Boletín nº 74 (20-04-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 1.087/2016
Convenio o Acuerdo: Carrera S.L.
Expediente: 14/01/0048/2016
Fecha: 04/04/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Martínez Beltrán
Código: 14002692012009
Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 12 de marzo de 2016, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Carrera S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
En Córdoba siendo las 14 h. del día 12 de marzo de 2016, la representación de la Empresa Carrera S.L. y la representación de los trabajadores
ACUERDAN:
La revisión del Convenio Colectivo de Empresa de referencia 14-0269-2, publicado en el BOP el 7/7/2008, y revisado por última vez el 24/5/2014 cuya publicación se realizó en el BOP de 23/12/2014, en los siguientes términos:
VIGENCIA DEL ACUERDO DE REVISIÓN:
Desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2016. Salvo para aquellos conceptos que se determine otra vigencia distinta.
PRELACION DE NORMAS:
Los trabajadores de la Empresa Carrera SL se regirán por los acuerdos de Empresa, suscritos por la Representación de Personal y la Empresa, en todo lo regulado o previsto en dichos acuerdos se aplicará en su totalidad el Convenio Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba de código de convenio 14000235011983 publicado en BOP nº 140, de 22 de julio de 2015.
DENUNCIA:
Una vez vencida su vigencia, podrá ser denunciada por cualquiera de las partes interesadas, debiendo de constituirse la mesa de negociación el plazo máximo de un mes desde su denuncia. Quedando vigentes todas sus clausulas hasta la firma de un nuevo acuerdo.
SALARIO LÍQUIDO GARANTIZADO:
Para todas las categorías recogidas en el Convenio de Empresa se incrementa el salario líquido garantizado en 10 € mensuales.
DIETAS TRANSPORTE DISCRECIONAL:
La dieta de domingo de los servicios discrecionales se fija en 56,48 €.
La dieta diaria de lunes a viernes en los servicios discrecionales se fija en 30 € desde el 1 de junio de 2016.
Por la representación de la Empresa: Antonio J. Carrera Llamas y Felipe Carrera Ruiz. Por la representación de los Trabajadores: Francisco Avilés Luna, J. Manuel González López y J. Manuel Cabezas Gómez.