Boletín nº 74 (20-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.077/2016

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2016, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

"Primero. Iniciar expediente de expropiación forzosa de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra con el número 13725, folio 7, del libro 649 de Cabra, tomo 954 del Archivo, con fines urbanísticos tal y como resulta del Informe de Secretaría Municipal de 20 de marzo de 2015 que establece: De conformidad con el artículo 10 de la LOUA, en conexión con el artículo 6.1 y 6.7 del PGOU de Cabra, el vial previsto constituye una dotación pública y tiene la consideración de sistema general de comunicación, por lo que deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicio que determina el Plan General.

Segundo. Entender declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes a expropiar con arreglo a los artículos 42.2 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 34.1.e de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), al estar comprendidos dichos bienes como vial en el Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra.

Tercero. Aprobar la relación concreta, individualizada de los bienes a expropiar según se expresa a continuación:

- Doña María Rosario Urbano Arenas, con DNI 15.308.850-G, doña Eladia Urbano Arenas, con DNI 29.954.464-T, y don Pedro Urbano Gil, DNI 75.666.221-Q, a cada una de ellos una décima parte indivisa, de una mitad indivisa, con carácter privativo.

- Don José Antonio, doña María Carmen, doña Ana María, doña María Dolores y don Pedro Urbano Arza, con DNI 72.569.562-P, 72.450.903-Y, 75.574.052-J, 75.570.849-F y el último sin que conste su DNI, respectivamente, una décima parte indivisa, de una mitad indivisa, por iguales partes indivisas, con carácter privativo.

- Doña María del Carmen, doña Araceli, don Antonio José y doña Ángeles Urbano Molina, con DNI 80.118.528-Y, 30.425.281-F, 75.638.399-R y 75.663.206-Z, respectivamente dos terceras partes indivisas en pleno dominio, y la nuda propiedad de una tercera parte indivisa, de una décima parte indivisa, todo de una mitad indivisa, por partes iguales, con carácter privativo.

- Doña Carmen Molina Aguilera, con DNI 75.617.461-Q, el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de una décima parte indivisa, de una mitad indivisa, con carácter privativo.

- Don José, don Domingo, don Manuel y don Ángel Molina Urbano, con DNI 75.589.926-N, 30.778.477-S, 30.778.360-J y 30.776.889-Z, respectivamente una décima parte indivisa de una mitad indivisa, por partes iguales, con carácter privativo.

- Don Antonio y don Manuel Urbano Urbano, con DNI 30.778.605-M y 30.778.616-Q, respectivamente, una décima parte indivisa, por partes iguales, con carácter privativo.

Habiendo adquirido los anteriores señores sus citadas participaciones por herencia de don Francisco Urbano Arenas en virtud de escritura autorizada por el Notario de Cabra don Fernando Garí Munsuri, el 2 de abril de 2004, con el número 450 de protocolo, que motivó la inscripción sexta de fecha 27 de mayo de 2005.

- Don Ángel Molina Urbano, con DNI 30.776.889-Z, el pleno dominio de una mitad indivisa y una décima parte indivisa de otra mitad indivisa, con carácter privativo, por herencia de doña Concepción Urbano Arenas en virtud de escritura autorizada por la Notario de Cabra, doña María Estrella Mohedano García, el 28 de agosto de 2009, con el número 735 de protocolo, que motivo la inscripción séptima de fecha 26 de septiembre de 2009.

- Don Ángel Molina Urbano, con DNI 30.776.889-Z, casado con doña Isabel Romero Lechuga, el pleno dominio de una décima parte indivisa, de una mitad indivisa, para su sociedad de gananciales, por compra a doña Francisca Urbano Arenas, en virtud de escritura autorizada por la Notario de Cabra, doña María Estrella Mohedano García, el 28 de agosto de 2009, con el número 736 de protocolo, que motivó la inscripción octava de fecha 26 de septiembre de 2009.

