Boletín nº 73 (19-04-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 1.089/2016

Convenio o Acuerdo: Deza Calidad, S.A.

Expediente: 14/01/0042/2016

Fecha: 27/03/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Daniel Ojeda Vargas

Código: 14002392012005

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 9:00 horas del día 24 de febrero de 2016, en los locales de la entidad Deza Calidad, S.A., sito en Polígono de las Quemadas, parc. 116 de Córdoba, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., para tratar de todo lo referente al citado Convenio de Empresa.

Asistentes:

De una parte, por la entidad mercantil Deza Calidad, S.A., don Antonio Deza Portero y doña Raquel Cazalla Llamas, designados expresamente por la entidad para su representación en la Comisión Negociadora de Convenio de Empresa.

De otra parte, y en representación del Comité de Empresa de la entidad descrita, don Antonio Osuna Garrido, don David Montes y don Santiago Sánchez Moraga, designados expresamente de entre su seno como interlocutores válidos y representantes en la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa.

Abierta la sesión y tras el debate de rigor, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Deza Calidad, S.A., suscrito entre la empresa Deza Calidad, S.A., y el Comité de Empresa de la misma, conforme al siguiente articulado:

V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEZA CALIDAD, S.A.

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios para los centros de la entidad DEZA CALIDAD, S.A., que tiene enclavados en Córdoba, así como los que, en un futuro, pudieran adscribirse a la misma, siendo su ámbito provincial.

Artículo 2. Ámbito temporal: Vigencia y duración

La vigencia del presente convenio será de dos años:

Desde el 1 de marzo de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Será prorrogable de forma táctica, por periodos anuales, de no mediar denuncia previa, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Respecto al mes de enero y febrero de 2016, queda reconocida su liquidación en idénticos términos que el mes de diciembre de 2015.

Artículo 3. Revisión salarial y acuerdo de competitividad

Para la revisión salarial, se tendrán en cuenta las tablas salariales, la cifra de ventas, los gastos de personal y el IPC. Las tablas salariales que se aplicarán en el 2016 son las que se establecen en el Anexo I.

Para su mejor comprensión, sirva de ejemplo el procedimiento empleado para el ejercicio 2015.

Una vez cerrado el año 2015, y conocido el IPC de ese año, si la aplicación del IPC a la masa salarial del año 2015, hace que el porcentaje que esta masa salarial representa sobre la cifra de ventas del ejercicio 2015 no supere el 12,75%, las tablas salariales para el ejercicio 2016 se actualizarán, mediante la aplicación a los salarios vigentes, del IPC del ejercicio 2015. Esta nueva tabla salarial servirá como base de cálculo en los ejercicios sucesivos. En el caso de que una vez aplicado el incremento de IPC, a la masa salarial del ejercicio 2015, esta superase el 12,75% sobre el valor de la venta de ese ejercicio, sólo se aplicará el incremento que no haga superar esta cifra, e igualmente, esta nueva tabla salarial, servirá como base de cálculo en los ejercicios sucesivos.

De esta forma, ambas partes manifiestan expresamente su voluntad al respecto del mutuo afán de superación que sustenta la trayectoria de la empresa, y que denominan acuerdo de competitividad, ya que se trata de mantener los niveles necesarios de productividad para que el sostenimiento económico de la entidad no sufra menoscabos que impidan, no ya su crecimiento, sino y más en la actual situación económica, su propio mantenimiento y el de los empleos de sus trabajadores, constituyendo tal acuerdo una potente herramienta de sostenimiento flexible para ambas partes, que así quedan mutuamente comprometidas. Finalmente manifestar que el referido ratio del 12,75% ha sido tomado de las comparaciones macroeconómicas entre las principales empresas del sector, en tanto en cuanto supone el punto de inflexión y riesgo sobre el binomio crecimiento-mantenimiento empresarial, siendo aceptado por ambas partes, a la fecha de la firma del presente, como un preciso dato de referencia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (Estatuto de los Trabajadores), y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.

En cualquier caso, el presente convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, prevaleciendo frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación la nueva redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores dado por el Real Decreto-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012.

Artículo 5. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, así como la dirección y control de la actividad laboral, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, con las limitaciones que en su caso impongan las normas legales de obligado cumplimiento, y en particular al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Clasificación profesional

En cumplimiento de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012 que da nueva redacción al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen con carácter general para el personal sujeto por el presente Convenio Colectivo, ocho grupos profesionales, en los que se engloban las diferentes profesiones, que a su vez se determinan por la formación y la preparación para el desarrollo de sus cometidos específicos.

La primera vez que se publicó el Convenio Colectivo de empresa, se intentó hacer una fusión de categorías entre los Convenios Colectivos de Comercio para la provincia de Córdoba y Grandes Almacenes a nivel nacional, que eran los que se aplicaban hasta ese momento. Dado el amplio número de categorías existentes, a algunos trabajadores se les asignó la categoría en base al salario que venían cobrando y no en base a las funciones que realmente desarrollaban.

Con los nuevos grupos profesionales que se desarrollan en este Convenio, se pretende dar cumplimiento a la Disposición antes mencionada, así como simplificar el número de categorías, y aplicar a cada trabajador la categoría en función de las tareas desempeñadas y no en función del salario consolidado. A los trabajadores que por este motivo pasen a una categoría cuya remuneración sea inferior a la que actualmente vienen percibiendo, se les respetará el salario con un complemento denominado complemento de consolidación salarial, que será actualizable tal y como se establece en el artículo 3º del Convenio.

FORMACIÓN

Es el personal que cumple los requisitos exigidos por nuestra legislación para poder suscribir un contrato de formación. Se incorporan a la empresa para adquirir los conocimientos y experiencia necesaria que garanticen paulatinamente el desarrollo cualificado de sus cometidos.

GRUPO A

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