materia de residuos, así como en lo establecido en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

3. El servicio de tratamiento de los residuos municipales es competencia genuinamente Municipal, sin perjuicio de la obligación de contar con las necesarias autorizaciones de la Administración autonómica en sus modalidades de eliminación y valorización.

Esta competencia se ejercerá por SADECO, en los términos previstos en esta Ordenanza.

4. A estos efectos, los depósitos o vertederos de residuos municipales son de exclusiva competencia Municipal, y en cuanto a la Autorización administrativa de las actividades e instalaciones de tratamiento de residuos se atenderá a lo establecido en el Título III Capítulo I del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

5. No obstante, el Ayuntamiento, a través de SADECO, podrá imponer a los productores o poseedores de residuos municipales distintos de los domésticos y por motivos justificados, la obligación de gestionarlos por sí mismos.

6. Asimismo, podrá permitir a los poseedores de residuos a entregarlos a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización.

7. También podrá el Ayuntamiento a través de SADECO, prestar ocasionalmente, el servicio de tratamiento y eliminación de los residuos cuya recepción no sea obligatoria para el mismo, previa solicitud en cada caso y con cargo al usuario.

8. En el desarrollo de esta competencia, los equipamientos Municipales de tratamiento y eliminación podrán rechazar cualquier material residual que no cumpla, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias y condiciones establecidas en esta Ordenanza y normas complementarias.

9. Finalmente, los materiales residuales depositados en las instalaciones del Servicio por los usuarios, para su tratamiento o eliminación, adquirirán el carácter de propiedad Municipal.

Artículo 56. Prohibiciones generales

1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria.

2. Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiendo por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización correspondiente.

3. El Servicio Municipal podrá recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de estas operaciones a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda ni de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

4. También está prohibida la incineración incontrolada de Residuos Municipales, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto. En zonas no urbanas o rústicas, para quema de residuos agrícolas-forestales, habrá que atenerse a la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales y Reglamento 247/2001 y Orden del 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente que la desarrollan, así como a la Ley 7/2007, de Gestión Integral de Calidad Ambiental.

5. Finalmente, está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos municipales en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía en el marco de sus competencias y de residuos distintos a los autorizados, siendo responsable del incumplimiento las personas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos.

Artículo 57. Responsabilidades de los usuarios

1. Los productores de residuos y usuarios en general que los entreguen para su tratamiento y/o eliminación a un tercero, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo responderán, solidariamente, de las sanciones que se impongan.

2. De los daños que se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de esta anomalía.

Artículo 58. Tratamiento y eliminación de residuos por los particulares o usuarios

En este aspecto se estará a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en su Título III Capítulo I y demás normativa aplicable.

Capítulo VI

Residuos sanitarios

Artículo 59. Gestión de estos residuos

1. Son residuos sanitarios todos los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias, relacionadas tanto con la salud humana como con la de los animales, de las que la o entidad productora deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contenga o los hayan contenido.

A los efectos de esta Ordenanza son residuos sanitarios de competencia municipal los establecidos en el artículo 109 apartados a) y b) del decreto 73/2012, de 20 de marzo, y que se describen a continuación:

a) Grupo I. Residuos domésticos. Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. Su composición coincide con la de los residuos domésticos. Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana animal, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.

b) Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos. Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario. Se incluyen en este grupo residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías, restos de medicamentos no peligrosos y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

2. Compete a SADECO la recogida de los residuos de esta naturaleza incluidos en los grupos I y II antes mencionados. Para ello los productores deberán proceder al depósito de los mismos en los contenedores correspondientes, habiéndolos previamente seleccionado en función de su naturaleza orgánica o inerte y adecuadamente presentados en bolsas o envoltorios normalizados. En ningún caso se aceptarán envases con restos de contenidos líquidos o fluidos corporales.

3. Quedan expresamente excluidos de la gestión de SADECO los residuos sanitarios de los grupos III al V, cuya recogida y eliminación deberá tramitar el Productor con gestores debidamente autorizados al efecto por la autoridad competente en cada caso.

