Boletín nº 74 (20-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.061/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 2015, acordó aprobar definitivamente el Avance de Identificación y Delimitación de Asentamientos Urbanísticos de Hábitat Rural Diseminado.

Con fecha 22 de febrero de 2016, se ha procedido a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, a efectos de los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el número 2001/01 (ampliación).

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

1. Objeto y contenido documental

1.1. Objeto: encuadre legal, redactores y encargante.

Es objeto del presente documento el "Avance de identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en suelo no urbanizable en el término municipal de Pozoblanco".

Esta figura de "Avance" corresponde a la establecida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero (en adelante Decreto 2/2012), que en su artículo 4.2 establece que:

"En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal..."

A pesar de su denominación, su objeto, contenido, alcance, tramitación y efectos son diferentes a los previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (en adelante, LOUA), para los "Avances de los instrumentos de planeamiento" (artículo 29.2), tratándose de una nueva figura instituida ex profeso por el Decreto 2/2012, sin antecedentes en la legislación urbanística previa.

El documento esta redactado por Isabel Montero Pérez-Barquero, Arquitecta perteneciente a la Unidad de Urbanismo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, por encargo del Ayuntamiento de Pozoblanco.

1.2. Contenido documental.

La regulación del Avance contenida en el artículo 4 del Decreto 2/2012 es muy exigua y, en lo relativo a sus contenidos, no precisa ninguna determinación. No obstante, con fecha 7 de marzo se publicó en el BOJA, la Orden de 1 de Marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, con la finalidad de establecer criterios orientativos para identificar y delimitar asentamientos urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado en el suelo no urbanizable. Dichas Normativas  Directoras además, desarrollan algunas cuestiones relativas a los Avances, tales como su alcance, contenido y documentación.

En relación a estos aspectos, resultan importantes las determinaciones contenidas en la "Norma 1ª. Alcance y Contenido Documental del Avance". Conforme a dicha Norma el Avance tendría que contener la siguiente documentación:

- Memoria con el siguiente contenido

* Determinaciones que afectan al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.

* Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

- Planos con el siguiente contenido:

Informativo:

* Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable.

* Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente y por los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten.

* Aquella otra información que conforme al artículo 8, del Decreto 2/2012, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

* Parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico, para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LOUA.

Sustantivo:

* Delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b), del Decreto 2/2012 identificados o no por el planeamiento vigente.

* Delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c), del Decreto 2/2012 identificados o no por el planeamiento vigente.

Si bien el presente Avance toma como referencia la regulación y determinaciones de la Norma 11, no responde exactamente a su estructura, y por el contrario articula su contenido distinguiendo entre la documentación propia del objeto del Avance y aquella otra que recoge el resto de información necesaria para los procedimientos de reconocimiento de asimilación a fuera de ordenación, incluyendo esta última en un Anexo.

De este modo, este Avance tiene el siguiente contenido:

- Una Memoria, en la que se recogerá:

" La información relativa al encuadre territorial del municipio y al planeamiento urbanístico vigente, del que se extraerá la delimitación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

" El análisis de la población y poblamiento del municipio y su evolución.

" El análisis de las edificaciones y agrupaciones de edificaciones existentes en suelo no urbanizable en orden a delimitar los ámbitos de estudio para la aplicación de los criterios identificadores de asentamientos.

" La justificación de los criterios adoptados por el Ayuntamiento en orden a la identificación y delimitación de asentamientos urbanfsticos y de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado,  con explicitación  del resultado obtenido  en aplicación de dichos criterios.

- Planimetría, integrada por:

" Plano de edificaciones en suelo no urbanizable.

" Plano de delimitación de los asentamientos urbanísticos, incluyendo a título informativo, la delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable, así como la delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente.

" Plano de evolución de las agrupaciones de edificaciones sobre ortofotos.

- Un Anexo, en el que se particulariza para el municipio de Pozoblanco la información que conforme al artículo 8, del Decreto 2/2012, forma parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente determinante en los procesos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

2. Procedencia y necesidad

El objetivo fundamental del Decreto 2/2012, es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. En este sentido, la Identificación de las edificaciones que tengan el carácter de aisladas (según concepto del Decreto 2/2012, artículo 2.2.a), constituye uno de los requisitos fundamentales para poder desplegar en su totalidad el régimen aplicable a cualquier edificación en suelo no urbanizable.

Por su parte, aquella Identificación requeriría la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de los asentamientos que existieran en el suelo no urbanizable del municipio (Decreto 2/2012, artículo 4.1), ya fuesen asentamientos urbanísticos ya ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística, o en el caso de que éste no contuviera dicha delimitación, el Ayuntamiento tendría que elaborar un Avance de planeamiento con dicho objetivo, que tendría carácter de Ordenanza Municipal según prescripción legal (Decreto 2/2012, artículo 4.2).

Puesto que el Ayuntamiento de Pozoblanco no cuenta con un planeamiento general que contenga la identificación de los asentamientos existentes en su suelo no urbanizable, resulta procedente la elaboración del presente Avance con dicha finalidad.

Puede añadirse además que el reconocimiento de situaciones de asimilación al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable, sólo podría abordarse después de realizar aquella identificación mediante el Avance y en los términos habilitados desde el Decreto.

3. Planeamiento territorial y rrbanístico vigente

El municipio de Pozoblanco, no se encuentra incluido dentro del ámbito de ningún Plan de Ordenación de ámbito subregional, pero si posee su propio instrumento de planeamiento general adaptado a la LOUA.

Por lo que respecta el planeamiento urbanístico general vigente hay que decir que está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la CPOTU el 05-11-1999, y sus distintas Innovaciones y la adaptación Parcial a la LOUA aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 29-10-2012.

De conformidad con lo anterior, a efectos de delimitar el ámbito de estudio del presente Avance, es decir, el suelo no urbanizable, se ha tomado el límite del suelo urbano y urbanizable del planeamiento urbanístico general vigente refundido, es decir el límite de la adaptación parcial a la LOUA.

4. Caracterización del municipio

4.1. Encuadre territorial.

El término municipal de Pozoblanco pertenece a la provincia de Córdoba. Tiene una extensión superficial de 329,9 km 2 y se localiza en la zona norte de la provincia, limitando con los siguientes municipios: al Norte, con Dos Torres y Pedroche; al Sur, con Villaharta y Obejo; al Este, con Pedroche y Villanueva de Córdoba, y al Oeste, con Añora, Alcaracejos y Espiel. Se encuentra a 86 Km. de la capital provincial en dirección norte, y tiene una altitud de 644 m.s.n.m.

