Boletín nº 74 (20-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.084/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 17/02/2016, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento regulador de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25/01/2016, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento Municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Debido a la continua modificación legislativa, el Reglamento regulador de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil vigente, aprobado en Pleno Ordinario en enero de 2010, debe ser derogado pues no se enmarca conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se redacta el presente Reglamento regulador en base a la Ley General de Subvenciones. La finalidad es regular con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones, los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto estructurar y fijar los criterios generales, condiciones particulares y procedimiento para la concesión de subvenciones, otorgadas por el Ayuntamiento de Puente Genil, garantizando el acceso en igualdad de condiciones, a Entidades Públicas o Privadas, así como particulares, cuyas actividades complementen las atribuidas a la competencia local.

Artículo 2. Concepto

1. Se considera subvención cualquier tipo de ayuda o auxilio directo o indirecto, evaluable económicamente con cargo al presupuesto municipal, que otorgue la Corporación, siguiendo el procedimiento especificado en este Reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará con cargo al Presupuesto Municipal, a favor de personas físicas, Entidades públicas o privadas, para el fomento de actividades de interés público y social en la localidad de Puente Genil.

2. Quedan excluidas del presente Reglamento, todas aquellas ayudas económicas de carácter social, destinadas a personas físicas en situación de necesidad, dificultad o riesgo de exclusión social. Dichos auxilios se otorgarán en conformidad con la normativa específica en materia de Servicios Sociales.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento, las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignada con tal carácter en el Presupuesto Municipal.

4. Quedan excluidas las ayudas institucionales permanentes a favor de otras Administraciones Públicas.

5. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público y social, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 4. Financiación

1. En el Presupuesto Municipal se establecerá anualmente la consignación -condicionada a la existencia de crédito suficiente- destinada a subvenciones y ayudas.

Artículo 5. Principios

1. Las subvenciones y ayudas atenderán a los principios de: concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, a través de las áreas competentes, establecerá mecanismos adecuados para velar por la eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos económicos públicos destinados a dichas subvenciones y ayudas.

3. La concesión de subvenciones ha de ajustarse al régimen de incompatibilidades vigentes, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del Decreto Comunitario en esta materia.

4. El otorgamiento de las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, y podrán financiar la totalidad o parte del proyecto o actividad a desarrollar.

5. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios como precedente en futuras concesiones, ni serán invocables.

6. No será exigible el aumento de las cuantías una vez consignadas.

7. En ningún caso, las subvenciones podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

Capítulo 2

Solicitantes

Artículo 6. Peticionarios

Podrán solicitar subvenciones de las reguladas en el presente Reglamento:

A) Entidades Públicas o Privadas, cuyas iniciativas fomenten y promuevan actividades de utilidad pública y social.

B) Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en el municipio e inscritas en el Registro Municipal dependiente del Ayuntamiento de Puente Genil.

C) Personas físicas, cuyos proyectos sean de especial interés para el municipio.

Artículo 7. Requisitos

1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.

2. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto, cumple con los objetivos de las bases de la correspondiente convocatoria.

3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, debiendo acreditarlo mediante certificación positiva acreditativa de tal circunstancia. En el supuesto de que se trate de una entidad no sujeta a obligación tributaria y fiscal alguna, deberá acreditarse en la forma y condiciones que a tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o el correspondiente en materia de Hacienda.

4. Los peticionarios deberán estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad.

Capítulo 3

Beneficiarios y sus obligaciones

Artículo 8. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de una subvención, los destinatarios de los fondos que hayan de realizar una actividad que fundamentó su concesión o se encuentren en situación que los legitime.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin haber concluido el periodo fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato de la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de la Asociación y Entidades sin ánimo de lucro en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

e) Cualquier otra circunstancia que se determine en las Bases reguladoras de la concesión de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones

1. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, en las Bases Reguladoras de la Convocatoria, así como las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.

2. Aceptación por parte del perceptor de la subvención, como requisito previo.

3. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos que resulten establecidos.

4. Acreditar la aplicación de los fondos recibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con el artículo 214 de la mencionada ley.

6. Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, la concesión de otras ayudas o subvenciones, destinadas a la misma finalidad. El incumplimiento de esta obligación podrá motivar en su caso, la resolución de la concesión de subvención.

Capítulo 4

Convocatorias

Artículo 10. Convocatorias específicas

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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