Capítulo VII

Residuos industriales

Artículo 60. Gestión de los mismos

El Servicio Municipal sólo está obligado a gestionar los residuos industriales que sean asimilables a los residuos domésticos y comerciales y no tengan, dentro de esta tipología, la consideración de residuos que presenten características que los hagan peligrosos o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

Por ello, compete a cada industria la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad genuina, a cuyos efectos está obligada a constituir depósitos o vertederos propios y a proceder a su gestión, de conformidad con lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, sin perjuicio de utilizar los vertederos municipales en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza con autorización expresa previa del Servicio.

Capítulo VIII

Abandono de vehículos

Artículo 61. Disposición general

1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en la vía pública o lugares señalados en el artículo 11.1 de esta Ordenanza, siendo responsabilidad de sus propietarios, poseedores o titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable

2. A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Que haya sido dado de baja del Padrón correspondiente del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o figura tributaria similar) o se encuentre en situación de baja administrativa definitiva y se encuentre depositado en los lugares señalados en el punto 1 de este artículo.

c) Que presente una clara apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños y despojo de sus elementos integrantes, etc., así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.

d) Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento acompañando la documentación y la renuncia expresa del vehículo, y además lo ceda a éste para su destino al achatarramiento.

e) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra e) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, o que se encuentren denunciados por sustracción ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el denunciante o titular no tenga conocimiento de su aparición, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

4. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 62. Retirada de vehículos

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la Ley de Seguridad Vial, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos abandonados que, en los términos de la Ley 22/2011, pasarán a su propiedad.

A estos efectos, se notificará a sus propietarios las circunstancias en que se encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de dos días naturales, salvo que, condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediatamente por los Servicios Municipales ubicándolo en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 63. Abono de gastos

En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán de cargo de los propietarios o poseedores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación Municipal en la materia, pudiéndose acudir para su cobro a la Vía de Apremio.

Artículo 64. Gestión de vehículos al final de su vida útil

Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Capítulo IX

Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

Artículo 65. Disposiciones generales

1. Los Residuos de Construcción y Demolición procedentes de las Obras Menores de Construcción o Reparación Domiciliaria en su condición de residuos domésticos, tienen la consideración de Residuos Municipales.

2. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que prevea en su momento la correspondiente Ordenanza Municipal que regule los residuos de la construcción y demolición del Ayuntamiento de Córdoba los productores de residuos generados en las mencionadas obras menores y de reparación domiciliaria deberán acompañar con la correspondiente solicitud de Licencia Urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, según lo procedente en cada caso, sobre el destino que se va a dar a dichos residuos.

3. Hasta tanto se apruebe la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición del Ayuntamiento de Córdoba (artículo 48), los citados Residuos deberán transportarse por empresa o persona física autorizada como gestor o transportista de residuos según la normativa vigente, hasta centro de tratamiento de residuos autorizado de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de esta Ordenanza.

4. De dicho transporte y depósito serán responsables solidariamente el promotor de la obra menor y, en su caso, el constructor o ejecutor de la misma, incurriendo en falta muy grave de no hacerlo según lo establecido en esta ordenanza.

5. Asimismo, con la correspondiente solicitud a que se refiere el apartado 2 de este artículo se deberá aportar una fianza por importe del 1% del coste de la obra, con un mínimo de 35 euros, según modelo normalizado al efecto.

6. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en las formas previstas en la legislación correspondiente.

7. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo suficiente para la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.

8. Para la devolución de la fianza aportada bastará con la entrega del justificante de la correcta entrega de los residuos al gestor autorizado.

Capítulo X

Recogidas especiales y de muebles, enseres y otros

Artículo 66. Recogidas especiales

Los desechos y residuos que, por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal, se gestionarán y eliminarán, con las salvedades expuestas en este Capítulo, por sus propios productores, constituyendo depósito o vertederos propios legalmente autorizados o utilizando, en la forma que expresamente se señale por dicho Servicio, los vertederos Municipales. Estás recogidas especiales en ningún caso eximirán al productor del residuo del pago de las tasas municipales para la gestión de residuos.