Según el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Pozoblanco forma parte del dominio territorial Sierra Morena - Los Pedroches, "sub-dominio" Sierra Morena-Los Pedroches.

En cuanto a su adscripción al sistema de Unidades Territoriales del POTA, Pozoblanco pertenece al tipo "Unidades organizadas por Centros Rurales", y en cuanto a la jerarquía del sistema de ciudades, se señala como Ciudad Media 2.

La única entidad de población es la propia cabecera municipal cuya ubicación se encuentra en la zona norte del término municipal.

Considerando el término municipal en su conjunto y exceptuando el núcleo urbano como zona residencial y las vías de comunicación, la práctica totalidad del suelo tiene uso agrícola. Por lo que respecta a la agricultura, el cultivo predominante es el leñoso de olivar que ocupa una superficie de 11.570 ha, y en menor medida el herbáceo dedicado a tranquillón, escaña y otros, que suponen una superficie de aproximadamente 1.365 ha. Por su parte, la actividad ganadera es significativa en la zona, contabilizándose unas 1.297 unidades productivas con un censo de 55.686 cabezas, habiendo jugado un papel trascendental la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, COVAP.

La creación del Hospital Comarcal, el Centro de Atención de Minusválidos y la progresiva instalación de organismos de la Administración, está favoreciendo el desarrollo del sector terciario que da empleo alrededor del 14% de la población pozoalbense. Su proximidad a once municipios de menos de 3.000 habitantes, juega un papel muy importante en cuanto a abastecimiento comercial y de servicios de todos ellos.

4.2. Población y poblamiento.

El núcleo urbano de Pozoblanco se sitúa en el centro de la comarca de Los Pedroches, y al noroeste de su término municipal. La morfología de la villa es circular, con estructura radial.

El actual nombre de esta localidad aparece documentada por primera vez en 1425. Su origen se debe según la tradición a la presencia de un pozo en el sitio donde se ubicaron las primeras casas que dieron lugar al núcleo de población.

Los orígenes históricos de Pozoblanco se remontan al siglo XIV; sus primeros habitantes son unos pastores que afluyeron al lugar desde Pedroche. En 1478 conseguiría de los Reyes Católicos el reconocimiento de su titulo de villa.

El primer censo conocido data de 1530 y por aquel entonces se recontaron 491 vecinos, es decir en torno a 2000 habitantes. Durante la Edad Moderna, Pozoblanco fue una de las Siete Villas de los Pedroches, siendo villa de realengo a excepción de los años comprendidos entre 1600 y 1747 en el que fue vendida por Felipe IV y paso a formar parte del marquesado de El Carpio. Como villa de realengo dependió de Córdoba, en estos años, Pozoblanco fue ganando importancia en relación a los núcleos de población de su entorno, algo que se hace evidente en su población, que se triplico, pasando de los 491 vecinos a los 1431 que alcanzo en 1790. Pozoblanco se alzó con la capitalidad de las Siete Villas, pero también se convirtió en la capital de la zona norte del antiguo reino de Córdoba al trasladarse a él el 12 de agosto de 1771 el corregidor de los Pedroches.

Pozoblanco ha tenido su mayor población en los años veinte, con casi 18.000 habitantes, coincidiendo con el auge de la minería y de la expansión económica que vivió el país. La emigración evidentemente ha tenido consecuencias negativas pero no tantas como en otros puntos de la provincia. La estabilización demográfica tiene lugar desde finales de los sesenta coincidiendo al mismo tiempo con la pérdida de protagonismo de la agricultura a favor del sector servicios y una floreciente industria.

A partir de 1980 se observa un incremento constante en el número de habitantes a causa del crecimiento natural de la población y de una notable inmigración de forasteros. Esta recuperación encuentra asimismo explicación en el desarrollo industrial, en el que viene jugando un papel trascendental la cooperativa ganadera del Valle de los Pedroches COVAP.

En la actualidad, Pozoblanco ha visto extrapolado aquella relevancia como Villa y es cabeza de la comarca del Valle de los Pedroches.

La evolución demográfica en los últimos diez años censados, arroja los siguientes datos:

Evolución Demográfica Reciente

Población en 2003: 16.612.

Población en 2013: 17.519.

Evolución población 2003-2013: +5,45%.

En la actualidad Pozoblanco cuenta con una población censada a 1 de julio de 2013, de 17.519 habitantes. La población se concentra fundamentalmente en el único núcleo que compone el municipio, con una población residente de habitantes (según datos del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía, SIMA de 2012), frente a los 74 censados en diseminados.

La densidad de población en el municipio es de 53,1O hab/km².

5. Análisis de las edificaciones y agrupaciones de edificaciones en Suelo no Urbanizable

La elaboración del presente documento tiene por objeto el análisis de las edificaciones que se ubican en suelo no urbanizable, esto es, fuera del ámbito del suelo clasificado como urbano o urbanizable, considerado éste como el así clasificado según las NNSS, sus Innovaciones y la adaptación Parcial a la LOUA, tal como se ha expuesto anteriormente.

Para realizar el análisis de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable no encontramos una fuente de información completamente actualizada que permita conocer con exactitud este extremo, por lo que metodológicamente se han barajado distintas informaciones.

En este sentido el Avance ha partido de la información contenida en el Mapa Topográfico de Andalucía (MTA) 1:10.000 vectorial del año 2007, con el que se han cartografiado las edificaciones pertenecientes a las capas EN1 XX (Edificios) y EN4 XX (Otros poligonales de edificios). Con dicha información, la más reciente disponible en formato vectorial, se ha elaborado el Plano 1. Edificaciones en suelo no urbanizable, en el que pueden contabilizarse aproximadamente 3.360 edificaciones.

