Boletín nº 74 (20-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.094/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 99/2014. Negociado: MP

De: Don David Trujillo Casado

Contra: Automoción Laboral Lucentina S.A.L.

 

DOÑA EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2014, a instancia de la parte actora don David Trujilo Casado contra Automoción Laboral Lucentina S.A.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 2-2-2015 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que se estimando como estimo la demanda presentada por don David Trujillo Casado contra Automoción Laboral Lucentina, S.A.L., debo de condenar y condeno a esta última a que pague al primero la suma total de 6.581,01 € (seis mil quinientos ochenta y un euros con un céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este Órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Y para que sirva de notificación a la demandada Automoción Laboral Lucentina S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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