Artículo 67. Recogida de enseres y muebles

Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres u otros residuos voluminosos, cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán efectuarlo a través:

1. Entregarlos en un ecoparque o punto limpio, o

2. Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria puerta a puerta establecido por el Ayuntamiento, o

3. Entregarlos a gestor autorizado

Se incluyen dentro de este artículo los residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, de los que se desprendan los usuarios del servicio sin depositarlos con las Residuos Municipales domiciliarios.

En todo caso, los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta los lugares indicados por SADECO, quedando prohibido su abandono en la vía pública.

Artículo 68. Escorias y cenizas de calefacciones

Las escorias y cenizas de calefacciones y agua caliente centrales podrán ser retiradas por SADECO a petición de los interesados, debiendo abonar los gastos que esta actuación comporte siempre y cuando no estén catalogados como residuos peligrosos.

En ningún caso se podrán depositar en los contenedores situados en la vía pública ni en los ecoparques.

En el caso que estos residuos sean catalogados como residuos peligrosos deberán gestionarse mediante gestor autorizado según la normativa vigente.

Artículo 69. Animales muertos

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

2. Los propietarios de animales que hayan fallecido o, en su caso, los titulares de clínicas veterinarias, deberán poner sus cadáveres a disposición del Ayuntamiento que será responsable de su correcta gestión (2). Los costes de este servicio serán por cuenta del propietario que abonará la tasa correspondiente a tenor de lo establecido en la Ordenanza Fiscal 107.

(2) Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales de Andalucía. Artículo 16.

El Ayuntamiento, por su parte, podrá ceder este servicio a gestor autorizado para el transporte de materiales Sandach de la categoría 1, que será responsable de su recogida y eliminación.

3. El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los accesos se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio.

4. La recogida y tratamiento ulterior de animales muertos que resultaren abandonados será responsabilidad de:

a) Los propietarios del animal cuyo cadáver fuera abandonado en lugar público o privado, cuando su cualidad resulte de registro administrativo.

b) Los propietarios o poseedores por cualquier título del lugar privado donde se encontrara el cadáver del animal abandonado, si no se diera la circunstancia prevista en el apartado a).

c) Los causantes directos de la muerte del animal, por atropello u otra acción cuando no se dedujera de registro administrativo la identidad del propietario del animal muerto.

d) En caso de incumplimiento por los responsables, tales operaciones podrán ser realizadas con carácter subsidiario, por la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a costa de aquellos.

Artículo 70. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

1. Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o

2. Entregarlos en el ecoparque o punto limpio, o

3. Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 71. Podas y otros residuos de jardinería

1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 140 litros/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) Entregarlos en un ecoparque o punto limpio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Artículo 72. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con la empresa Municipal SADECO.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Artículo 73. Solares

1. Los propietarios o poseedores por cualquier título de solares y terrenos sitos en el suelo urbano urbanizable que linden con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos permanente situados en la alineación oficial.

2. Las vallas se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, en la forma prevista en el planteamiento urbanístico de la ciudad, con una altura de 2 a 3 metros.

3. Asimismo, están obligados dichos propietarios o poseedores por cualquier título de solares y terrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias.

4. El incumplimiento de estas obligaciones comportará la actuación municipal en la forma establecida en la vigente Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

5. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser asumidas por el Ayuntamiento cuando se trate de solares o terrenos afectados por el planeamiento urbanístico para un uso no edificatorio o de aprovechamiento particular, que hayan sido cedidos por sus titulares, mientras no se ejecute este planeamiento.

TÍTULO IV

HIGIENE URBANA DE INSTALACIONES DIVERSAS EN LA CIUDAD

Artículo 74. Comercio ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero e itinerante) se regirá por lo dispuesto en su Ordenanza Municipal reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizado el horario de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, a cuyo efecto depositarán dichos residuos en bolsas homologadas en los contenedores o recipientes ubicados en la zona de venta, o en los lugares especiales establecidos por SADECO.