El análisis del fenómeno edificatorio en el municipio de Pozoblanco permite extraer las siguientes conclusiones:

a) Existen edificaciones implantadas en la totalidad del término municipal, a pesar de au importante dimensión, lo que bien podría estar relacionado con la gran profusión de caminos existentes en el término municipal.

b) Las edificaciones existentes se implantan bien de forma aislada o bien agrupadas en pequeños conjuntos de entre 3 y 5 edificaciones o en conjuntos más numerosos.

c) Las agrupaciones menores de edificaciones conformadas or un conjunto de entre 3 y 5 edificaciones, constituyen habitualmente explotaciones ganaderas. Son edificaciones vinculadas funcionalmente entre sí y relacionadas por tanto con una única actividad y responden a una tipología propia del uso al que se destinan, contando con centro de ordeño, nave de alimentación, nave pajar y nave de reposo de terneros y becerros (así sucede en las explotaciones de ganado vacuno de leche).

Considerando una media de 3 edificaciones por explotación, y teniendo en cuenta el dato facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que cifra el número de explotaciones existentes en el término municipal de Pozoblanco en 669, podemos concluir de forma aproximada que del número total de edificaciones existentes en suelo no urbanizable unas 2007 estarían vinculadas a explotaciones de ganado, lo que supone el 59,73% del total de edificaciones del suelo no urbanizable.

d) La mayoría de agrupaciones de edificaciones de mayor tamaño se localizan en los ruedos del término municipal, fundamentalmente en el ámbito delimitado al norte por el límite del término municipal y al sur por la variante de la carretera A-423 y A-435. Estas agrupaciones están vinculadas a carreteras o caminos, fundamentalmente en torno a las carreteras A3177 Pozoblanco-El Viso, CO-6412 Pozoblanco-El Guijo, A-345 desde la carretera N-502 hasta Torrecampo, A-423 Alcaracejos-Cardeña, CO-6411 Pozoblanco-Obejo, o al camino que conduce al Santurario Nuestra Señora Virgen de Luna. También localizamos algunas edificaciones agrupadas en situación de trasdosado sobre fondos de parcela incluidas en parte en suelo urbano. El número total de edificaciones comprendidas en este ámbito es de 987, lo que supone un 29,37 % sobre el total de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable.

e) Encontramos también edificaciones agrupadas al sur del término municipal apoyadas en caminos existentes.

f) Algunas de las agrupaciones referidas en los puntos anteriores, d) y e), quedan identificadas por la Junta de Andalucía como parcelaciones urbanísticas, en concreto en Pozoblanco se inventarían tres: Álamo de Don Claudio, El Padrenuestro, y La Loma, ésta última incluida también en el término de Alcaracejos. Así mismo tiene inventariada una parcelación urbanística en el término de Añora, denominada La Guizuela y situada en la carretera A-3177, que afecta igualmente al término de Pozoblanco.

Dada la finalidad del presente documento que es precisamente la delimitación de asentamientos existentes en suelo no urbanizable, nos centraremos precisamente en el análisis de las edificaciones existentes en dicho suelo que presentan cierto grado de agrupamiento.

Partiendo de la premisa de que aunque todos los asentamientos están constituidos por agrupaciones de edificaciones, no todas las agrupaciones son asentamientos, resulta fundamental metodológicamente realizar una primera "criba", descartando aquellas agrupaciones que claramente no van a constituir asentamientos, y analizando aquellas otras que por reunir determinadas condiciones de densidad, compacidad, relaciones urbanas, etc, requieren de un estudio más profundo para determinar si constituyen o no verdaderos asentamientos a los efectos del Decreto.

En este sentido, cabe hacer referencia a dos precisiones realizadas por las propias Normativas Directoras:

Parcelación urbanística no es sinónimo de asentamiento: "Aunque muchos asentamientos urbanísticos tienen su origen en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, el Decreto 2/2012, de 1O de enero distingue ambos conceptos a los efectos de su tratamiento normativo. En este sentido, en los casos en que la parcelación urbanística no haya alcanzado el grado de consolidación suficiente para considerarse como asentamiento urbanístico,..." (NN.DD. Introducción, apartado D).

Puede haber agrupaciones de edificaciones que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 de la LOUA para su clasificación como suelo urbano, no lleguen a constituir un asentamiento urbanístico, sin perjuicio del tratamiento que el Plan General pueda otorgar a estas agrupaciones de edificaciones llegado el momento. (NN.DD. Introducción, apartado C).

En coherencia con lo anterior, desde el presente documento se ha realizado el entendimiento de que agrupaciones con menos de 10 edificaciones no tienen en ningún caso la entidad mínima para constituir asentamientos urbanísticos, y ello con independencia de que se localicen o no próximas al núcleo urbano. En el caso de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado no hay que establecer ese umbral desde el presente documento, ya que las propias Normativas Directoras configuran el requisito mínimo de 15 viviendas como uno de los criterios que resulta definitorio para el reconocimiento de un Hábitat Rural Diseminado.

Aplicando este criterio se han descartado directamente todas las agrupaciones de edificaciones existentes en los ruedos del municipio que no alcanzan este umbral mínimo, si bien hay que decir que estas agrupaciones por la forma de implantación se corresponden normalmente con actividades ganaderas que se apoyan en las carreteras y caminos existentes en el ámbito.

Asimismo, también se han descartado algunas de las agrupaciones de edificaciones localizadas al sur del termino municipal, que aún presentando un número mayor de diez edificaciones, presentan características que hacen improcedente su análisis como asentamiento urbanístico, como la gran distancia que presentan en relación al núcleo urbano, su forma de implantación o destino. Tampoco se ha considerado necesario su análisis como Hábitat Rural Diseminado, dada la inexistencia de antecedentes en el municipio de esta clase de implantaciones, así como la antigüedad de muchas de las edificaciones, datos éstos corroborados por los servicios técnicos municipales.

Como resultado cabe señalar que de las numerosas agrupaciones de edificaciones existentes en el municipio de Pozoblanco se han seleccionado para un análisis más detallado aquellas que reunían un umbral mínimo de edificaciones, pero también determinadas características de densidad, compacidad o posibilidad de integración en la trama urbana o de relaciones urbanas, que las colocaban en situación de requerir un análisis más exhaustivo a fin de determinar si constituyen o no asentamientos. Entre ellas se han considerado las agrupaciones identificadas como parcelaciones inventariadas por la Junta de Andalucía y mencionadas con anterioridad.