- Don Ángel Molina Urbano, con DNI 30.776.889-Z, casado con doña Isabel Romero Lechuga, el pleno dominio de una décima parte indivisa, de una mitad indivisa para su sociedad de gananciales, por compra a doña María Dolores Urbano Arenas, en escritura autorizada por la Notario de Cabra, doña María Estrella Mohedano García, el 1 de diciembre de 2009, con el número 1.003 de protocolo, que motivó la inscripción novena de fecha 21 de diciembre de 2009.

- Los cónyuges don Ángel Molina Urbano y doña Isabel Romero Lechuga, con DNI 30.776.889-Z y 75.590.316-B, una quinta parte indivisa de una décima parte indivisa, de una mitad indivisa, con carácter ganancial conforme al artículo 1.353 del Código Civil, por herencia de don Rafael Molina Urbano, en virtud de escritura autorizada por la Notario de Cabra, doña Amelia Begoña González Herrada, el 22 de marzo de 2011, con el número 168 de protocolo, que motivo la inscripción décima de fecha 25 de abril de 2012.

La finca objeto de este expediente es la siguiente:

"Urbana: Casa de planta baja situada en el extrarradio de la ciudad de Cabra, al sitio Prado de San Francisco, en la carretera de Cabra a su estación, por donde tiene su entrada y fachada principal, que miran al Norte, hoy la calle Santa Teresa de Jornet, marcada con el número 80, con un pequeño jardín por su frente. Tiene doscientos metros cuadrados de medida superficial y linda: Izquierda, entrando, con finca de Andrés Piedra Lama; y derecha y fondo, con terrenos del Ayuntamiento. Con Referencia catastral: 4089406UG7448N0001AG".

La citada finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra con el número 13725, folio 7, del libro 649 de Cabra, tomo 954 del Archivo.

La finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:

3.1. Afecta la finca al pago de la liquidación que proceda por la extinción de usufructo, según nota al margen de la inscripción sexta de fecha 27 de mayo de 2005.

3.2. Afecta durante el plazo de cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones que procedan por el impuesto de sucesiones y donaciones, según nota al margen de la inscripción séptica de fecha 26 de septiembre de 2009.

3.3. Afecta durante el plazo de cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando liberada por la cantidad de ciento cincuenta euros con noventa y dos céntimos, según nota al margen de la inscripción octava de fecha 26 de septiembre de 2009.

3.4. Afecta durante el plazo de cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando liberada por la cantidad de ciento cincuenta euros con noventa y dos céntimos, según nota al margen de la inscripción noventa de fecha 21 de diciembre 2009.

3.5. Se ha presentado autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, alegando Exención, quedando la finca afecta, por plazo de cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que procedan, según nota al margen de la inscripción décima de fecha 25 de abril de 2011.

3.6. Se ha presentado autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, alegando Exención, quedando la finca afecta, por plazo de cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que procedan, según nota al margen de la inscripción décima de fecha 25 de abril de 2011.

El Informe del Arquitecto Municipal de 3 marzo de 2015 señala que "El solar tiene 537 metros cuadrados y casi en su totalidad viene marcado por el vigente PGOU como vial, quedando dos pequeños residuos de solar o retales que deberá ser objeto de decisión sobre si se incluyen en el terreno a expropiar o se dejan sin expropiar en propiedad del interesado. Esos dos retales tienen respectivamente 98,3 metros cuadrados y 67,93 metros cuadrados. De acuerdo con el artículo 7.13 debe de entenderse que estos retales no reúnen las condiciones necesarias para ser consideradas como solares, por tanto entiendo que deben incluirse en la expropiación, es decir en el total de los 537 metros cuadrados".

Cuarto. Seguir la expropiación mediante procedimiento de tasación individual de conformidad con el artículo 161 de la LOUA, abriendo información pública durante un plazo de veinte días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

A los efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

Transcurridos los plazos señalados de exposició

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