Artículo 75. Quioscos y otras instalaciones

Los titulares o poseedores de quioscos, de cualquier tipo (loterías, prensa, arropías, etc.), y de otras instalaciones que comparten el uso común especial o el uso privativo del dominio público o de zonas abiertas al tránsito público, al margen de las prescripciones que en su normativa específica se establecen sobre las condiciones materiales de los mismos y el ejercicio de la actividad están igualmente obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus proximidades.

A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalaciones de que se trate, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas homologadas que alojarán en los contenedores de la zona o, en su caso, en la vía pública en el horario establecido para la recogida de los mismos.

Artículo 76. Establecimientos de hostelería

Los establecimientos de Hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, instalando las papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio público), y limpiando la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en los en contenedores, en buzones o en lugar autorizado por el Ayto. según lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 77. Disposición general

1. Las actividades que no estando comprendidas en los artículos anteriores de este Capítulo, desarrollen una actividad similar a las en él recogidas, seguirán las prescripciones establecidas en el mismo, acomodadas a su propia singularidad.

2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados en este Capítulo puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate, además del pago de las cuotas tributarias, contempladas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales Municipales, por la intervención Municipal que se derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la higiene urbana y cuyo desacato ha motivado dicha intervención Municipal.

TÍTULO V

USO DEL DOMINIO PÚBLICO CON ACTIVIDADES DIVERSAS EN EL ÁMBITO DE LA HIGIENE URBANA

Capítulo I

Animales domésticos

Artículo 78. Tenencia y circulación de animales domésticos

La tenencia y circulación de animales en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de control animal, de coches de caballos y cuantas otras se promulguen específicamente sobre la materia.

Artículo 79. Obligaciones de los propietarios o poseedores

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los propietarios o poseedores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a:

1. Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solaz de las primeras.

2. Mantener en perfecto estado de limpieza los lugares de estacionamiento de los vehículos de tracción animal, coches de caballos, etc.

3. No realizar operaciones de limpieza o lavado de los animales y vehículos en los lugares señalados en los apartados anteriores.

Artículo 80. Recogida de sus residuos

1. Los poseedores de animales domésticos deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos:

a) En la bolsa de recogida domiciliaria.

b) En bolsas perfectamente cerradas, que se depositarán en contenedores o, en su defecto, en papeleras.

c) Sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados al efecto para estas deyecciones o en los sumideros.

2. Los poseedores de vehículos de tracción animal, coches de caballos, etc., dispondrán de recogedor de excrementos que eviten su caída en la vía pública, y en todo caso, cuando a pesar de lo anterior, ésta se produzca, recogerán las deposiciones producidas en los estacionamientos o en la marcha del vehículo en recipientes herméticos normalizados instalados en el vehículo a su cargo, que vaciarán en bolsas cerradas, para su recogida en los lugares y horarios que se establezcan.

3. Dichos recipientes herméticos normalizados serán de un material que impida la salida fortuita de los mismos de residuos y olores.

Artículo 81. Otros supuestos

Sin perjuicio de las Ordenanzas Municipales publicadas específicamente sobre la materia, en aquellos acontecimientos o celebraciones festivas tradicionales o esporádicas que se celebren en la ciudad, en los que tengan una participación activa los animales domésticos, además de requerirse una previa autorización Municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos, además de ser de aplicación lo establecido en el artículo 91.2.

Capítulo II

Riegos y residuos de plantas

Artículo 82. Riegos de plantas

El riego de plantas domiciliaria se efectuará sin producir derramamiento o goteos sobre la vía pública y entre las 24 y 8 horas, adoptando las precauciones necesarias para no causar molestias a los vecinos y transeúntes.

Artículo 83. Residuos de plantas

1. Los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de estas plantas y de sus recipientes, se depositarán en la bolsa correspondiente de Residuos Municipales domiciliaria, (separadamente en las zonas donde la recogida selectiva en origen esté establecida), sin que puedan verterse a la vía pública, fuera de los contenedores, o en solares o terrenos públicos o privados.