Las agrupaciones que van a ser sometidas a dicho análisis son las siguientes:

AE-01 La Guizuela

AE-02 Carretera de Pozoblanco a El Guijo

AE-03 El Algarrobil

AE-04 El Padrenuestro

AE-05 Cruz del Torilejo

AE-06. Álamo de Don Claudio

AE-07 Camino de Pozoblanco a la Virgen de Luna

AE-08. Huerta Perdida

AE-09 Traseras carretera de circunvalación

AE-1O Los Ruedos

AE-11 La Loma

Realizada la selección, se ha procedido a la recopilación de información de las edificaciones existentes en dichos ámbitos conforme al siguiente proceso:

" Se ha partido de la información de la planimetría vectorial del año 2007, conforme a la cual el número aproximado de edificaciones existentes en los mismos es de 531, obtenidas del plano 1 del Avance.

" Se ha verificado la implantación de nuevas edificaciones de cierta entidad desde aquella fecha, para lo cual se ha analizado la última cartografía disponible, constituida por la Ortoimagen digital del vuelo 201O de la Junta de Andalucía, o en su caso, dependiendo del ámbito del que se trate, de la Ortoimagen digital del vuelo de la Diputación del año 2010-2011, aunque no están en formato vectorial. El resultado es que existen aproximadamente 95 nuevas edificaciones más. Esta información se recoge en las fichas de cada ámbito, y se representan mediante un círculo.

" Además se ha realizado por los técnicos municipales un trabajo de campo "in situ" que ha permitido la depuración de la información anterior. Como consecuencia de ello se han eliminado 14 edificaciones que actualmente no existen o que presentan un estado ruinoso, y se ha confirmado la inexistencia de nuevas edificaciones.

El resultado de este proceso a efectos del presente Avance permite computar en los ámbitos un número de 612 edificaciones. Como puede observarse fácilmente, este número supone aproximadamente el 17,71% del total de edificaciones existentes en la totalidad del término municipal actualizadas conforme a lo expuesto anteriormente.

Finalmente del número total de edificaciones estimado conforme a las informaciones señaladas, se descartan a efectos del cómputo para identificación de asentamientos las que tienen un carácter auxiliar o una entidad claramente menor como casetas de depuradoras o cobertizos, que vienen identificadas como tales en las correspondientes fichas. Se ha verificado que estas construcciones auxiliares se localizan en parcelas donde siempre existe una edificación principal. Se han computado un número aproximado de 80 de este tipo de construcciones.

Es de reseñar que se ha contado con la colaboración del personal técnico del propio Ayuntamiento para la obtención de otros datos de interés, como los usos implantados y las infraestructuras existentes en el ámbito.

En este sentido, se han distinguido cinco usos, cuatro usos principales (residencial, industrial, agrícola y agro recreo) y un uso auxiliar. De los usos principales:

" El uso residencial e industrial son claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

" El uso agro recreo a nuestro juicio tiene un carácter transitorio entre una actividad propiamente urbana o rural, pero tras reunión mantenida con el Ayuntamiento el 16 de febrero de 2015 se nos informa que las edificaciones destinadas a estos usos son actividades demandadoras de infraestructuras, en muchos casos son el origen de las viviendas existentes en algunos ámbitos y por tanto habrá de entenderse como usos generadores de actividades propiamente urbanas. La repercusión de esta consideración por el Ayuntamiento provocaría alteraciones en dos agrupaciones que cuentan con un número considerable de estos usos, nos referimos a los ámbitos AE-07 y AE-1O, que cuentan respectivamente con 13 y 29 edificaciones destinadas a uso agro recreo, pero sin duda la alteración de la consideración es relativa dado que se tratan de agrupaciones localizadas de forma inmediata al límite de suelo urbano y urbanizable.

" El uso agrícola es un uso que esta mas propiamente ligados al medio rural.

Las edificaciones que consideraremos a efectos de aplicación de criterios serán las que se corresponden con usos generadores de actividades propiamente urbanas, es decir las destinadas a usos residenciales, industriales y agro recreo.

Por lo que respecta a las infraestructuras, se completan los datos de los caminos obrantes en la planimetría vectorial, y los datos correspondientes a la red de instalación eléctrica, Por su parte, la información sobre infraestructuras generales de las redes de abastecimiento y saneamiento se ha obtenido de la Encuesta de Infraestructura de la Diputación, con la salvedad de algún dato puntual facilitado por el Ayuntamiento en el ámbito AE-03 y AE0-.8.

Ha de indicarse en relación a las agrupaciones AE-06, así como a las AE-08, que se ha valorado durante la redacción del documento distintas posibilidades de delimitación, en cuanto a delimitaciones en conjunto o delimitaciones separadas en subámbitos, al concurrir en ambos supuestos las siguientes circunstancias:

En ambos casos, existe un elemento estructurante de fractura entres las dos zonas, como es una carretera que los separa físicamente.

No existe dependencia funcional entre las dos zonas.

No existe tampoco entres las mismas continuidad en cuanto a los usos implantados.

Por lo expuesto, aún cuando se valora por los redactores la posible conveniencia del análisis en ámbitos separados, se opta finalmente porque cada zona se analice en delimitaciones en conjunto al considerar el deseo municipal de no diferenciar el análisis, con objeto de llegar a conclusiones en conjunto que no diferencien posibles conclusiones diferenciadas entre ámbitos cercanos. Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en atención a la petición municipal se delimita en cada zona un ámbito que engloba la totalidad de las edificaciones agrupadas.

En páginas sucesivas se incluye una ficha sintética de cada una de las agrupaciones mencionadas conteniendo la información sustantiva en orden a la aplicación de los criterios para identificación y delimitación de asentamientos.

6. Definición y criterios para la identificación y delimitación de ámbitos de hábitat rural diseminado y asentamientos urbanísticos. Valoración en la aplicación de los criterios

6.1. Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

A. Definición de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (Artículo 2.2.c del Decreto 2/2012).

El Hábitat Rural Diseminado es un ámbito territorial sobre el que se ubica un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que posee características propias que deben preservarse, y que puede demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no se precisa una actuación urbanizadora.

B. Criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

La delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado requiere el establecimiento de criterios en relación a lo dispuesto en el artículo 46.1 g) de la LOUA y los artículos 2.2.c) y 21 del Decreto 2/2012.

Por expresa decisión municipal, este documento adopta como criterios propios para realizar esta identificación, los recogidos en las Normativas Directoras (Norma 4ª), conforme a lo siguiente:

" Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y al medio rural.

