Boletín nº 74 (20-04-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 1.090/2016
Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales
Expediente: 14/01/0046/2016
Fecha: 04/04/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Raúl Tirado Santofimia
Código: 14000495011981
Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 18 de febrero de 2016, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Córdoba por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO, CALES Y YESOS DE CÓRDOBA 2013-2016
En Córdoba, siendo las 1730 horas del día 18 de febrero de 2016, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la c/ Blanco Belmonte nº 4, las personas relacionadas a continuación, en la representación que igualmente se indica.
Por la Representación Empresarial
D. Francisco Gordón Suárez y D. Carlos Pérez-Borbujos Álvarez.
Por la representación de los trabajadores
Por CC.OO. Construcción y Servicios: D. Andrés Pozuelo Moya y D. Raúl Tirado Santofimia.
Por MCA U.G.T.: D. Antonio Rafael Lopera Ordóñez y D. Jaime Enrique Sarmiento Díaz.
La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del convenio provincial, así como a lo acordado en la reunión de la comisión paritaria de interpretación del VI Convenio General del sector de Derivados del Cemento, celebrada el 16 de febrero de 2016, sobre incrementos salariales del 2015.
En el transcurso de la reunión, se acuerda:
Primero: Una vez conocido el incremento del PIB del año 2015, situado en un 3,2 %, procede aumentar las tablas salariales de 2014 en un 1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2015.
Segundo: Proceder de igual forma para la actualización de las tablas de remuneración mínimas sectoriales.
Tercero: Efectuar los cálculos correspondientes, aplicando a las tablas salariales definitivas 2014, el 1% para obtener las tablas para el año 2015, y que tendrán retroactividad a enero de 2015, debiendo las empresas de abonar las diferencias dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el BOP de este acta junto a sus anexos.
Cuarto: Delegar en Raúl Tirado Santofimia para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOP de este acta y sus anexos.
Sin más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1800 horas del día arriba indicado.
ANEXO I
A. Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2015
Nivel |
Grupo |
Tabla salarial 2015 |
XII |
8 (*) |
16.988,34 € |
XI |
7 |
17.243,16 € |
X |
6 |
17.501,81 € |
IX |
5 |
17.764,33 € |
VIII |
4 |
18.030,80 € |
VII |
3 |
18.607,79 € |
VI |
||
V |
2 |
19.947,54 € |
IV |
||
III |
||
II |
1 |
20.466,17 € |
(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2015:
Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2014 + 1,00%.
B. Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2015 en los Convenios Provinciales o, en su caso, Autonómicos
Una vez conocido el incremento del PIB de 2015 situado en un 3,20% procede aumentar las tablas salariales de 2015 en un 1,00%, con efectos económicos de 1 de enero de 2015.
Hay varias firmas ilegibles.