2. El volumen máximo diario depositado no podrá ser superior a 140 litros.

3. Son responsabilidad del productor la recogida, transporte y traslado a centro de tratamiento, de los restos vegetales generados en una cuantía mayor a la señalada en el apartado 2, así como todos aquellos que se generan en el cuidado de plantas no domiciliarias.

Capítulo III

Publicidad estática y dinámica

Artículo 84. Disposición general

El ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, está sujeta a previa Licencia Municipal y al pago de las Tasas, Precios Públicos o exacciones que se establezcan por las Ordenanza Fiscales.

Dicha publicidad se efectuará de acuerdo con lo que disponga la Ordenanza Municipal de Publicidad y, en lo que se refiere a la higiene urbana, en los artículos siguientes.

Artículo 85. Publicidad estática

1. La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en los que su instalación suponga un atentado al ornato público.

2. El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general y con sujeción a estos preceptos y a la Ordenanza Municipal de publicidad, pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá efectuarse previa autorización Municipal expresa.

4. La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

5. Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública.

6. Asimismo, queda prohibida la fijación o colocación de octavillas o de cualquier tipo de publicidad, sobre los limpiaparabrisas de los vehículos, ya se encuentren estacionados en la vía pública o en marcha.

Artículo 86. Publicidad dinámica

El reparto manual de octavillas o cualquier otro tipo de soporte publicitario deberá efectuarse tuitivamente, por lo que queda prohibido su esparcimiento indiscriminado, lo que incluye expresamente la colocación en el parabrisas de los automóviles o cualquier otro procedimiento no aprobado por SADECO.

Artículo 87. Otros supuestos

Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., están, como regla general, prohibidas, con las siguientes excepciones:

1. Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano.

2. Las que cuenten con una previa y expresa autorización Municipal.

Capítulo IV

Higiene en el ámbito personal

Artículo 88. Conductas cívicas e incívicas

1. La conducta de los ciudadanos en el ámbito de la higiene urbana debe acomodarse a las normas y costumbres básicas de civismo, decoro y convivencia ciudadana, debiendo colaborar con el Servicio Municipal y en defensa de aquélla.

2. Por ello, queda prohibido terminantemente:

a) Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles. A estos fines, deberán usarse las papeleras o recipientes establecidos al efecto.

b) Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública.

c) El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, peroles, excursiones, romerías y de cualquier otra causa.

Artículo 89. Higiene domiciliaria

1. Los propietarios o usuarios, por cualquier título, de inmuebles, estén o no habitados, están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y todos los elementos del inmueble visibles desde la vía pública.

2. Queda prohibida en los inmuebles la exhibición visible desde la vía pública de ropas tendidas y cualquier otra clase de enseres u objetos que atenten al ornato o decoro de la misma.

Artículo 90. Otros supuestos

Queda también prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos, la reparación de los mismos por los particulares o por los talleres y la manipulación o selección de los residuos municipales.

Capítulo V

Otras actividades

Artículo 91. Actos públicos diversos

1. Los organizadores de actos públicos en los lugares señalados en el artículo 11.1 de esta Ordenanza, son responsables de la afección que, como consecuencia de los mismos, se efectúe a la higiene urbana debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla.

2. En este sentido, y principalmente en aquellos actos públicos en los que se expidan bebidas alcohólicas, los organizadores de los mismos deberán instalar en el interior del recinto de vía pública que se le haya autorizado, sin fijación al pavimento y en cantidad suficiente, sanitarios (WC) portátiles, cuyo mantenimiento y buen uso les corresponde.

A estos efectos, con antelación mínima de 10 días naturales, deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para la celebración del acto de que se trate, indicando el lugar y horario de la misma, dando cuenta, simultáneamente, a Saneamiento de Córdoba, S.A.

3. El Ayuntamiento podrá exigirles, como trámite previo e ineludible a la autorización, la prestación de una fianza o aval bancario por el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza que se deriven de dicha celebración, cuya valoración efectuará Saneamientos de Córdoba, S.A.