La vinculación de las edificaciones al medio rural será la nota más característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el medio rural pudo estar en su origen y que en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan sufrido una transformación que como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos desde los núcleos de población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.

" Los ámbitos delimitados deberán poseer características propias que tengan que preservarse.

Ello supone que en cada Hábitat, en su estructura o en la morfología de sus edificaciones, deben reconocerse características definidas consecuencia de su vinculación en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.

" Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos.

Los ámbitos de Hábitat Rural diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia y una marcada autonomía respecto al núcleo o núcleos de población existentes. En este sentido, se exigirá de ellos que no puedan integrarse en la trama urbana de los núcleos urbanos, de tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse en el medio rural con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.

" Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida.

La existencia en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado de pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura elemental, no deberá implicar su consideración como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de exigencia de los servicios y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población.

" Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes.

La unidad funcional de las edificaciones constituye la propia existencia del hábitat en cuanto a su vinculación, al menos en origen, al medio rural. De esta relación funcional puede derivar la necesidad de ciertos servicios (suministro de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc.), mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes, que sin tener, las características propias del medio urbano, aseguren una adecuada calidad de vida a los habitantes del hábitat.

Se entenderá que existe una relación funcional entre las edificaciones cuando en el ámbito delimitado existan al menos 15 viviendas.

6.2. Los asentamientos urbanísticos

A. Definición de asentamientos urbanísticos (Artículo 2.2.b del Decreto 2/2012).

Se consideran asentamientos urbanísticos los ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadores de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados por el artículo 45.1.a) de la LOUA.

B. Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos.

Al igual que en el punto anterior, la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable requiere el establecimiento de criterios y parámetros en relación a la definición establecida en el artículo 2.2 b), del Decreto 2/2012.

También en este punto el Ayuntamiento opta por adoptar como criterios propios para realizar esta identificación, los recogidos en las Normativas Directoras (Norma 41), conforme a las siguientes especificaciones:

" Los asentamientos urbanísticos deberán estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí:

Ello supone tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones, que se mide mediante la densidad edificatoria expresada en hectáreas (que es el resultado de dividir el número de edificaciones existente, destinadas a usos residenciales, industriales y agro recreo, por la superficie de la envolvente de la agrupación de las edificaciones, sin que resulte preceptiva para tal fin la división parcelaria). La densidad edificatoria deberá ser lo suficientemente elevada para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes.

En este sentido no se considerarán asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para dichas agrupaciones de edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 2/2012, del 10 de enero.

Su delimitación se efectuará teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles. De este modo, para densidades edificatorias inferiores a 1O edificaciones por hectárea, deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión. Por su parte, para densidades edificatorias inferiores a 5 edificaciones por hectárea se considera que no es viable la implantación de servicios. En todo caso la densidad edificatoria propuesta deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse bien por su uso, tipología o grado de consolidación.

La información sobre infraestructuras generales de las redes de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público se ha obtenido de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local de la Diputación. La relativa a la red de electricidad y en algún caso la red de abastecimiento se ha actualizado por el personal del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Cuando se trate de agrupaciones que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de densidad edificatoria mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.

" Los asentamientos deberán poseer estructura urbana:

Se exige que los asentamientos presenten aptitudes adecuadas para implantar una estructura urbana cuando se proceda a la ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico. La aptitud de un asentamiento para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada por sus características morfológicas, por su capacidad de integración en la estructura urbanística existente o en general, por el cumplimiento de los demás criterios y parámetros que diferencian un asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.

En relación a las características morfológicas de la agrupación, se tendrá en cuenta la forma de la agrupación, que a su vez considerará las características geográficas (topografía compleja, existencia en el ámbito de arroyos o vías pecuarias, etc....) el apoyo en caminos y carreteras existentes y la propia estructura con la que cuente la agrupación.

" En los asentamientos urbanísticos deberán generarse infraestructuras urbanas y en consecuencia demanda de servicios y dotaciones comunes:

La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada agrupación de edificaciones vendrá marcada por la dimensión que alcance esta agrupación.

Se considerará que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima de 200 habitantes, o cuando existan entre 60 y 100 edificaciones destinadas a usos residenciales, industriales y agro recreo.

Cuando se trate de agrupaciones que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística del núcleo urbano existente, el requisito de capacidad poblacional mínima o número de edificaciones se reducirá para su consideración como asentamiento urbanístico.

6.3. Valoración en la aplicación de los criterios.

La aplicación de los criterios seguirá el orden expuesto, esto es, la proximidad de las edificaciones, la existencia de de estructura urbana y la necesidad de generarse actividades urbanas y en consecuencia demanda de servicios y dotaciones comunes, en cada una de las agrupaciones de edificaciones consideradas.

El proceso a seguir será aplicar los criterios a cada una de las agrupaciones. Con objeto de no ser reiterativos expondremos aquí la forma en la que se aborda la aplicación de criterios según la distinta casuística que puede darse:

- Valoración del criterio de proximidad de edificaciones.

Se calculara la densidad en base a dos parámetros, la superficie que engloba  a las edificaciones agrupadas y   la consideración del numero de edificaciones destinadas a usos residenciales, industriales y recreo La densidad obtenida podrá estar entre determinadas horquillas y según esto procederá realizar los siguientes consideraciones :

" Densidad > ó = 10 edif/ha, se entiende que cumple este criterio.

" 10 edif/ha < densidad > ó = 5 edif/ha debe justificarse que es viable la implantación de servicios y por tanto se tendrá en cuenta la existencia o no de infraestructuras en la agrupación o en su caso el punto de conexión mas cercano, con objeto de valorar la viabilidad en cuanto a la implantación de servicios.

" 5 edif/ha < densidad, en principio no se entenderá viable la implantación de servicios, sin embrago se podrá reducir el parámetro de densidad en consideración a la proximidad del ámbito al núcleo urbano y sus posibilidades de integración. La proximidad se valorara considerando la distancia de la agrupación al suelo urbano y urbanizable. Las posibilidades de integración se valorará en consideración a la existencia de infraestructuras en el ámbito o la cercanía a los puntos de conexión y en consideración a la estructura de comunicación con la que cuenta la agrupación para concluir si cuenta o no con estructura- infraestructura urbana o en su caso cuenta con aptitud para dotarse de ella.

