Boletín nº 74 (20-04-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.093/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 929/15
Ejecución Número: 929/2015. Negociado: MC
De: Don Antonio Amador García
Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue autos número 929/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Antonio Amador García contra Juan Carlos Molina Pérez, en la que con fecha 14 de marzo de 2016 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda formulada por don Antonio Amador García contra la empresa Juan Carlos Molina Pérez, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/8/2015 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 674,36 euros. La parte demandada abonará en todo caso a la actora la suma de 6.440,85 euros por las cantidades no abonadas durante la vigencia de la relación laboral, más 644,08 euros de intereses de demora.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 1/9/2015- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 40,87 euros-día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 6º de esta Sentencia.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en forma a Juan Carlos Molina Pérez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, 4 de abril de 2016. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.