Artículo 92. Comercio y establecimientos varios

Los titulares o poseedores, por cualquier título, de comercios o establecimientos de toda índole mantendrán limpios y acordes con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada.

A estos efectos, la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de dichos establecimientos se efectuará en forma que no ensucie la vía pública y en el horario comprendido desde la apertura del establecimiento, en jornada diurna, hasta las 11 horas.

Artículo 93. Higiene de y en los transportes

1. La prestación del servicio de transporte de personas o cosas, en cualquiera de sus modalidades, que implique la reserva de estacionamiento en la vía pública, comporta, además de las señaladas con carácter general en esta Ordenanza y de las relativas a la limpieza exterior e interior del propio vehículo, la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos.

2. Cuando se produzca la carga o descarga de cualquier vehículo, se evitará el ensuciamiento de la vía pública, procediéndose a su limpieza una vez concluida esta tarea, recogiendo los residuos resultantes en la forma que se establece en esta Ordenanza en atención a su tipología concreta.

3. Si los materiales transportados son pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otro producto diseminable, deberán ir cubiertos con lonas, toldos o elementos similares, evitándose su esparcimiento en la vía pública. A estos efectos, queda prohibido aumentar con suplementos adicionales la capacidad de carga de la caja del vehículo.

4. El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo, además de la ejecución subsidiaria con resarcimiento de los gastos ocasionados, la sanción pertinente y, en su caso, la inmovilización del vehículo o su retirada por los Servicios Municipales, con abono de los citados gastos, estimándose corresponsables solidariamente el conductor del vehículo, su titular y, tratándose de mercancías, el establecimiento, entidad o destinatario de las mismas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I

Inspección y control

Artículo 94. Inspección

1. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia, inspección, denuncia y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local y los Funcionarios designados al efecto, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza.

3. El servicio de inspección de E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., u Órgano Gestor del Ayuntamiento que le sucediera, así como aquel personal de la misma expresamente autorizado, colaborará a estas labores de inspección mediante acciones informativas, visitas a instalaciones, elaboración de informes técnicos y, en su caso, instando la actuación de los agentes de la autoridad citados en el apartado anterior.

4. Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboración a las Inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.

Artículo 95. Delegación de competencia en la materia

El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en este Capítulo a través de la Empresa Saneamientos de Córdoba, S.A. u Órgano gestor que le sucediere.

A estos efectos, la potestad sancionadora compete al Alcalde o al Concejal en quien delegue.

Capítulo II

Infracciones

Artículo 96. Infracciones

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 97. Infracciones muy graves

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible a la higiene urbana.

b) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

c) No poner a disposición del Ayuntamiento o SADECO los residuos municipales en la forma y en las condiciones establecidas

d) Depositar residuos municipales fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento o SADECO en los núcleos urbanos.

e) Depositar residuos municipales fuera de los núcleos urbanos, en suelo rústico o fuera de las zonas expresamente autorizadas para su gestión, así como el consentimiento por el propietario del terreno de actividades de depósito incontrolado.

f) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

g) La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos municipales de poner los mismos a disposición del Ayuntamiento o SADECO.

h) La reincidencia en faltas graves.

i) Aquellas otras calificadas como tales en la normativa estatal o autonómica cuya competencia corresponda a la administración local.

Artículo 98. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

a) La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad Municipal en la materia objeto de esta Ordenanza, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

b) La negativa de los productores de residuos municipales a su puesta a disposición del servicio o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza.

c) El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de la misma.

d) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección grave a la higiene urbana.

e) La exhibición a la Autoridad o sus Agentes de documentación falsa relativa al Servicio o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal.

f) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente

g) Realizar actividades de gestión de residuos municipales sin haber presentado la declaración responsable descrita en el artículo 18 de esta Ordenanza.

h) La reincidencia en faltas leves.

i) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

j) Aquellas otras calificadas como tales en la normativa estatal o autonómica cuya competencia corresponda a la administración local.