- Valoración del criterio de existencia de estructura urbana, se valora la estructura de comunicaciones con la que cuenta el ámbito y se concluirá si cuenta o no con estructura urbana o en su caso cuenta con aptitud para dotarse de ella.

- Valoración del criterio de necesidad de generarse actividades urbanas y en consecuencia demanda de servicios y dotaciones comunes.

Se tendrá en cuenta el número de edificaciones residenciales, industriales y agro recreo que existen en la agrupación. El dato obtenido podrá estar entre determinadas horquillas y según esto procederá realizar las siguientes consideraciones:

" Número de edificaciones > ó =60 edificaciones, se entiende que cumple este criterio.

" Número de edificaciones <60 edificaciones, en principio no se entenderá viable la implantación de servicios, sin embrago se podrá reducir el parámetro de número de edificaciones en consideración a la proximidad del ámbito al núcleo urbano y sus posibilidades de integración. La proximidad se valorara considerando la distancia de la agrupación al suelo urbano y urbanizable. Las posibilidades de integración se valorara en consideración a la existencia de infraestructuras en el ámbito o la cercanía a los puntos de conexión y en consideración a la estructura de comunicación con la que cuenta la agrupación para concluir si cuenta o no con estructura- infraestructura urbana o en su caso cuenta con aptitud para dotarse de ella.

Una vez establecidos los criterios municipales  para la delimitación de asentamientos y expuesto el método de valoración que vamos a seguir procede su aplicación individualizada al ámbito.

AE-01 La Guizuela

- La agrupación tiene una densidad de 5,47 edif/ha.

Respecto infraestructuras, podemos concluir que el ámbito:

" Carece de red de abastecimiento. El punto de conexión más próximo está aproximadamente a 1 Km en suelo urbano.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión mas cercano está aproximadamente a 1 Km en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no se entiende viable la implantación de servicios.

- La agrupación cuenta con una mínima estructura de carácter rural que se apoya en caminos, salvo su acceso y conexión desde la carretera A-3177 El Viso-Pozoblanco, por la que habría que transitar unos 900 metros hasta llegar a la estructura urbana existente o prevista en el planeamiento vigente.

Por tanto la agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana, tanto por los motivos expuestos en el punto anterior en relación a las infraestructuras como en consideración a la ordenación con la que cuenta analizada en el presente punto.

- La agrupación tiene 13 edificaciones y solo 1O están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

En relación a la proximidad indicar que la agrupación se implanta a 900 metros del límite de suelo urbano y urbanizable. Y por lo que respecta a la capacidad de integración cabe volver a incidir en lo dicho con anterioridad respecto a las infraestructuras y estructura urbana de la agrupación.

Partiendo de lo anteriormente expuesto se entiende que la agrupación presenta dificultades para su integrabilidad.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-La Guizuela no es un asentamiento urbanístico.

Independientemente de lo anterior cabe incidir en que la delimitación del ámbito de análisis llevado a cabo se corresponde prácticamente con la parte del ámbito de la parcelación inventariada por la Junta de Andalucía incluida en el termino de Pozoblanco. El ámbito de la parcelación comprende parte de terrenos comprendidos en el termino municipal Añora y Pozoblanco. El municipio de Añora que tiene el documento técnico que valora la existencia de asentamientos urbanísticos elaborado y tramitado, no contempla asentamientos urbanísticos en el término municipal y por tanto no determina este ámbito como asentamiento urbanístico.

AE-02 carretera de Pozoblanco a El Guijo

Respecto a esta agrupación el presente documento parte de delimitar un ámbito cuya ficha se incluye. Y es con la elaboración de la ficha y con la distinción de usos donde concluimos que en el ámbito delimitado se detectan dos zonas claramente diferenciadas, por un lado la zona colindante al núcleo urbano donde se incluyen 4 edificaciones, 2 viviendas y 2 industrias y a continuación otra zona que está destinada a dos instalaciones agroganaderas que tienen una vivienda vinculada. Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito a delimitar sería el ámbito de las 4 edificaciones generadoras de infraestructuras que no alcanzán el número mínimo para tener la consideración de asentamiento y por tanto no entramos en el análisis de este nuevo ámbito. Lo que si se aporta es como hemos mencionado con anterioridad es la ficha de la agrupación con objeto de que quede reflejado lo expuesto con anterioridad.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-Carretera Pozoblanco El Guijo no es un asentamiento urbanístico.

AE-03 El Algarrobil

- La agrupación tiene una densidad de 3,51 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación es colindante al límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Cuenta parcialmente con red de abastecimiento conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 300 metros en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" El ámbito se apoya en la carretera A-435, y cuenta con una estructura de caminos implantados aproximadamente de forma perpendicular a la carretera y en cierta medida en situación de prolongación de viarios existentes o previstos en suelos clasificados por el plan.

Por lo tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito se entiende próximo y con capacidad de integración.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana pero dada su situación de proximidad, su morfología y características se entiende que cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 19 edificaciones y solo 11 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

Por lo que respecta a la proximidad y capacidad de integración ya hemos valorado con anterioridad que la agrupación es próxima e integrable.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-El Algarrobil podría identificarse como asentamiento urbanístico.

AE-04 El Padrenuestro

- La agrupación tiene una densidad de 2,54 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación se localiza aproximadamente a unos 700 metros del límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Carece de red de abastecimiento. El punto de conexión más próximo está aproximadamente a 1.100 metros en suelo urbano.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 1.150 metros en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" El ámbito se apoya en la carretera A-435 y cuenta con una estructura inconexa de caminos implantados aproximadamente de forma perpendicular a la carretera.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito no se entiende próximo y no cuenta con capacidad de integración.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana y dada su situación alejada respecto al núcleo urbano, su morfología y características se entiende que no cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 23 edificaciones y 20 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

Por lo que respecta a la posibilidad de reducir el parámetro mínimo de de 60 edificaciones conforme a los criterios municipales, habrá que estudiar la integrabilidad de la agrupación en relación a la proximidad del ámbito al núcleo urbano y su estructura.

Por lo que respecta a la proximidad y capacidad de integración ya hemos valorado con anterioridad que la agrupación no se entiende próxima y no cuenta con capacidad de integración.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-EI Padrenuestro no es un asentamiento urbanístico.

AE. 05 Cruz del Torilejo

- La agrupación tiene una densidad de 4,41 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación es colindante al límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Cuenta con de red de abastecimiento.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 250 metros en suelo urbano.

" Cuenta con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" La estructura de comunicaciones de la agrupación se conforma únicamente por un camino en situación de relativa perpendicularidad respecto a viario incluido en suelo urbano.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito se entiende claramente próximo y con capacidad de integración debido fundamentalmente a su proximidad.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana pero dada su situación de proximidad, su morfología y características se entiende que cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 32 edificaciones y solo 7 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

Por lo que respecta a la proximidad y capacidad de integración ya hemos valorado con anterioridad que la agrupación es próxima e integrable.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-EI Cruz del Torilejo podría identificase como asentamiento urbanístico.

AE-06 Álamo de Don Claudio

- La agrupación tiene una densidad de 3,46 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación se localiza aproximadamente a unos 250 metros del límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Cuenta parcialmente con red de abastecimiento en baja, según nos informa verbalmente EMPROACSA tras consulta realizada con objeto de verificar la existencia de infraestructura y si la conexión es en alta o en alta.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 1000 metros en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" El ámbito se apoya en la carretera A-423 Alcaracejos-Cardeña y se divide al norte y sur de la misma en dos subestructuras. La subestructura localizada al norte se conforma apoyada en caminos paralelos a la carretera, existentes o de nueva apertura. Y la subestructura localizada al sur se conecta a la carretera mediante un camino del que cuelga una estructura de caminos en cierto modo conectados entre si.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito aún cuando se entiende próximo no se entiende en su globalidad con una fácil capacidad de integración dada la forma del ámbito y su fractura. Esto ultimo resulta contradictorio con la clara vocación de implantaciones de usos generadores de infraestructuras urbanas que se localizan en la zona sur, lo que a su vez complejiza la valoración de la viabilidad en cuanto a la capacidad de integración de la totalidad del ámbito.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana, sin embargo dada su situación cierta proximidad respecto al núcleo urbano, su morfología y características se entiende que podría contar con aptitud adecuada para dotarse de estructura aunque presenta mayores dificultades en la zona localizada al sur.

- La agrupación tiene 34 edificaciones y 22 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

Por lo que respecta a la proximidad y capacidad de integración ya hemos valorado con anterioridad que la agrupación es próxima y que no se entiende en su globalidad con una fácil capacidad de integración.

Por lo expuesto, y en atención al deseo municipal de análisis conjunto del ámbito, con objeto de llegar a las conclusiones globales y a pesar de los matices entre las distintas zonas cabría concluir en atención a la globalidad y a la tendencia mayoritaria que la agrupación AE-Álamo de Don Claudio es un asentamiento urbanístico.

AE-07 Camino de Pozoblanco a la Virgen de Luna

- La agrupación tiene una densidad de 5,30 edif/ha y en cuanto a infraestructuras:

" Cuenta parcialmente con red de abastecimiento y la zona que carece de red, esta se localiza en situación colindante.

" Carece de red de saneamiento. La red de saneamiento se localiza en situación colindante al ámbito de la agrupación.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se entiende viable la implantación de infraestructuras.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana pero dada su situación de proximidad, su morfología y características se entiende que cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 78 edificaciones y solo 29 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

En relación a la proximidad la agrupación se localiza colindante al límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración en cuanto a infraestructuras nos reiteramos en lo valorado con anterioridad y en relación a la estructura de comunicaciones la agrupación se apoya en un viario incluido dentro de suelo urbano y en el denominado Camino de Pozoblanco, y cuenta con una estructura de caminos implantados aproximadamente de forma perpendicular a los anteriores que en algún caso se conectan entre si. Estructura por tanto que por la forma y dimensiones tiene claramente vocación de estructura urbana.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito se entiende próximo y con capacidad de integración.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-EI Camino de Pozoblanco a la Virgen de Luna podría identificase como asentamiento urbanístico.

AE-08 Huerta perdida

- La agrupación tiene una densidad de 3,91 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación se localiza aproximadamente a unos 500 metros del límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente y a unos 300 metros de la agrupación AE-07.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Cuenta parcialmente con red de abastecimiento, conforme información facilitada por el Ayuntamiento.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 500 metros en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

" La agrupación se apoya en el camino que se dirige al Santuario de la Virgen de Luna y se divide al norte y sur de la misma en dos subestructuras. La subestructura localizada al norte se conforma apoyada en caminos perpendiculares al camino que se dirige al santuario, existentes o de nueva apertura que en cierta medida se conectan entre si. Y la subestructura localizada al sur presenta una estructura de carácter menor que se conecta al camino que se dirige al Santuario en varios puntos pero que presenta un cierto carácter de inconexo.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito aún cuando se entiende relativamente próximo no se entiende en su globalidad con una fácil capacidad de integración dada la forma del ámbito y su fractura. Esto último resulta contradictorio con la clara vocación de implantaciones de usos generadores de infraestructuras urbanas que se localizan en la zona sur, lo que a su vez complejiza la valoración de la viabilidad en cuanto a la capacidad de integración de la totalidad del ámbito.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana, sin embargo dada su situación cierta proximidad respecto al núcleo urbano, su morfología y características se entienda que podría contar con aptitud adecuada para dotarse de estructura aunque presenta mayores dificultades en la zona localizada al sur.

- La agrupación tiene 128 edificaciones y da las cuales 57 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas. Al estar tan próximo a 60 edificaciones a nuestro juicio debería valorarse por el Ayuntamiento la flexibilización del número de edificaciones, lo que nos llevaría a considerar que la agrupación reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes. Lo que en caso de que así fuera valorado por el Ayuntamiento posibilitaría el cumplimiento de este criterio.

Por lo expuesto, y en atención al deseo municipal de análisis conjunto del ámbito, con objeto de llegar a las conclusiones en conjunto y a pesar de los matices entre las distintas zonas cabría concluir en atención a la globalidad y a la tendencia mayoritaria que la agrupación AE-Huerta Perdida es un asentamiento urbanístico.

AE-09 Traseras carretera de circunvalación

- La agrupación tiene una densidad de 6,54 edif/ha y en cuanto a infraestructuras:

" Carece de red de abastecimiento. El punto de conexión más próximo está en el camino de Pozoblanco con el que presenta límite.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión más cercano está aproximadamente a 30 metros en suelo urbano.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a información facilitada por el Ayuntamiento.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se entiende viable la implantación de servicios.