Artículo 99. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana se efectúen, siempre que por su entidad no estén tipificado como falta grave o muy grave.

b) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con al Servicio, sin especial trascendencia en la gestión de los residuos o las actividades reguladas en esta Ordenanza.

c) El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

d) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

e) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

f) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

g) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos

h) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

i) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

j) Provocar daños a los contenedores y esparcir su contenido por la vía pública, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

k) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

l) Aquellas otras calificadas como tales en la normativa estatal o autonómica cuya competencia corresponda a la administración local.

Artículo 100. Reincidencia

A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia la comisión, en un año, de más de dos infracciones graves o de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 101. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 102. Responsables

1. A los efectos previstos en este Capítulo y en la Ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquéllos de quienes se deba responder de acuerdo con la Legislación vigente.

2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente.

3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.

Capítulo III

Sanciones

Artículo 103. Sanciones

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma:

" La cuantía de las sanciones pecuniarias se establecerá de acuerdo con la gravedad de las infracciones, que a este respecto se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con los artículos 146, 147 y 148 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y los artículos 97, 98 y 99 de la presente Ordenanza.

" Las infracciones a las que se refieren los epígrafes y artículos anteriores darán lugar a la imposición las multas y sanciones en las cuantías y formas previstas en los artículos 146.2, 147.2 y 148.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Artículo 104. Consecuencias y ejecución

1. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.

2. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción.

3. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad.

Artículo 105. Obligación de reponer

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.

3. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 106. Multas coercitivas

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 107. Procedimiento sancionador

Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 y sus normas de desarrollo.

Artículo 108. Prescripción

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 109. Medidas complementarias

Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o al orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá procederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos la inmovilización de los vehículos, la retirada de contenedores, de elementos publicitarios y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen dicha afección.

Artículo 110. Ejecuciones subsidiarias

Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este Título, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza, y en particular en el ámbito del municipio de Córdoba:

- Ordenanza reguladora de la Autorización Municipal para la Recogida, Transporte y Almacenamiento de Residuos Urbanos del Municipio de Córdoba (B.O.P. nº 69, de 20 de abril de 2007)

- Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (B.O.P. nº 213, de 15 de septiembre de 1997).

Disposición Transitoria

Aquéllas personas físicas o jurídicas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con la autorización vigente (por primera concesión o por renovación) como gestor de residuos en el municipio de Córdoba, deberán contar con la preceptiva autorización en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y en un plazo no superior a un mes desde ese referido momento deben presentar la Declaración Responsable descrita en el artículo 18 de esta Ordenanza, pudiendo continuar su actividad en el período que transcurra hasta esta presentación siempre que se mantengan inalteradas las condiciones que sirvieron de base para la concesión o renovación de la autorización.

Disposición Adicional

Se faculta expresamente al Alcalde u Órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, señaladamente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Integral de la Calidad Ambiental, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, la Ley 11/97, de Envases y Residuos de Envases y la Ley 16/2002, de Prevención y Control integrados de la Contaminación y demás normativa que afecte a esta materia, ya sea sectorial, ya de Régimen Local.

Disposición Final Segunda

La presente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que consta de 110 artículos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Finales y un Anexo, fue aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por acuerdo n.º 43/16, de 15 de marzo de 2015, y entrará en vigor en los términos del artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Casco histórico de Córdoba a efectos de aplicación de recogida puerta a puerta (artículo 24.3).

Se considera casco histórico a efectos de lo establecido en el artículo 24.3 el área reflejada en el plano adjunto y limitado por las calles:

Paseo de la Victoria

Ronda de los Tejares

Plaza de Colón

Avda de las Ollerías

Ronda del Marrubial

Plaza Corazón de María

María Auxiliadora

S. Lorenzo

Arroyo de S. Lorenzo

Ronda de Andujar (incluida)

Campo Madre de Dios

Paseo de la Ribera

Ronda de Isasa

Avda. del Alcázar

Avda Corregidor

Pta. Sevilla

Doctor Barraquer

Doctor Marañón

Avda. Doctor Fléming

Pta. Almodóvar

Todas las calles relacionadas se considerarán excluidas del ámbito Casco Histórico considerado excepto Ronda de Andujar.

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