- La agrupación en relación a la estructura de comunicaciones cuenta con una mínima estructura. La agrupación se implanta en posición trasera a la carretera de circunvalación a la que se conecta mediante un camino, y se apoya en el camino de Pozoblanco en el que además presenta alguna permeabilidad. Por tanto la estructura con la que cuenta aun cuando no tiene carácter urbano dada la cercanía y características de la misma podría llegar a alcanzar este carácter.

Por tanto la agrupación aún cuando carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana podría alcanzarla y en cuanto a infraestructuras se entiende que es viable la implantación de servicios.

- La agrupación tiene 17 edificaciones y solo 9 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

En relación a la proximidad cabe indicar que la agrupación se implanta colindante al límite de suelo urbano y urbanizable. Y por lo que respecta a la capacidad de integración cabe volver a incidir en lo dicho con anterioridad respecto a las infraestructuras y estructura urbana de la agrupación.

Partiendo de lo anteriormente expuesto se entiende que la agrupación presenta aptitudes para su integrabilidad.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-Traseras carretera de circunvalación es un asentamiento urbanístico.

AE·10 Los Ruedos

- La agrupación tiene una densidad de 6,08 edil/ha. y en cuanto a infraestructuras:

" Cuenta parcialmente con red de abastecimiento.

" Cuenta parcialmente con red de saneamiento.

" Cuenta parcialmente con red eléctrica conforme a infonnaci6n facilitada por el Ayuntamiento.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se entiende viable la implantación de infraestructuras.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana pero dada su situación de proximidad, su morfología y características se entiende que cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 102 edificaciones y solo 44 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

En relación a la proximidad la agrupación es colindante al límite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración en cuanto a infraestructuras nos reiteramos en lo valorado con anterioridad y en relación a la estructura de comunicaciones la agrupación cuenta con una estructura de caminos implantados aproximadamente de forma perpendicular y paralela al viario incluido en suelo urbano, ya que la agrupación se localiza en situación trasera con respecto al viario localizado en suelo urbano. Los caminos en algún caso se conectan entre si o en otros se implantan en fondo de saco. Por tanto la agrupación cuenta con una estructura que por la forma y dimensiones tiene claramente vocación de estructura urbana aún cuando ahora no cuenten con ella.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito se entiende próximo y con capacidad de integración.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-Los Ruedos podría identificase como asentamiento urbanístico.

AE-11 La Loma

- La agrupación tiene una densidad de 0,96 edif/ha.

En relación a la proximidad la agrupación se localiza aproximadamente a unos 10 Km. del limite de suelo urbano y urbanizable del planeamiento vigente.

Por lo que respecta a la capacidad de integración cabe señalar las siguientes circunstancias:

" Carece de red de abastecimiento. El punto de conexión mas cercano esta aproximadamente a unos 1O Km.

" Carece de red de saneamiento. El punto de conexión mas cercano está aproximadamente a 10 Km. en suelo urbano.

" En cuanto red eléctrica en la ficha del inventario se constata establece que cuenta con red eléctrica.

" La agrupación delimitada se apoya en la carretera C0-6411 Pozoblanco-Obejo y en una red caminos paralelos y perpendiculares a la carretera mencionada.

Por tanto teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ámbito se entiende no próximo y con una importante dificultad en cuanto a la capacidad de integración dada la localización del mismo.

- La agrupación carece en la actualidad a juicio de los técnicos redactores, de estructura urbana y dada su situación de lejanía respecto al núcleo urbano, su morfología y características se entiende que no cuenta con aptitud adecuada para dotarse de estructura urbana.

- La agrupación tiene 65 edificaciones y solo 66 están destinadas a usos claramente generadores de actividades propiamente urbanas.

En relación a la proximidad y capacidad de integración nos reiteramos en lo mencionado con anterioridad y entendemos que la agrupación no se entiende localizada en situación de proximidad y presenta dificultades para su integrabilidad.

Por todo lo expuesto cabría concluir que la agrupación AE-La Loma no es un asentamiento urbanístico.

Independientemente de lo anterior cabe incidir en que la delimitación del ámbito de análisis llevado a cabo se corresponde prácticamente con la parte del ámbito de la parcelación inventariada por la Junta de Andalucía incluida en el término de Pozoblanco. El ámbito de la parcelación comprende terrenos pertenecientes a los términos municipales de Acaracejos y Pozoblanco, y el municipio de Alcaracejos que ya cuenta con el documento técnico que valora la existencia de asentamientos urbanísticos, esta elaborado y tramitado, no contempla asentamientos urbanísticos en el término municipal y por tanto no determina este ámbito como asentamiento urbanístico.

7. Conclusión

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto puede concluirse que en el municipio de Pozoblanco se identifican y delimitan siete asentamientos urbanísticos y que no existen ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el suelo no urbanizable.

Los siete asentamientos urbanísticos son: AU El Algarrobil, AU Cruz del Torilejo, AU Álamo de Don Claudio, AU Camino de Pozoblanco, AU Huerta Perdida, AU Traseras Carretera de Circunvalación y AU Los Ruedos.

Consecuentemente todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable fuera de dichos ámbitos serían edificaciones aisladas a tenor de lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero (artículo 4,4).

8. Tramitación

La tramitación del presente Avance, que conforme establece el artículo 4,2, del Decreto 212012, tendría naturaleza de Ordenanza Municipal, habría de ajustarse a las siguientes reglas (artículo 49 y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y Norma 2ª, 1, 2 y 3 de las Normativas Directoras):

- Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno.

- Información pública por plazo no inferior a 30 días en el Boletín Oficial de la provincia, para presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual se solicitará informe preceptivo y no vinculante a la Delegación Territorial de Agricultura y Medio Ambiente que habrá de emitirlo en un plazo inferior a dos meses.

- Resolución en su caso de las reclamaciones y sugerencias presentadas y aprobación definitiva del Avance por el Pleno municipal.

- Publicación del Avance en Boletín Oficial de la Provincia.

La aprobación inicial del Avance permitiría iniciar procedimientos para reconocimientos de asimilados a fuera de ordenación, si bien su resolución requeriría la entrada en vigor de aquel.

Pozoblanco, a 23 de marzo de 2016. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad